Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2002-000007 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 13 de Abril del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1693, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha veinticinco de marzo del 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero –Distribuidor- de lo Contencioso Tributario, por la ciudadana T.A.H., venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No. 4.055.346, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 1975, bajo el Nº 16, Tomo 14-B; e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07520864-3; procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-A-1988, de fecha 26 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico, en consecuencia: a) se ratificó totalmente el contenido de la Resolución (Imposición de Multas) No. GRTI-RCE-DFD-06-E-1579, de fecha 13 de abril de 1998, y se confirmó la multa determinada en la Planilla de Liquidación que de ella se deriva por un monto de Bs. 162.000,00; b) Se confirmó parcialmente el contenido de la Resolución (Imposición de Sanción) No. GRTI-RCE-DFD-06-E-1580, de fecha 13 de abril de 1998, y por ende se confirmó las multas determinadas en las Planillas de Liquidación que de ella se deriva para los períodos abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, enero y febrero de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central; se anuló la multa determinada para el periodo de marzo de 1997, y asimismo ordenó emitir nueva Planilla de Liquidación para dicho periodo por la cantidad de Bs. 320.652,00. Los montos liquidados por concepto de Multas suman la cantidad total de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.146.902,00); CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.146,90), emitidas por incumplimientos de deberes formales previsto en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:

  1. - Que en fecha 12 de Marzo del año 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia Nº 1693, de fecha veinticinco de marzo del 2010.

  2. - Que se fijó cartel a los fines de notificar a la contribuyente de marras para que procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia ut supra. No obstante, ésta no ha procedido a cumplir en el plazo acordado con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1963, de fecha 25/03/2010, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.293,80), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 11.323,18). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.146,90) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.661,59).

A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que practique dicha notificación. Cúmplase.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. N.O.

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2012-128

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

EXP N° (2029)

Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000007

NOS/HR/DC.-

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