Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoApelacion

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

EXP. 3916

VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUERELLANTE: INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIO EL TRIUNFO, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el registro mercantil del estado Bolívar, con sede social en la ciudad de Puerto Ordaz, anotada bajo el No. 53, Tomo 30-A, en fecha 24 de septiembre de 2003, representada por el ciudadano E.Y.G.M..

APODERADO JUDICIA: M.S.R.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 50.635, de este domicilio.

QUERELLADO: KAM YIP CHEUMG, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.261.088 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: M.F.C.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 51.449 de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO

En fecha 21 de julio de 2009, se recibe el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por motivo de la apelación ejercida por la abogada M.F.C., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 51.449, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano KAM YIP CHEUMG, contra la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2009, que declaró Con lugar la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO, que fuera intentada por el Abogado M.S.R.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRUINFO C.A..

En fecha 22 de julio de 2009 se le dio entrada y se ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se fija el vigésimo día de despachos siguientes al de hoy, a los fines de que se presenten sus informes.

PLANTEAMIENTOS DE LA CONTROVERSIA

Alegó la parte demandante que es poseedor y legítimo tenedor de una extensión de terreno de ejido Municipal y de las bienhechurías en el construidas, que tiene una extensión aproximada de dieciocho mil metros cuadrados (18.000Mtrs2), ubicada en el margen izquierdo de la intersección que conducen de Maturín a la parroquia La Cruz de la Paloma, Carretera Nacional, Avenida B.V., al lado de Auto Lavado El Pulpo, Entidad Federal Monagas del Estado Monagas, tal como se evidencia de Certificación de Exoneración Impuesto Propiedad Inmobiliaria de fecha 07 de Junio de 2005, producida por la Dirección de Catastro Municipal, con ocasión de la venta realizada entre Constructora Asociada y la Empresa Inversiones y Desarrollo Inmobiliario el Triunfo C.A; Que en fecha 03 de marzo de 2007, solicitó, mediante escrito a los miembros de la Cámara Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, una aclaratoria inherente a que le dieran una explicación que si en fecha 13 de diciembre de 2006, solicitó a la Coordinación de Ejidos de la Sindicatura Municipal del Municipio de Maturín una solicitud de Permisología para la construcción de una edificación en la mencionada extensión de terreno; exista otra persona que posteriormente dijo ser el ciudadano CHEUNG KAM YIP, realizando obras de construcción en la misma parcela de terreno poseída por el y luego despojada por el señor CHEUNG KAM YIP; Que su representada desde el 25 de Julio de 2005, es sin género de dudas y a la vista de toda persona, poseedora y legitima tenedora de una parcela de terreno con unas bienhechurias enclavadas sobre ella. Posesión esta evidenciada en documento de fecha 14 de julio de 2005, llevado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el No 5, Tomo 4to, constituidas principalmente por una cerca de maya de ciclón, base de cemento, tubos metálicos, que se encontraban en sus linderos Norte, este y Oeste con su correspondiente portón de hierro en su frente ( Av. B.V. ), no obstante de haber estado cercado originalmente por el lado sur con alambres de púa a cuatro pelos, siendo construido por sus antiguos propietarios un paredón de bloques de cemento, cabreadas y columnas de concreto que sustituyeron el cerco antes descrito y a la vez alinderado al norte: con la carretera nacional, sur: terrenos de la fuerza armada nacional, este: con la estación de energía eléctrica Cadafe, y oeste: con terrenos que son o fueron de la empresa Vicson, lo cual consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Maturín Estado Monagas bajo el No 78, Tomo Cuarto, en fecha 11 de Abril de 1983; Que la posesión del terreno está a la vista de todo el mundo, Transeúntes, autoridades públicas, privadas, amigos, vecinos que han dado fe de tales circunstancias posesorias, sin ejercer violencia contra nadie, en forma pacifica e inequívoca, habiendo tenido la tenencia, el uso, goce y disfrute del bien inmueble, con el ánimo de dueño, con el fin de desarrollar un complejo comercial constituido por seis (6) galpones y área de estacionamiento; Que para el acceso de la parcela de terreno y de las bienhechurias en referencia se contaba con un portón de hierro, en su frente (lindero norte),el cual con el personal de vigilancia que daban resguardo al terreno daban entrada y salida al mismo, para tareas de conservación y mantenimiento del área, lo cual de manera intempestiva fue derribado al igual que la cerca de ciclón que se encontraba en pié ,por cuenta y orden del ciudadano CHEUNG KAM YIP, lo cual se puede evidenciar según inspección judicial practicada por la Notaría Primera de Maturín en fecha 27 de Julio de 2007; Manifiesta además, que el día 03 de Mayo de 2007, siendo las 7AM el ciudadanos CHEUNG KAM YIP, acompañado de un grupo de personas a su cargo, y quienes fungen de obreros a su cargo, procede sin formula de juicio, y sin la autorización del querellante, y sin autorización de autoridad alguna a despojar de la posesión legítima, pacifica, ininterrumpida e inequívoca que sobre el inmueble en cuestión y sobre las bienhechurias tiene su representada, paralizando al efecto la permisología que se tramitaba ante la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas, sin el consentimiento del dueño esta actualmente construyendo y frisando paredones en el resto del cerco, y bordes del inmueble, realizando movimientos de tierra, introduce materiales de construcción al inmueble despojado, construyendo una casa de vigilancia en lado norte del terreno que es su frente, realizando una serie de trabajos con personal a su orden sin la anuencia evidentemente de su representada, violentándole sus derechos posesorios que ha tenido con el transcurrir del tiempo, pese a que denunciado tal despojo ante a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, Estado Monagas, la cual una vez verificados los hechos denunciados expide Acta de Paralización; En vista de los hechos anteriores acude a este Tribunal y mediante libelo de demanda, solicita que se le restituya la posesión a su mandante basado en los Artículos 783 del Código Civil y 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De la Contestación de la Demanda

