Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDesalojo (Local Comercial)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 DE AGOSTO DEL 2.016

AÑOS: 205º Y 157º.-

COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de DESALOJO, DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada por los abogados en ejercicio BASSAN SOUKI y M.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 22.677 y 80.827, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.S, C.A, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de Julio de 1982; bajo el Nro. 33, Tomo A-26, con posteriores modificaciones estatutarias siendo las vigentes las inscritas ante la misma oficina en fecha 22 de julio de 1988, bajo el Nro. 25, Tomo C-33, tal como consta de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 07 de Julio de 2016, bajo el Nro. 41, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.248. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 en sus causales “a” y “g”, y 43 en su última aparte de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 08 de Enero de 1993, bajo el Nro. 49, Tomo 162 de los Libros, modificados sus estatutos siendo los vigentes los inscritos por ante la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, de fecha 16 de Julio de 2008, bajo el Nro. 42, Tomo 38 A-Pro, en la persona de su presidente ciudadano M.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.334.127, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos de practicada su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsa.

En relación a la medida solicita se ordena aperturar cuaderno de medida para el pronunciamiento sobre la misma.-

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/eloisa

EXP N° 44.248

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