Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el N° 97-15, ubicado en la Calle 99, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado A.Z.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.655, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), a fin practicar de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Siendo las 9:35 de la mañana se hace presente el demandado ciudadano C.A.N.C., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.100.860, quien apertura las puertas del inmueble y permitió el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal se constituye dentro del inmueble, haciendo constar que no existen ni joyas, ni títulos valores, ni dinero de ninguna denominación. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal deje constancia de que el demandado manifestó en este acto que mañana se mete otra vez en el local.- El Tribunal hace constar que ciertamente el demandado manifestó en este acto que mañana se volvería a meter en el local. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes están presente aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal insta al demandado a trasladar los materiales que se presumen material de desechos y escombros que se encuentran dentro del inmueble, quien manifiesta en este acto que se lo lleve la depositaria. El Tribunal por cuanto el demandado se niega a trasladar los materiales que se encuentran en el inmueble se ordena el depósito judicial necesario de los siguientes materiales y se hace entrega de los mismo a la depositaria designada para su guarda y custodia: 1) Una vitrina exhibidora completamente deteriorada oxidada, manchada, vidrios rotos, pintura en mal estado de un entrepaño, avaluado en Bsf. 100,00; 2) Un Radio-Reproductor completamente deteriorado, doble cassette, marca magnavox, de color negro y amarillo, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, no tiene serial visible ni aparente, avaluado en Bsf. 10,00; 3) Un banquito plástico bastante deteriorado de color azul, deteriorado completamente y sucio, avaluado en Bsf. 5,00. Todos los bienes entregados a la depositaria están totalmente deteriorados, dañados. En este estado interviene la depositaria designada y expone: Todos los bienes que recibo en este acto para su guarda y custodia en calidad de depósito judicial necesario están completamente deteriorados. En cuanto a los derechos derivados de esta medida deben ser cancelados por el solicitante de la misma. En este estado interviene la parte actora y expone: En nombre de mi representado y en el mío propio, acepto lo expuesto por la depositaria y me comprometo al pago de los derechos exigidos por la misma en relación a las tasas y emolumentos del depósito judicial necesario. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido y se deje constancia en el estado en que se encuentra. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Local Comercial signado con el N° 97-15, ubicado en la Calle 99, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., a la parte actora quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas, haciendo constar que el inmueble se encuentra completamente deteriorado, las paredes sucias sin pintura con moho en su superficie, el techo despegado, etc. El Tribunal hace constar que el demandado se ausentó del lugar. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 10:35 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

EL DEMANDADO,

(SE AUSENTO DEL LUGAR)

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.

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