Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil de este domicilio “INVERSIONES SAN JORDI, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1962, bajo el No. 51, Tomo 32-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados P.M.C. y L.C.D.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.497 y 17.969, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano P.I.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-2.994.534.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.M. MADRIZ-DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.363.

OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE No. 2013.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la Sociedad Mercantil de este domicilio “INVERSIONES SAN JORDI, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1962, bajo el No. 51, Tomo 32-A, contra el ciudadano P.I.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-2.994.534.

Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio L.C.D.H., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace previamente las siguientes consideraciones:

Consta al folio 38 del presente expediente que, el ciudadano P.I.V.M., debidamente asistido por el abogado A.M. MADRIZ-DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.363, en su carácter de parte demandada, compareció por ante este Despacho en fecha 24 de mayo de 2006 y manifestó expresamente lo que se transcribe:

“UNICO: Por cuanto he sido demandado ante Juzgado cuyo Expediente se identifica con el No. 2013, hago por Secretaría la “Entrega formal” de las llaves del inmueble que ocupé desde el primero de junio del año 1992.- El mismo está ubicado en calle El Progreso, Edificio Oriol, Piso 2, Apto 16, Urbanización Las Acacias, Caracas.”.

Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

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En el caso en estudio, se evidencia que cursa al folio 09 y 10 del presente expediente, contrato de arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAN JORDI, S.A.”, antes identificada, representada por su Director General, ciudadano A.O.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.746.466, en su carácter de arrendadora, por una parte, y los ciudadanos P.I.V.M. y M.I.Q.D.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.994.534 y 3.253.962, respectivamente, en su carácter de arrendatarios, el cual pretende resolver el actor.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano P.I.V.M., comparece en forma personal a hacer entrega de las llaves del inmueble sobre el cual versa dicho contrato, sin que conste en autos defensa alguna a su favor o la de su cónyuge; y la parte actora comparece y desiste del procedimiento y solicita la entrega de las llaves, es por lo que este Tribunal considera que hay una pérdida de interés para continuar el juicio.

En este orden de ideas, se transcribe la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. J.C.R., de fecha 01/06/2001, que estableció lo siguiente:

…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción.- Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (...) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (...) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (...)

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Conforme a las actuaciones realizadas en el expediente, se traduce en que hay una pérdida de interés por las partes en las resultas del juicio, obrando así el decaimiento de la acción tal y como lo estableció nuestro m.T. conforme a la sentencia antes señalada, y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de la parte actora para la continuación del juicio y conclusión de la presente causa, contentiva del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAN JORDI, S.A”. contra el ciudadano P.I.V.M..

Asimismo, se ordena hacer entrega de las llaves a la parte actora, las cuales se encuentran resguardadas en la caja fuerte de este Juzgado y, ordena una vez conste en autos el retiro acordado, remitir el presente expediente a la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, previa inclusión en el legajo respectivo.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-

LA JUEZ TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.-

LA SECRETARIA.,

DIOCELIS P.B.

XR/heigner

Exp. Nº 2013.

Decaimiento de la acción.-

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