Decisión nº PJ0152009000079 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-002203

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES IBEPRO S.R.L, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el Nº 28, Tomo 105- Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

A.I.V.G., E.A.B. y C.L.P.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 58.364 y 80.336, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

MAHMOUD MAISRRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 81.520.750.-

L.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 17 de Septiembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asigna al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 22 de Septiembre de 2008 la admite y dispone su tramitación conforme a las normas del procedimiento breve.-

Narra en su libelo la apoderada judicial de la parte actora que su representada la Sociedad Mercantil INVERSIONES IBEPRO C.A., arrendó al ciudadano MAHMOUD MAISRRA un inmueble constituido por el Apartamento marcado con el número y letra 28-A del Edificio Plaza, ubicado en la Avenida San Martín, entre Calle Luzón y la Esquina Capuchinos, Parroquia San J.M.B.L.d.D.C., fijándose un canon de arrendamiento de CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS. 44,16) mensuales y adeuda las pensiones de los meses de Agosto de 2006 hasta Agosto de 2008.- Que en virtud de tal incumplimiento pide se acuerde la resolución del contrato de arrendamiento y se le restituya el inmueble.-

La parte demandada representada por el defensor judicial designado, se limita a negar, rechazar y contradecir la demanda.-

II

PUNTO PREVIO

Vistas las actas que anteceden de las cuales claramente se evidencia que en el presente asunto se ventila acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que fue intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES IBEPRO, C.A., contra el ciudadano MAHMOUD MAISRRA.- No obstante se acompaña al libelo instrumento poder que faculta a la abogada para ejercer la representación de la sociedad mercantil FINANCIADORA IBEMIR C.A.-

Siendo, además que en el curso de la causa no fue posible la citación personal del demandado, por lo que a solicitud de la actora se acordó proceder a la citación mediante carteles y que a tal efecto se libraron, publicaron y fijaron carteles en los cuales por error se señalo que la demanda se había intentado por la sociedad mercantil FINANCIADORA IBEMIR C.A., y que al no ser atendidos así se cito al defensor judicial.- De modo que existe un error en la identificación de la causa al producirse el llamamiento a la misma y así el referido cartel no cumple los extremos formales que exige para su validez el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil cuando dispone:

…Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación…

Siendo que la citación es una formalidad esencial a la validez del proceso y que los errores habidos determinan la nulidad de la misma, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, decreta la nulidad del cartel de citación publicado en la causa y en consecuencia la de los actos consecutivos al mismo y repone la causa al estado de que se libren nuevamente los carteles de citación, corrigiéndose en los que habrá de librarse el error en el señalamiento de las partes de la causa.-

III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que se libren nuevos carteles de citación y cumplido esto continuaran los consecutivos actos del proceso que se han declarado nulos.-

Regístrese y Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Conforme a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 26 de Mayo de 2009, siendo las 12:36 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. Nº AP31-V-2008-002203

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