Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KARMAR C.A., Inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1977, bajo el N° 53, Tomo 39-A, reformada su Acta Constitutiva y Estatutaria en fecha 21/02/1991, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 54-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUSBY ANTONIO FREITES Y M.G. , Abogados en ejercicio, e inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros .36.093 y 50.613, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.G.P.; E.F.G.; DUNACHKA F.G. y DUNACHKA F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-4.586.313; V-12.483.929; V-14.048.023 y V-12.059.814.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

NO ACREDITADO.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE: 14335

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUADERNO DE MEDIDAS)

I

Corresponde a este Juzgado conocer de la presente incidencia, en un solo efecto en virtud de la apelación interpuesta por la abogada M.G., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18/01/2006, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró con lugar la oposición formulada por los co-demandados D.G.P., E.F.G., DUNACHKA F.G. y J.C.O., a la medida de secuestro decretada por dicho Juzgado en fecha 12/12/2005.-

Llegado los autos a esta alzada, previa distribución del Juzgado Distribuidor de Turno, se pasa a detallar de la siguiente manera:

Consta en el cuaderno de medidas de la presente incidencia, copia certificada del libelo de demanda en donde entre otras cosas señala la accionante, que rige una relación contractual existente entre su representada INVERSIONES KARMAR C.A., en su condición de PROPIETARIA-ARRENDADORA y las ciudadanas D.G.P., E.F.G. y DUNACHKA F.G., en su condición de ARRENDATARIAS, que el objeto del contrato de arrendamiento lo constituye un bien mueble….que a partir del día 15 de febrero de 2005, LAS ARRENDATARIAS no han cumplido con la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento, es decir, no han cancelado a la PROPIETARIA el canon de arrendamiento mensual convenido del apartamento objeto del contrato, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.670.000,00)…… existiendo a la presente fecha una deuda insoluta por concepto de cánones de arrendamientos ….que comprende siete (07) mensualidades vencidas …lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.690.000,00) ……….Que LAS ARRENDATARIAS al no pagar oportunamente las pensiones de arrendamiento, de acuerdo a lo pactado en el contrato, es evidente que su incumplimiento da lugar al supuesto de la acción de resolución de contrato …..- Igualmente solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 ejusdem, Medida Preventiva de Secuestro, sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia….-

Dicha demanda fue admitida en fecha 29 de septiembre del 2005, por el procedimiento del juicio breve.-

En fecha 05 de Octubre del 2005, se abrió el presente cuaderno de medida.-

En fecha 10 de Octubre del 2005, el juzgado de la causa, declara la improcedencia en derecho de decretar la Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente controversia, solicitada por la parte accionante, por estimar que, en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para su procedencia., en consecuencia niega la solicitud realizada en la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 13/10/2005, los apoderados de la parte actora, apela del auto dictado por el Tribunal A-quo, de fecha 10/10/2005; la cual fue oída en un solo efecto el día 17/10/2005, y remite el Cuaderno de Medidas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial.-

Conoce de dicha apelación el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción, quien mediante decisión de fecha 14/11/2005, declaró con lugar la apelación interpuesta por la apoderada de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 10 de Octubre del 2005, la cual se revoca en todas y cada una de sus partes, por lo que ordenó al Juzgado de la causa decretar mediante auto la medida de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de demanda con fundamento en el ordinal 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.- Devolviendo el presente cuaderno de medidas al Juzgado de la causa el día 29/11/2005, quien le dio entrada el día 06/12/2005, avocándose al conocimiento de la causa.-

El día 06/12/2005, la parte demandada consigna escrito de alegatos.-

En fecha 12/12/2005, el Juzgado A-quo, mediante decisión y en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Civil, decreta de conformidad con el ordinal 7° del artículo 599 del Código d Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, comisionando amplia y suficientemente para la practica de la medida al Juzgado de Municipio ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, librando al efecto la referida comisión.-

