Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoDesalojo

Expediente N° AP31-V-2007-001102

(Sentencia Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

PARTE ACTORA: INVERSIONES INTERAMNIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1973, bajo el No. 2, Tomo 102-A-Sgdo.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALONDANA C.A., inscrita en el Registro V Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2003, bajo el No. 10, Tomo 782-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.P.A., J.V.Z., I.G., F.C., J.V. y J.C.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.695, 42.646, 28.967, 62.178, 59.464 y 99.369, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: a los autos del presente expediente no consta que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

ASUNTO: DESALOJO.

II

El presente juicio se inicia por libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados P.P.A., J.V.Z., I.G., F.C., J.V. y J.C.B., plenamente identificados, quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderados judiciales de INVERSIONES INTERAMNIA C.A., cuya representación acreditan mediante poder debidamente notariado ante la Notaria Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 12/06/07 inserto en los Libros de Autenticaciones correspondientes.

En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, los accionantes indicaron en su libelo que en fecha 07 de julio de 2003 por ante la Notaria Cuarta del Municipio Baruta, asentado bajo el No. 29, Tomo 44, fue suscrito un contrato de arrendamiento entre la Sociedad Mercantil Corporación Migaboss y la Sociedad Mercantil Corporación Alondana C.A., el cual tuvo por objeto un local exclusivo para uso automotriz ubicado en el nivel automercado del Centro Comercial S.F., Avenida J.M.V., Urbanización S.F.; que en fecha 25 de agosto de 2004 fue celebrado un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo bien inmueble, a tiempo determinado, el cual quedó autenticado en la referida Notaria Pública, bajo el No. 36, Tomo 60.

Aducen los accionantes que en fecha 10 de junio de 2005, la Sociedad Mercantil Corporación Migaboss dio en venta pura y simple el inmueble tal y como se desprende de documento protocolizado en esa misma fecha ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 18, Tomo 17, protocolo I, y que en virtud de la referida venta la accionante notificó de forma privada a la demandada de autos, mediante comunicación de fecha 21 de junio de 2005 del contrato de cesión entre Corporación Migaboss y la Sociedad Mercantil Corporación Alondana C.A Que de la misma forma en fecha 12 de julio de 2005, se realizó una notificación judicial del contrato de cesión de arrendamiento al representante legal de la arrendataria, del contenido de la misma.

Que el contrato así como su prórroga vencieron sin que haya habido la entrega del inmueble, motivo por el cual con base a los argumentos de hecho y de derecho expuestos acuden ante este tribunal a los fines de demandar a la Sociedad Corporación Alondana C.A. a los fines de que:

  1. - se ordene la entrega del inmueble objeto de juicio el cual se encuentra ubicado en el nivel automercado del Centro Comercial S.F., Avenida J.M.V., Urbanización S.F..

  2. -Acuerde la medida cautelar de secuestro solicitada, en virtud de configurarse el fumus boni iuris y el periculum in mora.

  3. - Se ordene el pago de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) ahora CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00).

En fecha 21 de junio de 2007 el Tribunal admitió la demanda bajo los trámites del procedimiento breve y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.

En fecha 09 de agosto de 2007 el abogado F.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.178, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida conforme a derecho por auto de fecha 14 de agoto de 2007.

En fecha 05 de octubre de 2007 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, ciudadano A.L., consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.

En fecha 28 de noviembre de 2007, el abogado J.C. solicitó al Tribunal la devolución de unos documentos originales, lo cual fue negado por el tribunal mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 31 de marzo de 2008 compareció el abogado P.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.695, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia y autorización suscrita por los ciudadanos VITTORIO MATTEI FRANCESCONI Y G.D.B., titulares de las C.I. Nos .V-3.736.769 y V- 3.664.880, respectivamente, la cual riela en este expediente a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) por medio de la cual desiste del presente procedimiento, en nombre de su representado y solicitó asimismo del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confieren facultad para este acto, y evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana D.M. funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes abril del año Dos Mil ocho (2.008).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

La Juez,

Dra. M.A.G.C.

La Secretaria,

Abg. I.B.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ______

La Secretaria,

MAG/IB/Dmp

Exp. No. AP31-V-2007-001102

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