La parte querellada en el escrito de contestación de la demanda alegó lo siguiente: “Negó, rechazó y contradijo en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho genéricamente la demanda; admitió la existencia legal de la parte querellante; negó que la querellante haya sido poseedora y legitima tenedora en ningún tiempo ni época, de un inmueble y sus bienhechurias, que se encuentran enclavadas en un lote de terreno de una superficie de dieciocho mil metros cuadrados (18.000Mtrs2) propiedad de la Municipalidad de esta ciudad de Maturín, que esté ubicada en la margen izquierda de la intersección que conduce de Maturín a la Parroquia La Cruz, Carretera Nacional (Av. B.V.), al lado del Auto Lavado El Pulpo; que no es cierto, que la posesión y tenencia alegada por la parte querellante se evidencie de la Certificación de Exoneración de Impuesto de Propiedad Inmobiliaria de fecha 07 de Junio de 2005, producida por la Dirección de Catastro Municipal, documento este que desconoció e impugnó en este acto, por no ser cierto que dicho documento, nació con ocasión a la venta realizada entre la Compañía Constructora Asociada C.A y la Empresa Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios El Triunfo C.A; que no es cierto que la Compañía Constructora Asociada C.A, fuera la primera original propietaria de unas bienhechurias supuestamente objeto del despojo alegado; que No es cierto, que en fecha 03 de Mayo de 2007 a las 10 y 26 minutos de la mañana, la parte querellante haya solicitado, mediante escrito a los miembros de la Cámara Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Maturín un ACLARATORIA inherente a que no se explica a que si en fecha 13 de diciembre de 2006 la parte querellante solicitó a la Coordinación de Ejidos de la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín, una solicitud de Permisología para la solicitud de la construcción de una edificación, en la antes señalada extensión de terreno, luego y que dizque despojada a la demandante, exista otra persona que posteriormente resultó ser el demandado, realizando obras de construcción en la misma parcela, supuesta y pretendidamente poseída por el demandante y de la cual dizque fue despojada por el demandado. La indicada solicitud la parte querellada la desconoció e impugno en esta oportunidad; rechazó, negó y contradijo por no ser cierto que la querellante desde el día 25 de Julio del 2005, haya sido sin genero de dudas y a la vista de toda persona, poseedora y legitima tenedora de una parcela de terreno con unas bienhechurias enclavadas sobre ellas y que tal circunstancia fáctica se evidencie del instrumento registrado en fecha de Junio de 2005, ante el registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas anotado bajo el numero 5, Tomo Cuarto; que no es cierto que las bienhechurias que aduce la parte querellante como de su propiedad y posesión estén constituidas principalmente por el cerco de cerca de maya de ciclón, base de cemento, tubos metálicos, que se encontraban en sus linderos Norte, Este y Oeste con su correspondiente portón de hierro en su frente ( Av. B.V. ), no obstante de haber estado cercado originalmente por el lado sur con alambres de púa a cuatro pelos, siendo construido por sus antiguos propietarios un paredón de bloques de cemento, cabreadas y columnas de concreto que sustituyeron el cerco antes descrito y a la vez alinderado al Norte: con la carretera nacional, Sur: terrenos de la fuerza armada nacional, Este: con la estación de energía eléctrica Cadafe, y Oeste: con terrenos que son o fueron de la empresa Vicson, lo cual consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Maturín Estado Monagas bajo el No 78, Tomo Cuarto, en fecha 11 de Abril de 1983, dicho documento la parte querellada lo impugno por ser para ella una especie de documento (el administrativo) una tercera categoría dentro del genero de la prueba documental, que por tanto no poder asimilarse plenamente a los documentos públicos ni a los privados; que no es cierto que la posesión alegada se haya patentizado a la vista de todo el mundo, verbigracia transeúntes, autoridades publicas, privadas, amigos, vecinos y finalmente de testigos, los cuales hayan dado fe de tales circunstancias posesorias. Impugno en este acto el titulo supletorio acompañado por el querellante, por ser el definitivo una prueba testificada que deberá ser ratificada en juicio; que no es cierto que la posesión por el querellante se haya materializada sin pausa ni interrupción en el tiempo, de día y de noche, sin ejercer violencia contra nadie, niega a si mismo que el demandante haya mantenido la tenencia, uso, goce y disfrute