Mediante escrito de fecha 14/12/2005, la parte demandada presenta escrito de oposición a la medida de secuestro solicitada por la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando que conjuntamente se ha procedido a dar contestación al fondo de la demanda, estableciendo entre sus defensas la compensación del pago,….que urge mantener el equilibrio procesal, que mientras se discute judicialmente la procedencia o no de las defensas opuesta, no puede adelantarse la sentencia de fondo mediante una medida preventiva, ya que al tratarse de un desalojo, el mismo podrá efectivamente realizarse al declararse con lugar la pretensión del actor”….Cita el criterio del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en relación a la falta de vivienda que garanticen un nivel de vida confortable para los ciudadanos, ….que mal puede despojarse al inquilino de la posesión del inmueble sin que existiera una sentencia definitiva que así lo ordene….Solicita por último suspender la ejecución de la medida preventiva de secuestro, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme al fondo del asunto debatido, toda vez que el hecho de haber contestado al fondo de la demanda con los argumentos antes expuesto, hace que cese o se mantenga en suspenso la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo.-

En fecha 09/01/2006, la parte actora apelante, mediante diligencia ante el Juzgado A-quo, hace alegatos sobre sus defensas.-

El día 11/01/2006, el Juzgado de la causa, agrega a los autos comisión proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se evidencia que el día 15/12/2005, se trasladó y constituyó en la dirección del inmueble objeto de la presente controversia, a fin de practicar la medida de secuestro decretada, …en dicho inmueble fue atendido por el ciudadano J.C.O., co-demandado y quien consigno copia simple correspondiente al recibo de pago, realizado ante el Banco Industrial de Venezuela…a nombre del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por un monto de 4.690.000,00; a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KARMAR C.A., por concepto de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses que se le demandan, …..la parte actora desconoce dicho deposito…..El Tribunal ejecutor visto lo alegado, y en vista que la comisión en clara advertencia, señala que en caso que le fueren presentados aún en copia simple recibos de pago o consignaciones arrendaticias de los meses ….correspondientes a las mensualidades reclamadas por la parte actora en su escrito libelar, se abstendrá de practicar la medida decretada…..considerando que la copia simple consignada por el co-demandado, son suficientes y suspende la práctica de la medida, y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de la causa…-

Mediante escrito presentado ante el Juzgado de la causa, solicita la parte actora INVERSIONES KARMAR C.A., que la oposición presentada sea declarada SIN LUGAR, por no estar ajustada a derecho, por cuanto el decreto de medida preventiva de secuestro, tiene su base legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, 588 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil,….-

En fecha 17/01/2006, la parte demandada consigna escrito de alegatos.-

El Juzgado A-quo en fecha 18/01/2006, dicto decisión mediante el cual declaró CON LUGAR LA OPOSICION formulada por los co-demandados D.G.P., E.F.G., DUNACHKA F.G. y J.C.O., a la medida preventiva de secuestro decretada por ese Juzgado en fecha 12/12/2005, y en consecuencia, levantó la medida preventiva de secuestro decretada en el apartamento objeto de la presente controversia.-

El día 23/01/2006, la apoderada Judicial de la parte actora INVERSIONES KARMAR C.A., apela de la sentencia dictada en fecha 18/01/2006, la cual fue oída en un solo efecto, en fecha 30 /01/2006, y remitida al Juzgado Distribuidor el correspondiente cuaderno de medidas, y quedando en este Juzgado previo sorteo correspondiente, dándosele entrada el día 07/02/2006, avocándose al conocimiento de la presente causa, y se fijó para del décimo día de despacho a fin de dictar sentencia.-

Mediante escritos presentados por los ciudadanos D.G.P. y J.C. co-demandados en el presente juicio, ante este Juzgado en fechas 14/02/2006 y 23/02/2006, impugnan la apelación interpuesta por la parte actora INVERSIONES KARMAR, y consigna recaudos.-

El día 21/02/2006, la parte actora apelante presenta escrito de alegatos con sus respectivos recaudos.-

En fecha 22/02/2006, el co-demandado J.C., presentó escrito de alegatos, con recaudos.-

Mediante diligencia la parte actora-apelante el día 24/03/2006 y 26/04/2006, consigna copias simple y certificadas de la sentencia definitiva emanada por este Tribunal en fecha 14/03/2006, la cual confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal A-quo.-

En fecha 27/06/2006, el co-demandado J.C., consigna escrito de solicitud de sentencia y consigna entre otras cosas copia simple de la sentencia dictada en sede constitucional del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en donde declaró con lugar el amparo, anuló el fallo dictado por este Tribunal en fecha 14/03/2006, y repone la causa al estado de que se pronuncie sobre la procedencia, o no, de las pruebas promovidas en segunda instancia.-

