Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000674

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados G.A.M.A. y G.C.F.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 70.729 y 39.284, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, este Tribunal estando de la oportunidad legal correspondiente para proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de las mismas observa:

Respecto de la prueba del merito favorable de los autos a que se contrae el Capitulo I referente al merito favorable de los autos, debe quien suscribe indicar que se observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, por lo que al no ser de las pruebas tipificadas en el Código Adjetivo y no puede considerarse dentro de las llamadas pruebas libres, considera quien suscribe que la misma debe ser declarada Inadmisible. Así se establece.

En cuanto a la prueba documental contenida en el Capitulo II del escrito de pruebas de la parte demandada, este Juzgado por cuanto considera que la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva del fallo.

En cuanto a la prueba a que se contrae el Capitulo III referente a la prueba identificada como “prueba del hecho negativo”, este Juzgado considera no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción, toda vez que el hecho negativo no es necesario probar toda vez que de producirse se encuentra plasmado en las actas procesales que conforman el expediente y cuya valoración es de carácter obligatorio para el Juez al momento de pasar a dictar la sentencia de fondo. En virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la misma. Así decide.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

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