del bien inmueble con animo de dueño y con un supuesto fin de desarrollar un complejo comercial constituido por seis (6) galpones y área de estacionamiento, como en efecto estaba programado realizar originalmente, mediante mantenimiento continuo, movimiento de tierra, la reparación del paredón construido en la parte sur y rechaza lo anteriormente establecido se evidencia de solicitud de permisología de construcción y proyecto, presentado ante la sindicatura municipal de la Alcaldía Bolivariana de Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de Diciembre de 2006. La parte querellada en este acto impugno y desconoció dicho documento por tratarse de un documento público; negó y contradijo por no ser cierto lo alegado por el querellante que las bienhechurias en referencia no contaban con un portón de hierro en su parte Norte; y que tampoco es cierto que a través de este portón, el demandante con su personal a cargo del resguardo del inmueble daba entrada y salida al mismo, para tareas de construcción y mantenimiento del área; que no es cierto que de manera intempestiva y arbitraria, el portón haya sido derribado al igual que la cerca de ciclón que se encontraba en pie, sobre los extremos de los linderos del terreno, por la persona del querellado; y que al igual desconoce e impugna la Inspección Judicial acompañada por el querellante y que fue practicada por la Notaría Primera de Maturín; Niega, rechaza y contradice lo alegado por el querellante ,al manifestar que el día 03 de mayo de 2007, se haya enterado que un ciudadano de origen asiático, que resultó ser CHEUNG KAM YIP, acompañado de un grupo de personas a su cargo, y quienes fungen de obreros a su cargo, procede sin formula de juicio, y sin la autorización del querellante, y sin autorización de autoridad alguna a despojar de la posesión legítima, pacifica, ininterrumpida e inequívoca que sobre el inmueble en cuestión y sobre las bienhechurias tiene su representada, paralizando al efecto la permisología que se tramitaba ante la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas, con el objeto de desarrollar supuestamente un complejo comercial, seis ( 6 ) galpones y área de estacionamiento, cuya solicitud se hizo atreves del supuesto violento despojo de que fue objeto la negada poseedora por parte del despojante; no es cierto, que su representado sin ningún estupor y que por razones que el solo debe conocer y saber, estaba a la fecha de la presentación de la demanda, sin el consentimiento del dueño estaba construyendo y frisando paredones en el resto del cerco y bordes del inmueble, realizando movimientos de tierra, introduce materiales de construcción al inmueble despojado, construyendo una casta de vigilancia en lado norte del terreno que es su frente, realizando una serie de trabajos con personal a su orden sin la anuencia evidentemente de su representada, violentándole sus derechos posesorios que ha tenido con el transcurrir del tiempo, pese a que denunciado tal despojo ante a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, Estado Monagas, la cual una vez verificados los hechos denunciados expide Acta de Paralización; dicha acta acompañada por el querellante fue impugnada y rechazada en este acto por el querellado; negó por no ser cierto que el querellante ante el pretendido despojo haya obtenido de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, Estado Monagas, un ACTA DE PARALIZACION, y que esta acta hay sido presentada al personal a cargo del querellado a objeto de que este supuestamente cesara al despojo al inmueble del querellante, haciendo caso omiso al mismo no obstante de haber estado presente para tales efectos funcionarios de la Policía Municipal de Maturín, patentándose así supuestamente el despojo sobre los derechos que sobre el inmueble en cuestión tiene el querellante; siendo también incierto que el ciudadano CHEUNG KAM YIP, pretenda auto-asignarse derechos sobre el inmueble que según el querellante no tiene; no es cierto, que el querellante venía demostrando con su posesión en el transcurso del tiempo, al igual que lo hizo por mas de 24 años, la Empresa Constructora Asociada, C.a, de quién afirma obtuvo la propiedad de las pretendidas bienhechurias, alegando tal propiedad en documento titulo Supletorio. Así mismo; negó, rechazó y contradijo, que lo expuesto por el querellante haya producido como resultado y como hecho cierto e indiscutible, el despojo a ella hecho de la parcela de terreno con sus bienhechurias objeto de la controversia supuestamente de su propiedad; y que no se le causó ningún perjuicio económico; impugnando, rechazando y negando la estimación de la demanda.

