Sentencia nº RC.000242 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº 2011-000024

Ponencia del Magistrado: A.R.J..

En el juicio de nulidad de venta, iniciado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la sociedad de comercio INVERSIONES JECA C.A (INJECACA) representada judicialmente por el abogado R.G.C. contra la sociedad mercantil RAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (RAY S.R.L), y el ciudadano E.G.T., representados judicialmente por los abogados D.G. y E.M.R.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia el 29 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró extinguido el proceso, confirmando la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado a-quo antes citado.

Contra el referido fallo de alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte demandante, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado, y posteriormente impugnado.

Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las formalidades de ley, esta Sala pasa a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Recurso de Casación

I

Se pasa a transcribir textualmente el folio 169 del recurso de casación:

FUNDAMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO

PRIMERO. Se recurre ante esta Sala contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 29 de septiembre de 2010, en el Juicio de Nulidad de Venta, seguido por mis representados en contra de la sociedad mercantil RAY, S.R.L. y del ciudadano E.G.T., contenido en el expediente signado con el N° 13.083, de las causas llevadas por dicho tribunal en segunda instancia. Es de señalar que la parte dispositiva de la referida sentencia ha sido anteriormente transcrita.

SEGUNDO: En dicha sentencia se viola el artículo 243, ordinal quinto del Código de Procedimiento Civil, cuando en la misma no se hace referencia a lo alegado en los Informes consignados por nosotros, donde se señala la falta de citación del ciudadano E.G.T., por lo cual no ha estado nunca a derecho en el presente procedimiento.

TERCERO. Denuncio la violación, en dicha sentencia del artículo 49, ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso, pues al no llenarse un requisito indispensable como lo es la citación de una de las partes demandadas no se cumplió con el debido proceso, lo cual conlleva a que las actuaciones ocurridas con posterioridad dentro del mismo sean nulas, pues se violó el contenido del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas”. Es decir, mal pudo oír el tribunal de la causa el escrito presentado por una de las partes demandadas impugnando la representación de los demandantes cuando el lapso para oponer las cuestiones previas no había sido abierto,, pues establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de veinte (20) días para dar contestación a la demanda el cual comenzara a correr solo después de la citación del último de los demandados si hubieren varios, constando en el expediente que nunca se formalizó la citación del demandado E.G.T., por lo cual mal se pueden haber opuesto cuestiones previas fuera de dicho lapso.

CUARTO: Denuncio la violación del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto en dicha sentencia se pretende sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales en el proceso.

Por su parte, la sociedad mercantil Ray S.R.L parte demandada, representada judicialmente por los abogados M.F.V. y C.R.M., presentó escrito de impugnación en el cual, textualmente, expresa lo siguiente:

Capítulo I

Solicitud para que sea declarado perecido el recurso por no haber cumplido con la técnica establecida para la formalización del mismo.

Como podrán observar ustedes ciudadanos Magistrados, el escrito presentado por ante honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el día diez (10) de enero de dos mil once (2011), por el profesional del derecho R.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la compañía anónima INVESIONES JECA C.A (INJECACA) y la persona natural del ciudadano J.E.C.P., ambas personas antes identificad, carece de la más elemental técnica exigida por esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la formalización de un recurso de casación, siendo por lo que en nuestro criterio, debe ser declarada perecido por ésta.

En efecto, el escrito presentado por el profesional del derecho J.E.C.P., como recurso de casación contra la sentencia interlocutoria antes identificada, consta de cinco (05) folios útiles que contienen además del encabezamiento integrado por la identificación del recurrente y sus representados, la indicación de la sentencia sobre la cual ejerce el recurso de casación y la mención del juicio y de nuestros representados, contiene cuatro párrafos titulados en mayúsculas sostenidas como: 1.- “RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO”, 2.- “OBSERVACIONES A LA SENTENCIA RECURRIDA”. 3.- “FUNDAMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO”; y 4.- “CONCLUSION”. (la numeración dada a los títulos destacados en mayúsculas en nuestra).

