Decisión nº 1137 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1416

Valencia, 10 de enero de 2008

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1137

El 31 de octubre de 2007, el ciudadano Orlando Pascual Loza.S., titular de la cédula de identidad N° 7.118.854, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de Presidente de INVERSIONES L.D.L. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de mayo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 33-A, domiciliada en la Av. Principal Norte Sur, Parcela L-10, Zona Industrial Castillito, San Diego, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado H.R.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.933, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH/RM/-327-2007 del 18 de septiembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo, que declaró sin lugar el recuso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° DH-RRR-092-2007 del 07 de agosto de 2007, que ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución N° DH-RAF-008-2007 del 08 de junio de 2007, por concepto de impuestos sobre actividades económicas para los meses de junio a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y el período fiscal del 01/01/2006 al 31/12/2006, impuesto de publicidad comercial, multa, recargos e intereses moratorios, por un monto total de bolívares treinta y tres millones seiscientos siete mil quinientos sesenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 33.607.567,63) equivalentes a (Bs F 33.607, 57).

El 09 de noviembre de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1416, librándose las notificaciones de ley.

El 27 de noviembre de 2007, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.

El 17 de diciembre de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el Síndico Procurador del Municipio San Diego, estado Carabobo presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 18 de diciembre de 2007, los ciudadanos Orlando Pascual Loza.S. y Mirca M.A.R., titulares de las cédulas de identidad números V-7.118.854 y V-12.104.396, actuando en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la contribuyente, respectivamente, asistidos por la ciudadana M.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.305, suscribieron diligencia mediante la cual desisten de la acción y el procedimiento llevado por ante este tribunal y solicitan se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y el archivo del expediente.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de los ciudadanos Orlando Pascual Loza.S. y Mirca M.A.R., de desistir de la acción y el procedimiento; según diligencia que consta en el expediente inserta al folio trescientos veintiséis (326) de la primera pieza.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos Orlando Pascual Loza.S. y Mirca M.A.R., antes identificados, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

JAYG/ms/yg

Exp. N° 1416

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