Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 25 de septiembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la practica de la MEDIDA (ver f. 24) que fuere acordada en fecha 13 de mayo de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques (ver f. 3), en ocasión al juicio que por Querella Interdictal Restitutoria incoare la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAND 3315 S.A., contra el ciudadano M.G.B.S., y en atención a la sentencia definitivamente firme dictada en el referido juicio por el Tribunal Superior en fecha 13 de mayo de 2008, cuya parte resolutoria declaró INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL Y REVOCADA LA RESTITUCIÓN DECRETADA A FAVOR DEL QUERELLANTE, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el 9 de diciembre de 2005; y en ese sentido ordenó restituir a la parte querellada, ciudadano M.G.B.S., un inmueble “(…)constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Club Hípico Los Cerritos, jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, identificada en el plano general de la referida urbanización como Parcela N° 139-7, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1995, anotado bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 4 cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo una recta “L4L5” de treinta y nueve punto setenta metros (39,70 mts); con terrenos que son o fueron de la Urbanización de la Alta Florida C.A; ESTE: Una recta “L5-L1/7” de veintinueve punto setenta metros (29,70 mts), con la parcela N° 139-8; SUR: Su frente a la Carretera Panamericana, separada de esta por una franja de terreno donde se había proyectado la calle Paseo del Tapir, calle que no se construirá, formado por Dos (2) segmentos a saber: 1) Una recta “L1/7L1/6” de veintiséis metros punto ochenta y cinco metros (26,86 mts) (sic); 2) Una recta “L1/6-L1/5” de catorce punto cincuenta metros (14,50 mts); y por el OESTE: Una recta “L1/5L4” de veintiocho punto cuarenta metros (28,40 mts) con la parcela N° 1396. Siendo el área aproximada de esta parcela UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.185 m²)(…)”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano M.E.C., conjuntamente con la parte querellada, ciudadano M.G.B.S. (ver f.23), debidamente asistido por la abogada YUREILI MADRID, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.995, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la práctica de la presente medida, en la siguiente dirección: “Carretera Panamericana, Kilómetro 22, Urb. Club Hípico, Sector Los Cerritos, Municipio Carrizal del Estado Miranda.” Una vez en el sitio el Tribunal solicita a la parte querellante, presente los documentos adecuados para constatar que los linderos que aparecen en éstos guardan relación con los señalados en Despacho emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.M., ello con el fin de evitar posibles perjuicios a terceros que no forman parte del proceso. En este estado, la parte querellante, ciudadano M.G.B.S., ya antes identificado, debidamente asistido por la abogada YUREILY MADRID, ya también identificada, solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Hago valer en este acto, que por requerimiento del Tribunal se consignó en el expediente, mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2013, copia del plano de la parcela Nº 139-7, ubicada en la Urbanización Club Hípico Los Cerritos. Asimismo, solicitó se designe experto, a fin de que indique con precisión si el Tribunal se encuentra constituido en la parcela mencionada. Es todo.” Oída la exposición antes efectuada, se acuerda lo solicitado, y a tal efecto se designa como experto al ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero agrónomo y portador de la cédula de identidad número 6.457.401, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), el experto designado solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Con el apoyo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), marca GARMIN, y la cinta métrica, se pudo constatar que los linderos que aparecen en el despacho coinciden perfectamente con los que aparecen en la documentación aportada, y que la parcela 139-7, posee un área aproximada de mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados (1.185 M2), se encuentra dentro del área de terreno que aparece en el plano de ubicación de la Urb. CLUB HIPICO LOS CERRITOS, Los Teques, Estado Miranda. Es todo.” En virtud de la exposición efectuada por el experto designado, el Tribunal se ubica en el lindero que colinda con la zona de protección y Carretera Panamericana, constatándose allí la existencia de aproximadamente de cuarenta y dos metros (42 mts) de cerca de alfajol y púas, cuyo acceso estaba limitado por una reja cerrada con candado. Precisado lo anterior, el Tribunal hizo repetidos toques en la reja que da acceso a la parcela, no siendo atendido por persona alguna. De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en fecha 13 de mayo de 2008, ordenó la remoción del candado que impide el acceso a la parcela objeto de la medida, motivo por el cual fue necesario designar como práctico cerrajero al ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Luego de abrir la reja que da acceso al interior de la parcela, el Tribunal hizo un recorrido por su interior, y en consecuencia se restituye a la parte querellada, ciudadano M.G.B.S., un inmueble “(…)constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Club Hípico Los Cerritos, jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, identificada en el plano general de la referida urbanización como Parcela N° 139-7, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1995, anotado bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 4 cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo una recta “L4L5” de treinta y nueve punto setenta metros (39,70 mts); con terrenos que son o fueron de la Urbanización de la Alta Florida C.A; ESTE: Una recta “L5-L1/7” de veintinueve punto setenta metros (29,70 mts), con la parcela N° 139-8; SUR: Su frente a la Carretera Panamericana, separada de esta por una franja de terreno donde se había proyectado la calle Paseo del Tapir, calle que no se construirá, formado por Dos (2) segmentos a saber: 1) Una recta “L1/7L1/6” de veintiséis metros punto ochenta y cinco metros (26,86 mts) (sic); 2) Una recta “L1/6-L1/5” de catorce punto cincuenta metros (14,50 mts); y por el OESTE: Una recta “L1/5L4” de veintiocho punto cuarenta metros (28,40 mts) con la parcela N° 1396. Siendo el área aproximada de esta parcela UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.185 m²)(…)”; En este estado, la parte querellante, ciudadano M.G.B.S., ya antes identificado, debidamente asistido por la abogada YUREILY MADRID, también antes identificada, solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Recibo en éste acto la parcela de terreno signada con el número 139-7, libre de bienes y personas, reservándome las reclamaciones indemnizatorias que pudiera ejercer en razón de la infundada pretensión de la querellante, INVERSIONES LAND 3315, S.A., y del irrito decreto restitutorio que me despojo de la parcela durante aproximadamente ocho (8) años. Por último, solicito que la presente comisión se remita con sus resultas al Tribunal Comitente Es todo.” Concluida la anterior exposición, el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respectivo en la reja que da acceso al inmueble. Se deja constancia que se encontraban presentes en el acto, los funcionarios E.J., PADILLA WILLIAN e I.H., Credenciales Nº 433, 4709 y 5616, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes velaron por el orden público y el cabal cumplimiento de la medida. En este estado y siendo las dos de la tarde (2:00PM), el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman

EL JUEZ

M.E.C.

LA PARTE QUERELLADA,

LA ABOGADO ASISTENTE,

EL EXPERTO DESIGNADO,

EL CERRAJERO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO

COMISIÓN Nº 2666-13

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