De Las Pruebas

La parte querellante promovió las siguientes pruebas:

  1. - Alegó el mérito favorable que arrojan los autos a favor de la causa que representa. Ratificó el contenido y valor probatorio de las instrumentales consignadas conjuntamente con el escrito de demanda Interdictal de Despojo que inicia este procedimiento, marcadas con las letras “B; B-1, C, D, E, F, G y H”, vale decir, NOTIFICACION Inmueble Exonerado del Impuesto de Propiedad Inmobiliaria (f 15 ), escrito dirigido al Presidente y demás Miembros de la Cámara Municipal del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas( f del 16 al 20 ), documento de compra venta que le hace de unas bienhechurias Constructora Asociada. C. A, a Inversiones y Desarrollo Inmobiliario El Triunfo. C.A, (f del 22 al 30), Copia de Certificado de Solvencia Municipal (f.41); Justificativo de Testigos presentado y evacuado ante la Notaría Segunda de Maturín, en fecha 27 de Julio del año 2007, donde los ciudadanos B.M.J.N., J.Y.M.M., J.C.C.O. y M.A.P.Y., rindieron sus respectivos testimonios (f del 51 al 54 ); escrito dirigido por Inversiones y Desarrollo Inmobiliario El Triunfo. C.A, a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas ( f 55 al 57 ); Inspección Judicial practicada por la Notaría Segunda de Maturín del Estado Monagas.

