Decisión nº 53.283 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Abril de 2.009

Años 198° y 150°

DEMANDANTE: INVERSIONES JEFFERSON, C.A.

DEMANDADA: FARMATODO, C.A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 53.283.

Vista la solicitud de medida de embargo preventivo y secuestro formulada en el escrito de demanda, para decidir el Tribunal observa:

La medida fue solicitada por la parte actora en los siguientes términos:

“…Segundo: Se han promovido con el presente escrito: Marcados “B” y “C”, los contratos de arrendamiento autenticados, correspondientes a cada inmueble; marcados de la “D” a la “G”, ambos inclusive, los instrumentos protocolizados y fichas catastrales, los cuales acreditan a mi representada, la plena propiedad de los inmuebles. Finalmente, de la “H” a la “M”, ambos inclusive, los recibos insolutos, correspondientes a los precios de arrendamiento en situación de mora. Ciudadano Juez, los instrumentos promovidos, constituyen pruebas fehacientes de los derechos que asisten a mi representada y de las obligaciones de pago que la tantas veces mencionada sociedad de comercio FARMATODO, C.A., antes identificada, mantiene con mi representada, INVERSIONES JEFFERSON, C.A. de los mismos se evidencia el que asiste a mi mandante. Así también, en virtud de los hechos narrados, queda en evidencia la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Y finalmente, siendo que la presente fecha, la demandada sociedad de comercio no ha procedido a ejecutar las obligaciones que le corresponden, y por el contrario, ha evadido la ejecución de las mismas, y consagrando el articulo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el decreto de medidas cautelares destinadas a asegurar las resultas del juicio, y existiendo generado por el arrendatario, y en consecuencia, existiendo la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, respetuosamente solicito así lo aprecie su prudente criterio; y en tal virtud, de acuerdo a las previsiones de los artículos invocados, decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada. Tercero: De conformidad con lo pautado en el articulo 599, Numeral 7º del vigente Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de secuestro sobre los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento; y una vez practicadas las medidas, se deje a mi representada, en posesión de los mismos…” (Cursiva del Tribunal).

En el párrafo supra parcialmente transcrito, se colige que la parte actora solicita se decrete medida de embargo preventivo y secuestro, y como medios probatorios acompaña contratos de arrendamientos, documento de propiedad, cedula catastral.

En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de julio de 2.004, ha establecido:

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus Boris iuris) y; 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido articulo 585 del Código de Procedimiento Civil….

(27/07/04. Sent. No RC-00733).

Deviene de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de exigibilidad para la procedencia de las medidas. En este sentido ha sido reiterado el criterio, de que dichos requisitos rigen tanto para las providencias cautelares genéricas, como para las innominadas que contempla el parágrafo primero de dicha norma, así como también el que tales requisitos son concurrentes.

El articulo 12 Eiusdem establece:”…..Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a los alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados….”

En consecuencia, visto el requerimiento cautelar formulado por la demandante en el escrito libelar que se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, observa que los recaudos acompañados no arrojan la verosimilitud necesaria para acordar la medida preventiva por tanto, debe ser negada la medida preventiva solicitada y así se decide.

En consideración de lo antes expuesto SE NIEGA la solicitud de MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO, por cuanto en la presente causa los requisitos de procedencia no se encuentran cumplidos.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abg. P.P.

Abg. M.O.F.

Se hizo lo ordenado.

La Secretaria,

Exp. No. 53.283.-

Yensum.-

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