Ahora bien, si bien es cierto que el escrito presentado ante esta Sala, por la parte actora en el juicio a que antes hicimos referencia, contiene la identificación de la parte recurrente y la indicación del fallo contra el cual se dice recurrir, a simple vista se advierte, de los cuatro (4) párrafos capitulados en la parte final del escrito, que el apoderado de los recurrentes se limita a efectuar un breve resumen –si se quiere síntesis- del proceso, algunas observaciones sobre la pertinencia del poder conferido al apoderado de la parte actora en el juicio, en cuanto al cumplimiento del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, para luego bajo el título de “FUNDAMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO” mencionar que la sentencia viola el artículo 2043, ordinal quinto del Código de Procedimiento Civil, indicando únicamente en cuanto a dicha violación que: “en la misma no se hace referencia a lo alegado en los Informes consignados por nosotros, donde no se señala la falta de citación del ciudadano E.G.T., por lo cual no ha estado nunca a derecho en el presente procedimiento”.

También dentro del título antes indicado del escrito, el apoderado de los recurrentes expresa que denuncia la violación en la sentencia del artículo 49, ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso, indicando lo siguiente: “…pues al no llenarse un requisito indispensable como lo es la citación de una de las partes demandadas no se cumplió con el debido proceso, lo cual conlleva a que las actuaciones ocurridas con posterioridad dentro del mismo sean nulas, pues se violó el contenido del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…”

En la misma parte del escrito, como punto CUARTO el apoderado de los recurrentes, expresa lo que sigue: “…denuncio la violación del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto en dicha sentencia se pretende sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales en el proceso”

Como podrán ustedes apreciar, ciudadanos Magistrados, de lo antes copiado del escrito, se evidencia que el mismo no cumple con la más elemental técnica necesaria para la formalización de denuncias en la Casación Civil. Denuncias que debieron efectuarse en forma asertiva y separada cada una de ellas, indicando cuales fueron los quebrantamientos u omisiones en que incurrió la sentencia recurrida. Es decir, que el formalizante del recurso, debió según los criterios asentados por esta misma Sala de Casación Civil, expresar en cada denuncia, si la sentencia incurrió en algún defecto de forma (defecto de actividad), basado en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, o si en la misma se incurrió en alguna infracción de ley, basado en el ordinal 2° de la misma norma procesal antes señalada.

El Código de Procedimiento Civil (en lo sucesivo CPC), impone una técnica clara y precisa para la formalización del recurso de casación, la cual exige la determinación de los quebrantamientos u omisiones cuando se trata de las violaciones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313 del cuerpo de leyes adjetivas. Igualmente, cuando se trata de infracciones de ley contempladas en el ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, el recurrente debió expresar también en el escrito las razones que demuestran la existencia de la infracción, bien sea por falsa aplicación o aplicación errónea (artículo 317 del CPC).

…….Omissis…….

Como se aprecia de la transcripción del escrito de casación, el formalizante realiza cuatro denuncias, en las cuales, en dos, invoca como infringidos el artículos 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil; y el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con la delación del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. En el marco de las denuncias segunda y tercera el formalizante plantea que, la sentencia no hace referencia a lo dicho en el escrito de informes sobre la falta de citación del ciudadano E.G.T., y, que nunca se formalizó dicha citación del demandado mal pudiendo oponer cuestiones previas.

Para decidir, la Sala observa:

En reiteradas decisiones esta Sala de Casación Civil ha dicho cual es la técnica que debe cumplir el formalizante en el escrito de casación, para pasar a resolver íntegramente los planteamientos que apoyan las denuncias.

En efecto, esta Sala mediante sentencia Nº 219, de fecha 6 de julio de 2000, en el juicio de M.D.M. deD.M. contra Filoreto Di Marino y otra, expediente Nº. 99-754, estableció:

…Ahora bien, resultan tan vagos e imprecisos los dichos del formalizante, que para cerciorarse de la veracidad de los mismos, tendría la Sala que descender al estudio de todas las actas del expediente, labor que no le corresponde dentro de su competencia como Tribunal de derecho, estando circunscrito su análisis a desmenuzar la sentencia recurrida, tomando como base las denuncias planteadas, las cuales deberán estar explanadas en forma clara, señalándose sin lugar a dudas, cómo, cuándo, en qué parte de la sentencia se cometieron las infracciones delatadas y expresándose, la obligatoria conexión entre las normas que se consideran violadas y la sentencia impugnada.