  2. - En cinco folios, se oponen en toda forma de derecho, constancia de fecha 11 de junio de 1997, dirigida a la empresa CONSTRUCTORA ASOCAIDA, C.A. (COSACA), al Concejo del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 11 de junio de 1997.

  3. -En tres folios útiles, solicitud de compra del terreno de fecha 13 de diciembre de 2000, realizado por la empresa INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRIUNFO, C.A. dirigido a la Alcaldía de Maturín de estado Monagas.

  4. -cinco folios útiles, exposición de motivos y ratificación de solicitud de compra del terreno en conflicto, dirigido a la Cámara Municipal / C.M.d.M. del estado Monagas, de fecha 28 de marzo de 2007.

  5. - Promovió en un folio útil, escrito de ratificación de las solicitudes señaladas en los puntos 3 y 4 de ese escrito de pruebas.

  6. - Promovió escrito de ratificación de las solicitudes señaladas en los puntos 3, 4 y 5 del escrito de prueba.

  7. - Promovió la prueba de informes, en el sentido de que se oficie a la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Maturín del estado Monagas, a fin de que informara acerca de ciertos particulares.

  8. - Promovió la prueba de informes, en el sentido de que se oficie a la Dirección de Ejido Municipal, de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, a fin de que informara acerca de ciertos particulares.

  9. - Promovió la prueba de informes, en el sentido de que se oficie a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín, a fin de que informara acerca de ciertos particulares.

    La parte querellada promovió las siguientes pruebas:

  10. - Pruebas Documentales promovidas: 1.- 1) Contrato de compra venta suscrito en fecha 17 de Marzo de 2006, entre el ciudadano CHEUNG KAM YIP y el ciudadano SABBAGH ACHKAR TOUFIC GEORGES, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en esa misma fecha, anotado bajo el No 23, Folio 176, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006.

  11. -) Promueve Contrato de compra venta suscrito en fecha 28 de Junio de 1996, entre el causante a titulo particular de CHEUNG KAM YIP y el ciudadano SABBAGH ACHKAR TOUFIC GEORGES, y el Concejo Municipal de Maturín, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en esta misma fecha.

  12. -) A) Plano fechado Marzo 2007, aprobado bajo el numero 070325, y revisado el 29 de Marzo de 2007, por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de levantamiento topográfico del inmueble objeto de la litis. B) Plano fechado Agosto 2006, aprobado bajo el numero 070325, y revisado el 29 de Marzo de 2007 por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de cerca perimetral del inmueble. C) Actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Maturín, que contienen denuncia hecha por ciudadano CHEUNG KAM YIP, por la presunta comisión del delito de invasión, donde aparece este Ciudadano como agraviado. D) Documento contentivo de solicitud de permisos realizados por el ciudadano CHEUNG KAM YIP, con fecha 16 de Marzo de 2007, a fin de construir la cerca perimetral del inmueble objeto de litigio, dirigida al Jefe de Control y Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, aprobación emanada por dicho ente publico municipal, según constancia y permiso distinguido con el numero 070325 de fecha 29 de Febrero de 2007. E) Autorización dada al Ciudadano CHEUNG KAM YIP, en fecha 18 de Abril de 2006, por el Departamento de Inspección y Permisos Menores adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín, Estado Monagas, para que construyese una pared de tres (3) metros de alto en el lindero Oeste de 90.8 Metros, y pared de tres (3) de alto en lindero norte de 140,5 Metros, con un total de 239 Metros Cuadrados, en el lindero objeto del presente juicio.

    4) Pruebas Testimoniales promovidas: El dicho de los ciudadanos J.J.R.D.R., WILMERYS DEL VALLE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad 20.001.807; KRITCI MONTERO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad numero V-16.940.076; C.D.M., titular de la cédula de Identidad No V- 16.373.036.

