Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 08-2381

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió escrito del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado R.H. C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.741, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KALU C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 1978, bajo el Nro. 24, Tomo 145-A, modificado su documento constitutivo-estatuario en varias oportunidades, siendo la última inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 16 de febrero de 2000, bajo el Nro. 45, Tomo 32-A-Sgdo., contra el Decreto Nro. 000707, de fecha 10 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nro. 00270 de la misma fecha.

Mediante decisión de fecha 16 de diciembre de 2008 este Juzgado admitió el Recurso de Nulidad y declaró Improcedente la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos. Se libraron los respectivos oficios.

En fecha 11 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente consigna los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones.

En fecha 12 de febrero de 2009, se dejó constancia que se certificaron las compulsas.

En fecha 16 de febrero de 2009, el Alguacil de este Juzgado citó al Alcalde del Distrito Metropolitano y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas de la admisión del recurso.

En fecha 17 de febrero de 2009 se ordenó librar Boleta de citación al Fiscal General de la República a los fines de dar cumplimiento al aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se señaló que luego de citado, se libraría el Cartel de ley.

En fecha 25 de febrero 2009, el Alguacil de este Tribunal citó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

En fecha 26 de febrero de 2009, se libró cartel a todos los interesados.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) (…)

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, y el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se libró el cartel hasta (30) días de despacho siguientes, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 26 de febrero de 2009, fecha en la cual se libró cartel, exclusive, hasta la presente fecha (23-04-2009), transcurrieron con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, conforme al cómputo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado R.H. C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.741, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES KALU C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 1978, bajo el Nro. 24, Tomo 145-A, modificado su documento constitutivo-estatuario en varias oportunidades, siendo la última inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 16 de febrero de 2000, bajo el Nro. 45, Tomo 32-A-Sgdo., contra el Decreto Nro. 000707, de fecha 10 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nro. 00270 de la misma fecha.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

C.B.F.P.

En el mismo día, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 08-2381

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