Sentencia nº RC.00524 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2005-000287

Magistrado Ponente: L.O.H..

En el juicio de quiebra, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES INDOVENE, C.A., representada judicialmente por los profesionales del derecho A.L. deJ.S., L.A.L.R., Y.R.V. y A.R.C., contra la empresa PROAGRO, C.A., patrocinada judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión L.A.A., P.I.S.M., Ricardo Henríquez La Roche, Emilio Pittier O., A.A.M., J.A.E.R., G.P.-Dávila, H.J.P.M., M.Á.P.L., E.P.O., A.P. de Flores, A.V.V., J.D.M.B., V.V.R. y M. delC.O. deB.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2005, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto en fechas 13 y 15 de octubre de 2003 por la demandante, con lugar el desistimiento suscrito por la misma, confirmó el auto dictado el 22 de octubre de 2003, por el Juzgado a-quo, mediante el cual homologó el desistimiento suscrito por la demandante, y como consecuencia de ello declaró definitivamente firme la sentencia apelada de fecha 9 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado a-quo, que declaró sin lugar la solicitud de quiebra por la demandante, confirmando así la decisión apelada de fecha 9 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado a-quo.

Contra la citada decisión la representación judicial de la demandante, anunció recurso de casación en fecha 18 de febrero de 2005, el cual fue admitido en fecha 8 de marzo del mismo año. Formalizado e impugando.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

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Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

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En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 8 de junio de 2005, acordó practicar:

...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

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El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 1948 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 8 de marzo de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 18 de abril del mismo año, siendo en fecha 20 de abril de 2005, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

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Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que la presentación del referido escrito de formalización no fue oportuno. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

La Vicepresidenta,

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YRIS PEÑA DE ANDUEZA

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

Magistrado Ponente,

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L.O.H.

El Secretario temporal,

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CHARLES PRIETO LEHMANN

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2005-287

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