    SENTENCIA RECURRIDA

    En fecha 09 de Junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, declaró:

    …CON LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO, que fuera intentada por el Abogado M.S.R.M. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos 50.635 , titular de la Cédula de Identidad No V- 8.328.412 y, con domicilio en la ciudad de Maturín, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRUINFO C.A., representada por el Ciudadano E.Y.G.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.411.277, de este domicilio, intentada en contra del Ciudadano CHEUNG KAM YIP, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio Weeko Import C.A., al lado del Hotel Manolo, calle 25 y 26 Nro. 241 y 242, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cedula de identidad No. V-14.261.088, debidamente representado por su apoderado Abogado M.F.C.C., titular de la Cedula de Identidad No. 11.206.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 51449, domiciliada en la Avenida Bicentenario, Edificio Weeko Import C.A., al lado del Hotel Manolo, calle 25 y 26 Nro. 241 y 242, Maturín, Estado Monagas; y ordena que debe serle restituida la posesión que tiene y que ha ejercido la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRUINFO C.A, sobre el terreno y las bienhechurias antes determinadas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 783 del Código Civil, en relación con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas al querellado…

    En fecha 16 de marzo de 2010, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

    De los Informes en segunda Instancia

    Ninguna de las partes presentó escrito de informes.

    En fecha 10 de agosto de 2010, vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes correspondientes, el Tribunal dijo Vistos y entró la causa en etapa de sentencia, la cual es de 60 días continuos

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Trata el presente juicio de una apelación interpuesta por la apoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio de 2009, que por Interdicto de Despojo, interpusiera el ciudadano E.Y.G., en representación de la empresa INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO EL TRIUNFO, C.A., contra el ciudadano CHEUNG KAM YIP , siendo oportuno señalar que el apelante nada aportó como medio de defensa para el recurso que ejerció, lo que nos indica que éste Órgano Jurisdiccional debe revisar el fondo del asunto.

    Ahora bien, en el caso sub iudice, nos encontramos ante una acción interdictal de despojo, que es aquella dirigida a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor, por lo que bastaría para la prueba del decreto restitutorio, los elementos necesarios que demuestren cualquier tipo de posesión y que efectivamente haya habido un despojo de esa posesión en forma violenta o clandestinamente, pues la restitución inmediata al poseedor, es la medida de tranquilidad social, de cualquiera al que le ocurriere el despojo.

    Por ello, el despojo se entiende como la privación consumada de la posesión, en otras palabras, está constituido por actos en eficacia suficientes como para hacer cesar total o parcialmente la situación de hecho que el ordenamiento jurídico califica como posesión. En otras palabras, para que se configure el despojo, es necesario que el autor del ataque posesorio alcance un poder de hecho estable sobre la cosa, sometiéndola a un poder autónomo y permanente y a su voluntad.

    En síntesis, ha sostenido de manera pacífica y reiterada la doctrina y la jurisprudencia, que el hecho generador que motiva el interdicto de despojo se caracteriza, porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinariamente ejecutaba.

    Significa esto, que los requisitos que condicionan la existencia del hecho generador son:

  13. - Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejerce en forma ordinaria sus actos posesorios.

  14. - Que el poseedor rival tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual; y,

  15. - Que el poseedor rival haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual.

    Estos hechos generadores del interdicto de despojo o restitutorio están previstos en el artículo 783 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

    Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

    De allí pues, que el legitimado activo en la relación causal es la persona del poseedor que posee el bien sobre el que se ha producido el despojo; obviamente debe tratarse de un poseedor legítimo o de buena fe; que haya ejercido la posesión por mas de un año y los hechos generadores deben haber sucedido en el término de un año contado a partir de la fecha del despojo.

    Todas estas circunstancias de hechos, tiempo y lugar, ponen de relieve la particularidad probatoria en esta materia, toda vez que en estos juicios el problema probatorio adquiere especial significación, al jerarquizar unas pruebas frente a otras en períodos definidos del proceso interdictal.

    Por lo que, tal y como lo ha expresado la Sala Civil, desde Sentencia del 12 de Diciembre de 1.989 (Angel Adal Flores contra W.Q., expediente N° 88-681, con ponencia del Magistrado Dr. C.T.P.), hay una carga procesal para el actor de exponer en su querella la ocurrencia de los hechos perturbatorios y traer a los autos los elementos de convicción necesarios para que el Juzgador otorgue, prima facie, la restitución de la posesión. Si el Juez encontrare en los recaudos acompañados a la querella que hay prueba o constancia de la perturbación o del despojo, deberá decretar el amparo o la restitución, con la mayor celeridad en el procedimiento, contra el autor de la perturbación o del despojo, y proceder a su ejecución sin que al querellado se la haya dado conocimiento de la acción interdictal propuesta contra él o sea sin citación de la otra parte.

    En efecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en un fallo de fecha 12 de junio de 2001, caso: R.D. Pino contra O. Barrios, estableció lo siguiente:

    Pues bien, de lo anterior se desprende y lo ha señalado además la doctrina, que los requisitos para la procedencia de los interdictos de amparo y de despojo, de carácter común son: a) ejercibles por el poseedor; b) ejercibles dentro del año siguiente a la perturbación o al despojo; c) que el poseedor haya sido, contra su voluntad, perturbado en el ejercicio de la posesión o despojado de la cosa poseída, por hecho material o civil arbitrario de terceros o del propietario.

    Así las cosas, encontramos que en el presente caso, no está en discusión la propiedad del terreno, sino más bien , que el querellante fue despojado de la posesión que venía ejerciendo sobre la extensión de terreno que mide 18.000,00 metros cuadrados, ubicado originalmente en la intersección que conduce de Maturín a la Parroquia La Cruz de la Paloma y la Carretera Nacional al lado de Auto Lavado El Pulpo, Av. B.V., Maturín estado Monagas, que de acuerdo a notificación, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maturín del estado Monagas, que cursa al folio 15 de la primera pieza de este asunto, sus linderos son: Norte: Av. B.V. (antes carretera Nacional) Margen Izquierdo, su frente, Sur: Comunidad Colinas del Paramaconi, Su Fundo, Este: Estación de Energía Eléctrica de Cadafe y Oeste: Terrenos que son o fueron de Vicson, C.a.; así mismo sus linderos son exactamente iguales que los que indica en el documento de venta que le realizó la empresa CONTRUCTORA ASOCIADA, C.A. a la empresa INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIO EL TRIUNFO, la cual cursa a los folios 26 y 27 de la primera pieza del asunto, siendo registrado, en fecha 14 de julio de 2005, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, por ser emanados de funcionarios públicos con facultades para conferirlos.

    En ese mismo orden de ideas, cursa a los folios 58, 59 y 60 de la primera pieza de este asunto, Inspección Judicial, practicada por la Notaria Público Segunda de Maturín del estado Monagas, de fecha 27 de julio de 2007, donde se dejó constancia de unos hechos ocurridos en la siguiente dirección originalmente en la intersección que conduce de Maturín a la Parroquia La Cruz de la Paloma y la Carretera Nacional al lado de Auto Lavado El Pulpo, Av. B.V., Maturín estado Monagas, que de acuerdo a notificación, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maturín del estado Monagas, que cursa al folio 15 de la primera pieza de este asunto, sus linderos son: Norte: Av. B.V. (antes carretera Nacional) Margen Izquierdo, su frente, Sur: Comunidad Colinas del Paramaconi, Su Fundo, Este: Estación de Energía Eléctrica de Cadafe y Oeste: Terrenos que son o fueron de Vicson, C.a., este Juzgado Superior le otorga el valor de plena prueba, ya que el objeto de la inspección es la comprobación de hechos materiales, que el juez puede examinar para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa y en el presente caso, fue practicada por un funcionario con plena facultad para realizarla y actúo en ejercicio de sus funciones.