II

Corresponde a esta alzada verificar si la decisión mediante la cual se DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION presentada por la parte demandada en el presente juicio, de la medida de secuestro solicitada por la parte actora, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se encuentra ajustada a derecho.-

Este Tribunal observa que el Juzgado antes mencionado señalo en su motivación lo siguiente: “….que aportada por ambas partes las documentales ….., las cuales a pesar de ser observadas no pasan a valorarse ni analizarse, por no ser este el momento procesal correspondiente, ya que en caso contrario podría el Juzgado emitir un pronunciamiento al fondo de lo controvertido de forma anticipada; es deber de este Tribunal, sin entrar a señalarse si el pago efectuado por los co-demandados es válido, legítimo y si se hizo de conformidad con la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, examinados los alegatos realizados por ambas partes, concluir que existe una presunción de pago efectuado por los co-demandados de los meses reclamados por el actor como insolutos, lo que en forma temporal desvirtúa la existencia del “PERICULUM IN MORA” y del “FUMUS B.I.”, requisitos estos necesarios para la procedencia de la medida decretada, lo que conlleva a estimar la procedencia en derecho de la oposición formulada por lo codemandados- Y ASI SE DECLARA…..”.-

La parte actora apela de esta decisión señalando que de la citada sentencia interlocutoria en su dispositiva es de carácter temporal, por cuanto en las actas procesales consta depósito bancario efectuado por las arrendatarias por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Area Metropolitana, por la cantidad de Bs. 4.690.000,oo monto este que se corresponde con la cantidad presuntamente adeudada, lo que desvirtúa temporalmente la existencia del PERICULUM IN MORA y del FUMUS B.I., igualmente señala que en fecha 02/02/2006, el Juzgado Tercero de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, se pronuncia sobre LA SENTENCIA DEFINITIVA, y en dicha sentencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por INVERSIONES KARMAR C.A., en su condición de Propietaria-Arrendadora en contra de las ciudadanas D.G.P., E.F.G. y DUNACHKA F.G., en su carácter de arrendatarias, y en consecuencia se ordena la entrega del bien inmueble arrendado….”

Ahora bien, esta sentenciadora señala que si bien es cierto existe una sentencia de fondo dictada por el Juzgado A-quo, la cual es consignada a los autos en copias certificadas, en la que declara CON LUGAR la demanda interpuesta por INVERSIONES KARMAR C.A, no es menos cierto que la misma no se encuentra definitivamente firme, en virtud, de que la sentencia dictada en este Juzgado en alzada en fecha 14/03/2006, la cual cursa en la pieza principal del presente juicio, (expediente 14352, nomenclatura de este Juzgado); fue declarada nula en fecha 09/06/2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a consecuencia de la declaratoria con lugar de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos D.G.P., DUNACHKA F.G. y J.C.O., y en consecuencia repone la causa, al estado de que nos pronunciemos sobre la procedencia o no, de las pruebas promovidas en este Tribunal, de conformidad con lo establecida en los artículos 49 ordinal 3° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y a los fines de no hacer un pronunciamiento al fondo en la incidencia aquí planteada, y tal como lo señala el Juzgado Aquo;

“…. es deber de este Tribunal, sin entrar a señalarse si el pago efectuado por los co-demandados es válido, legítimo y se si hizo de conformidad con la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, examinados los alegatos realizados por ambas partes, concluir que existe una presunción de pago efectuado por los co-demandados de los meses reclamados por el actor como insolutos, lo que en forma temporal desvirtúa la existencia del “PERICULUM IN MORA” y del “FUMUS B.I.”, requisitos estos necesarios para la procedencia de la medida decretada, lo que conlleva a estimar la procedencia en derecho de la oposición formulada por lo codemandados…”.-

En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora INVERSIONES KARMAR C.A., y confirma en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 18 de Enero del 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; y, así se declara.-

III

En fuerza de los hechos y consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE CONFIRMA en toda y en cada una de sus partes la decisión de fecha 18/01/2006, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia se declara con lugar la oposición formulada por los co-demandados D.G.P., E.F.G., DUNACHKA F.G. y J.C.O., contra la medida de secuestro decretada en fecha 12 de Diciembre de 2.005.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196° y 147°.-

LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLY CORREA

En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLY CORREA

EXP: 14335

LSP/lc/x2.-

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