En relación a los requisitos que debe reunir el escrito de formalización como carga procesal del recurrente, ha dicho la Sala:

La doctrina pacífica y reiterada de esta Sala impone al formalizante la obligación de expresar en forma clara, precisa y sin dejar lugar a dudas, el por qué considera que fueron violadas las normas que denuncia como infringidas. En este orden de ideas, es oportuno señalar que el escrito de formalización constituye una demanda de nulidad contra la sentencia que se considera infractora de la Ley y, en consecuencia, su redacción está sujeta a cánones que deben ser observados por quienes pretenden recurrir ante esta Corte Suprema de Justicia. Sobre este punto, la doctrina prolija y constante, ha dicho:

‘La fundamentación del recurso de casación y, por ende, de las denuncias de infracción que lo conforman, es la carga procesal más exigente que se le impone al formalizante, porque la formalización del medio recursorio extraordinario debe ser un modelo de precisión y claridad, al estimarse como una demanda de nulidad que se propone contra una sentencia que se considera infractora de la ley.

La reiterada doctrina de la Corte tiene establecido que cada denuncia de infracción debe guardar la siguiente estructura:

a) Cita de la causal o motivo del recurso de casación, de conformidad con los supuestos consagrados en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

b) Indicación de los preceptos legales infringidos.

c) Razonamiento o motivación que explique la infracción legal.

Si los artículos denunciados son distintos unos de otros, debe establecerse la vinculación indispensable entre los hechos y el precepto que se dice infringido. Este vínculo debe ser objetivamente ofrecido por el recurrente, ya que no es misión de la Corte establecer esta conexión, ni puede suplirla en ningún caso.

Es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia de infracción en forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la violación alegada. De tal modo pues, que no basta citar en el escrito de formalización las disposiciones legales presuntamente infringidas, sino que resulta indispensable relacionar las mismas con las denuncias de infracción que se pretenden atribuir a la recurrida, pues es principio de técnica en la formalización el que toda denuncia debe ser individualizada con la cita del correspondiente precepto legal infringido y el razonamiento que explica y fundamenta la denuncia. Así se decide’

.

Asimismo, esta Sala mediante sentencia del 18 de julio de 2006 (caso: J.J.I.L. c/ J.C.M. y Otros), expediente N° 05-800, determinó al respecto lo siguiente:

“...Ahora bien, el recurso de casación por su naturaleza, objeto y consecuencias, está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos, pues únicamente con el cumplimiento de estos requerimientos, pueden corregirse las ilegalidades del fallo, al permitir, entre otras cosas, el cotejo de la decisión con el resto de las actas procesales, tomando en consideración las argumentaciones contenidas en la formalización; por tanto, su fundamentación es requisito indispensable para resolver el recurso de casación.

Así, esta Sala de Casación Civil ha dejado establecido en sentencia de fecha 18 de marzo de 1999 (caso:F.R. y otros c/Fundación para el Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente:

…Omissis….

Ello, dicho en otras palabras significa, que el escrito de formalización del recurso de casación sin fundamentación, esto es, sin el razonamiento mínimo de las denuncias, hace imposible comprender cuál es el motivo concreto por el cual se solicita la nulidad del fallo, lo que conlleva a la inexistencia de la fundamentación requerida para entrar a conocer la denuncia planteada en el recurso de casación; mucho más cuando además de haberse dejado de señalar correctamente y de forma separada la infracción de los artículos supuestamente infringidos, tampoco se haya indicado su influencia en la suerte de la controversia.