    A los folios 62 y 63 de la segunda pieza de este asunto, aparece un oficio No. SM 299, de fecha 16 de julio de 2008, suscrito por el Coordinador de Ejidos Municipales Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y dirigida a la entonces Sindica Procuradora Municipal, donde se evidencia una tradición registral de titulo supletorios sin existencia de propiedad de terreno y de acuerdo a esa tradición, se constató que la empresa Inversiones y Desarrollo Inmobiliario El Triunfo, c.a., le compró esos terrenos a la Constructora Asociada ,c,a, y así sucesivamente y sus linderos son los mismos que el que alega el querellante,

    Asimismo, aparee en el folio número 66 de la segunda pieza un acta de paralización inmediata de la obra que se ejecuta actualmente en los terrenos que están ubicados al lado del auto lavado El Pulpo, en la Avenida B.V., la misma se encuentra suscita por el Director de Desarrollo Urbano y dirigida al ciudadano Kam Yip, con esta prueba se demuestra que efectivamente el querellado estaba perturbando en la posesión a la empresa Inversiones y Desarrollo Inmobiliario El Triunfo, C.A.

    En ese mismo sentido, se constata que en el lapso probatorio el querellado promovió varios testigos, sin embargo, sólo comparecieron los ciudadanos Wilmeris del Valle Díaz, titular de la cédula de identidad No. 20.001.607; Kritci Montero, titular de la cédula de identidad No. 16.940.076 y el ciudadano C.D.M.R., titular de la cédula de identidad No. 16.373.636, quienes señalaron que si conocen al ciudadano Kam Yip Cheung, porque es el dueño del terreno que está al lado del restaurant El Toro Gordo en Maturín, así mismo, el testigo Kritci Montero, manifestó que ella vive en el Centro Paramaconi, calle 2, Casa No. 03 de Maturín y que conoce al ciudadano Kam Yip Cheung, porque es el dueño del terreno que está detrás de su casa, donde vive, estos testigos el Tribunal lo desestima, ya que la dirección que ellos aportan, es distinta a la dirección el bien objeto del litigio, es decir, no concuerdan y como quiera que quedó demostrado que la dirección exacta del bien hoy en discusión queda en intersección que conduce de Maturín a la Parroquia La Cruz de la Paloma y la Carretera Nacional al lado de Auto Lavado El Pulpo, Av. B.V., Maturín estado Monagas y como se dijo anteriormente, que el interdicto restitutorio o de despojo, lo que busca es probar que efectivamente fue despojado de un bien y por cuanto cursa en las actas procesales, una acta de paralización inmediata de la obra que se ejecutaba en los terrenos que están ubicados al lado del auto lavado El Pulpo, en la Avenida B.V., la misma se encuentra suscita por el Director de Desarrollo Urbano y dirigida al ciudadano Kam Yip, este tribunal no tiene duda que el querellante probó que fue objeto de perturbación, por parte del ciudadano antes mencionado, y que esa acción la ejerció dentro del año que le establece el artículo 783 del Código Civil, por cuanto alegó y probó que en fecha 03 de mayo de 2007, a muy tempranas horas de la mañana el ciudadano en cuestión se introdujo en el terreno, con un grupo de personas y lo despojó de la posesión que venía ejerciendo de manera legítima, ininterrumpida, pacifica e inequívoca, y ese mismo día se dirigió a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Maturín estado Monagas y una vez verificado los hechos, emitió un acta de paralización inmediata de la obra que se estaba ejecutando en dicho terreno, razón por la cual este Tribunal procede a declarar Sin Lugar la apelación ejercida por la abogada M.F.C., apoderada judicial del ciudadano Kam Yip Cheumg, ambos identificados supra y como consecuencia de lo anterior se Confirmar en todas sus partes la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio de 2009, ya que la parte querellada no demostró sus alegatos y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada M.F.C., apoderada judicial del ciudadano Kam Yip Cheumg

SEGUNDO

CONFIRMA en toda sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio de 2009.

TERCERO

REMITESE el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Díez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria,

M.C.Y.

Exp. No. 3916

SES/MC/ma.

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