Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteThayna Albarran
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014)

203° y 154º.

ASUNTO: AP21-S-2013-3607.-

Visto el escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2014, y recibido por esta Juzgadora en fecha 02 de Octubre de 2014, se procedió de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al presente proceso laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a notificar a las partes del Abocamiento de la ciudadana JUEZA, la cual fue designada por la Comisión Judicial en fecha 01 de Abril de 2014 y juramentada el 27 de Mayo de 2014, se revisa dicho escrito por ambas en el proceso el ciudadano: F.J.R.B., asistido en este acto por el ABOGADO: A.J.F.P. inscrito en el INPREABOGADO., bajo el Nro. 97.691, y el Abogado G.A.H.L., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 78.275, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES JJL 3000 C.A., quienes estando debidamente facultados para ello según poder inserto a los autos, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (55.000,00 BS), para poner fin al presente asunto; este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo administrando justicia, revisado como ha sido el contenido.

En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales; por lo que observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en los términos en ésta especificados, en cuanto al procedimiento, ahora bien se exceptúa cualquier solicitud de renuncia de la acción del trabajador a algún derecho que pueda reclamar en el futuro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado procederá a dar por terminado este asunto en un lapso de cinco (05) días, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo INVERSIONES JJL 3000, C.A., a favor del ciudadano F.J. RIVAS BETANCOURT. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJÉSE COPIA.-

LA JUEZA

ABG. THAYNA ALBARRAN

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO

En esta misma fecha se diarizó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO

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