Al respecto, el tratadista Duque… en su obra “Manual de Casación Civil”, sostiene que: “...es tarea poco agradable tener que decirle al recurrente que “el escrito de formalización contiene una extensa exposición narrativa de los hechos y circunstancias y una prolija argumentación de carácter doctrinal, apareciendo las denuncias diseminadas en ese largo escrito, en forma tal, que para realizar su labor, se ha visto obligada a ir aislando, tanto las denuncias mismas, como los fundamentos en que se apoyan: manera ésta de formalizar , dispersa y poco coherente, que es, indudablemente deficiente”. Y menos grato es todavía tener que decirles que “el párrafo transcrito es modelo de vaguedad, de imprecisión, de alambicamiento. Acaso un verdadero galimatías. Frases generales y nada más. Lo que equivale a no formalizar”. Y para no citar más, recordemos el caso en el cual, en un recurso ante de Casación Penal, ésta hubo de decir que “el escrito de formalización es tan confuso e ininteligible, que se siente inclinada a desecharlo pero que por estar de medio la libertad del reo, va hacer un esfuerzo para tratar de entender qué fue lo que quiso denunciar y fundamentar el recurrente”.

Queda claro, pues, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes para tener por cumplidas las formalidades mínimas que debe contener el escrito de formalización del recurso de casación, tienen la carga procesal de observar los siguientes requisitos: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno, o algunos, de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y, 4) La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas...”. (Cursivas de la sentencia).

Asimismo, mediante sentencia N° 991, de fecha 12 diciembre de 2006, (caso: J.M.V.O. contra J.N.M. y otra), en el expediente N° 06-303 se dejó sentado que, el recurso de extraordinario de casación –por sí- está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos, pues con el cumplimiento de dichos requisitos, puede la Sala corregir las faltas del fallo, permitiendo, entre otras cosas, el cotejo de la decisión con el resto de las actas procesales, tomando en cuenta para ello, las argumentaciones explanadas en la formalización; siendo, la fundamentación en el escrito de formalización requisito indispensable para resolver dicho recurso.

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que debe el formalizante explanar en el escrito de casación, entre los que se cita:

  1. ) La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.

  2. ) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313.

  3. ) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea.

  4. ) La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

En efecto, los criterios antes citados, explican porque es necesario que el formalizante en casación fundamente a cabalidad sus denuncias, a fin de que la Sala pueda alcanzar cual es el objetivo que persigue con las mismas.

En el caso concreto, el recurrente sostiene en el escrito de formalización tres títulos “relación de los hechos que motivan el presente recurso”, “observaciones a la sentencia recurrida” y por último “fundamentos para la procedencia del presente recurso”. En el primer título la parte formalizante se dedica a una relación de los hechos, trascribiendo el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de septiembre de 2010. En el segundo título “observaciones a la sentencia recurrida” explana el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, para luego, por último en cuatro puntos hacer una mezcla de denuncias sin ninguna distinción por separado, si es por defecto de actividad o por infracción de Ley, por falsa aplicación o aplicación errónea.

En el caso concreto, al último folio del escrito de formalización, el formalizante solo hace referencia a la delación de artículos, como el 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, el contenido del 346, el 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el articulo 257, sin ningún tipo de explicación de como se produjo la infracción de dichas normas, o un razonamiento lógico que permita comprender el motivo del recurso de casación por el cual pretende la nulidad de la sentencia recurrida. De los folios 165 al 169, se constata que el escrito carece de la más elemental técnica casacionista sobre todo en el planteamiento que hace el formalizante al folio 169 bajo el título: “Fundamentos para la procedencia del presente recurso”, en el que aparecen cuatro (4) denuncias en una forma genérica, pero no en forma asertiva y categórica, alejada totalmente de lo previsto en el articulo 317 del Código de Procedimiento Civil antes señalado, incumpliendo la doctrina reiterada de la Sala antes citada.

Con base en lo establecido precedentemente, esta Sala estima que el escrito presentado no cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, no siendo carga de la Sala suponer en qué sentido dirige la formalizante su denuncia, ni tampoco, suplir la debida fundamentación que se requiere, lo que evidencia en este caso, la omisión de las reglas básicas que debe cumplir una formalización, carga que recae por el recurrente, para que esta Sala pueda examinar el recurso extraordinario y la sentencia recurrida.

De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala concluye que el presente recurso debe declararse perecido, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, el 29 de septiembre de 2010

Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; tal como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VÉLASQUEZ

Magistrado Ponente,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

_____________________________

C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2011-000024

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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