Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)

199° y 150°

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2010, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (distribuidor), por la abogada Y.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.295 actuando con el carácter de representante de INVERSIONES IVANITY 2530, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de octubre de 2005, bajo el N° 32, Tomo 1191A interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 079-2010 de fecha 06 de Septiembre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

El 30 de Noviembre de 2010, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 06 de Diciembre del presente año, signándola con el N° 1519.

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa, y al respecto observa:

El Artículo 25, Ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Competencia

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

.

Siendo ello así, visto que el presente recurso es ejercido contra un acto administrativo de efecto particular, esto es, la Resolución Nº 079-2010 de fecha 06 de Septiembre de 2010, la cual es emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, autoridad municipal de la jurisdicción de este Tribunal Superior, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer la presente acción.

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el Artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:

1) COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;

2) ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;

3) ORDENA notificar al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del Municipio Chacao Estado Bolivariano de Miranda a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tendrá lugar dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a tenor del Artículo 82 eiusdem;

4) SOLICÍTESE el Expediente Administrativo del accionante, el cual deberá ser consignado dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la norma citada.

EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1519

JVT/EF/gpg/Jesús

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