Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Octubre de 2009

199º y 150º

Asunto: AP41-U-2009-000277 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2009 (folios 32 y 33), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 13-05-2009 (folio 31), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos R.A.M.S. y Dewel A.M.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.270.407 y 15.838.045, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.123 y 123.674, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INVERSIONES M.U.D IFANTIL SPORT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de julio de 2007, bajo el N° 97, Tomo 1631-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29454956-0; en contra de la Resolución N° SNAT/STIGG/AF/2009-110, de fecha dos (02) de abril de 2009 (folios 23 y 24), emanada del Sector de Tributos Internos Guarenas Guatire, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 02-04-2009, mediante la cual le impuso multa por la cantidad de doscientas (200) Unidades Tributarias, convertidas en bolívares al valor de las mismas al momento del pago, y sanción de clausura por cinco (05) días continuos, comprendidos desde el día 02-04-2009, hasta el día 07-05-2009.

En fecha 19 de mayo de 2009 (folios 36 y 37), se recibió oficio No. 56/2009 del 18-05-2009, emitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 02-04-2009 (exclusive) hasta el 13-05-2009 (inclusive), transcurrieron veinticinco (25) días hábiles.

El día 20 de mayo de 2009, la ciudadana R.A.F.R., titular de la cédula de identidad No. 6.123.643, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, documento en la cual confiere poder apud acta a los ciudadanos R.A.M.S. y DEWEL A.M.B., de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (folio 39).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 46 al 51, ambos inclusive).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales; y no fue formulada oposición alguna por parte del Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..

BBG/jhuly

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