Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

I

Visto el escrito contentivo de la Solicitud de A.C. presentado en fecha 09.03.2011, por el ciudadano A.L.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.331.987, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Inversiones Ksb Venezuela C.A., de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15.03.2005, bajo el Nº 17, Tomo 1057-A-Qto, asistido por los abogados J.K. y F.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.886 y 56.444, respectivamente, parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Obra, incoara en su contra Estudio Arco C.A., por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha 15.03.2011, este Tribunal observa:

II

De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

  1. Que, la solicitud de a.c. se propuso en forma autónoma contra presuntas irregularidades emprendidos por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en virtud, del presunto desorden procesal por parte del Juzgado antes mencionado, siendo este Juzgado presuntamente agraviante viola a decir del querellante, el artículo 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y en consecuencia satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación. Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se presume el desorden procesal alegado por la parte accinante en amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo.

- A la sociedad mercantil Estudio Arco C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26.11.2004, bajo el Nº 65, Tomo 200-A., en la persona de sus apoderados judiciales, abogados J.E. D`apollo, G.d.J.G. y G.F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.692, 71.182 y 112.356, respectivamente.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. Todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C.. Igualmente se le hace saber a las partes que intervienen en la presente acción, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

El JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

VJGJ/RM/Edward

EXP. No. 10162

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

OFICIO N°. 2011-A

CIUDADANO:

JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 10162 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C. propuesta por el ciudadano A.L.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.331.987, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Inversiones Ksb Venezuela C.A., de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15.03.2005, bajo el Nº 17, Tomo 1057-A-Qto, asistido por los abogados J.K. y F.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.886 y 56.444, respectivamente, parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Obra, incoara la sociedad mercantil Estudio Arco C.A., en contra de presuntas irregularidades emprendidos por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación.

Igualmente se le hace saber que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

VJGJ/edward

Exp Nº 10162

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Estudio Arco C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26.11.2004, bajo el Nº 65, Tomo 200-A., en la persona de sus apoderados judiciales, abogados J.E. D`apollo, G.d.J.G. y G.F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.692, 71.182 y 112.356, respectivamente, que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C. propuesta por el ciudadano A.L.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.331.987, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Inversiones Ksb Venezuela C.A., de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15.03.2005, bajo el Nº 17, Tomo 1057-A-Qto, asistido por los abogados J.K. y F.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.886 y 56.444, respectivamente, en contra de presuntas irregularidades emprendidos por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual se tramita en el expediente N° 10162, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta.

Igualmente se le hace saber, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/RM/edward

EXP. N°. 10162

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

OFICIO N° 2011-A

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 10162, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por el ciudadano A.L.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.331.987, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Inversiones Ksb Venezuela C.A., de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15.03.2005, bajo el Nº 17, Tomo 1057-A-Qto, asistido por los abogados J.K. y F.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.886 y 56.444, respectivamente, en contra de presuntas irregularidades emprendidos por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio.

Igualmente se le hace saber, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Exp Nº 10162 VJGJ/Edward.-

Quien suscribe, RICHARS D.M., Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 10162, nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por el ciudadano A.L.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.331.987, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Inversiones Ksb Venezuela C.A., de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15.03.2005, bajo el Nº 17, Tomo 1057-A-Qto, asistido por los abogados J.K. y F.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.886 y 56.444, respectivamente, en contra de presuntas irregularidades emprendidos por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Caracas 18 de febrero de 2011.-

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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