Decisión nº PJ602014000328 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000089

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09 de abril de 2013, interpuesto por el ciudadano L.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.506.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el Nº 78, Tomo 64-A, domiciliada en la Avenida Bolívar con Calle Los Uveros, Centro Comercial Caribbean Center Mall, Nivel 1, Local 127, urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29688795-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-018, de fecha 22 de febrero de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/CCA/OME2012-08453 de fecha 23 de agosto de 2012 y las Planillas de Liquidación Nº 091001233001747, 09100123001748, 091001233001749, 091001233001750, 091001233001751, 091001233001752, 091001233001753, 091001233001754, 091001233001755, 091001233001756, 091001233001757, 091001233001758, 09100123301761, 091001233001762, 091001233001763, 091001233001764, 091001233001765 emitidas en fecha 11 de septiembre de 2012, por concepto de multas por la cantidad total de Bolívares Fuertes CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 168.380,00) e intereses moratorio por la cantidad total de Bolívares Fuertes SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 7.212,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha quince de abril de 2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Folio 95

En esta misma fecha (15 de abril de 2013), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Folios 97 al 99.

En fecha 29 de julio de 2013, comparece el ciudadano H.C., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, a los fines de consignar la Boleta de Notificación Nº 841/2013, de fecha 15-04-2013, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, debidamente recibida y firmada, por la Jefa de la División Jurídica Tributaria de la referida Gerencia Regional, quedando así notificado. Folio 100.

En fecha 02 de octubre de 2013, se agregó y acordó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A., mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior, sea designado el Alguacil del mismo a los fines de realizar la práctica de la Boleta de Notificación Nº 840/2013, dirigida al Procurador General de la República, de fecha 15 de abril de 2013. Folio 103.

En fecha 21 de octubre de 2013, comparece el ciudadano H.C., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, a los fines de consignar la Boleta de Notificación Nº 840/2013, de fecha 15-04-2013, dirigida al Procurador General de la República, debidamente recibida y firmada, por la Gerente General de Litigio de esa Institución, quedando así notificado. Folio 105.

En fecha 17 de enero de 2014, comparece el ciudadano H.C., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, a los fines de consignar Boleta de Notificación Nº 839/2013, de fecha 15-04-2013, dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 107.

En fecha 27 de enero de 2014, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602014000039, la cual declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario. Folio 108.

En fecha 12 de febrero de 2014, se agregó a los autos Escrito de Pruebas, presentado por la Representación Fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente recurrente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A. Folios 123.

En fecha 18 de febrero de 2014, se agregó a los autos Escrito de Oposición de Pruebas, por la Representación Fiscal. Folio 127.

En fecha 20 de febrero de 2014, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602014000093, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la Representación Fiscal, asimismo ADMISIBLE las pruebas promovidas por las partes. Folios 128 al 130.

En fecha 02 de abril de 2014, se agregó a los autos, copias fotostáticas certificadas del Expediente Administrativo de la contribuyente recurrente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A., presentado por la Representación Fiscal. Folio 263

En fecha 14 de abril de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior cómputo del término para consignar Escrito de Informes. Folio 266

En fecha 25 de abril de 2014, se agregó a lo autos Escrito de Informes presentado por la Representación Fiscal, asimismo se dejó expresa constancia que la contribuyente recurrente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A., no presentó Escrito de Informes, igualmente se le hizo saber a las partes involucradas en el presenta asunto que comenzaría a computarse a partir de la fecha 23 de abril de 2014 (exclusive) el lapso para dictar Sentencia. Folio 279.

En fecha 27 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior, ordenó diferir por treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente. Folio 280.

En fecha 14 de julio de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A. mediante el cual DESISTE del presente procedimiento. Folio 283

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso relacionado con el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A., observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al Folio 183 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano L.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.503.385 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A., mediante el cual de DESISTE del presente procedimiento. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano L.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.503.385 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS C.A., de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.,

Nota: En esta misma fecha 17-07-2014, siendo las 02:40 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/hm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR