Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteLuis Gregorio Abreu Guerrero
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, dieciséis (16) enero del año 2014

EXP.- JSAAC- 2011-0159

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Rhaywal Parra Aguiar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.253.029, inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el número133.757, apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles C.A. INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha veinticinco (25) de mayo de 1956, inserta bajo el Nº 79 Tomo 1-A. cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2011, registrada en el mencionado Registro Mercantil, el 28 de junio de 2011, bajo el N° 21, Tomo 150-A-SGDO e INVERSIONES DASIVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el Nº 30, Tomo 42-A, cuya modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 24 de enero de 1986, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, el 17 de febrero de 1986, bajo el Nº 36, Tomo 30-A-Sgdo., mediante la cual solicita copias certificadas de las actas procesales que rielan desde el folio ciento setenta y dos (172) hasta el folio doscientos seis (206) ambos inclusive de la segunda pieza del expediente judicial Nº 2011-0159, así como de su diligencia y el auto que las provea; en consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 10,111 y 112, acuerda proveer las Copias Certificadas solicitadas. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. L.A.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA

EXP. - JSAAC- 2011-0159

LAG/Kcpq/Dass

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