Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

Visto el escrito de solicitud de a.c. presentado por el abogado R.M.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 1975, bajo el N° 80, Tomo 65-A; que conoce este Tribunal actuando en sede Constitucional por vía de distribución; y, visto igualmente, los recaudos consignados por el mencionado abogado en fecha 13 de diciembre de 2007; el Tribunal pasa a proveer lo conducente:

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

A). Que, la solicitud de a.c. se propuso en forma autónoma contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud, que la decisión dictada por parte del Juez presuntamente agraviante viola, a decir del querellante, el derecho a la libertad económica, libre asociación y al derecho a la propiedad, consagrados en los artículos 112, 52 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República.-

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 AM). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:

- D.D.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.928.191, o a su apoderado judicial abogado C.L.M., R.Y.S., Y.P.M. y Manuel Loza.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente; mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

- A.D.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.530, en la persona de su apoderado judicial H.N.; mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

- L.B.D.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.530, en la persona de su apoderado judicial E.N.C.; mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

- A.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.560.399; mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

- T.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.004.518; mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

- Inversiones Conoropita, C.A., Hotelera Bruno, S.R.L, Hotelera Madison, C.A., Financiadora de Crédito y Vivienda Carvivienda, C.A., Financiadora de Crédito y Vivienda Ficresa, C.A., Hotel Restaurante Partenope, S.R.L., Constructora Damcar, C.A., Inversiones 221813, C.A., Inversiones 1571956, C.A., Inversiones 7121937, C.A., Inversiones La Muralla, C.A., Hotel Ausonia, S.R.L., Hotel Edwards, S.R.L., Inversiones 151928, C.A., Financiadora de la Propiedad H.H. C.A., Inversiones Luana, S.R.L., Financiadora de la Propiedad H.F., S.A., Inversiones Portofino, S.R.L., Inversiones Praiano, S.R.L., Inversiones Rona, S.R.L., Inversiones Luali, S.R.L., Inversiones Positano, S.R.L. Inmobiliaria Crevica, C.A., Inversiones Eden, C.A., Administradora Carli, C.A., Unidad Educativa San Felipe, S.R.L., Inversiones Ariston, S.A., e H.D.S., C.A., en la persona de su representante legal L.B.d.D.; mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

- Inversiones Dafma, S.R.L., Inversiones 596366, C.A., Inversiones 131822, C.A., Instituto Universitario A.A., S.C., Inversiones Alana, S.R.L. e Inversiones Partenope, S.R.L., en la persona de su representante legal T.D.B.; mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que puedan intervenir, si así lo estimaren conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 AM), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C..

Por otro lado, se le deja expresa constancia, que la medida cautelar solicitada, se proveerá por auto separado.

Líbrense los correspondientes oficios y boletas de notificaciones respectivas.

El JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/Marielis

EXP. No. 9717

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

OFICIO N°. 2007-A

CIUDADANO:

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9717 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C. propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación de la admisión del presente amparo, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/Marielis

EXP N°. 9717

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana D.D.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.928.191, o a su apoderado judicial abogado C.L.M., R.Y.S., Y.P.M. y Manuel Loza.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente; que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C., propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 9717, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am.). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Marielis

EXP. N°. 9717

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Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.D.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.530, en la persona de su apoderado judicial H.N.; que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C., propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 9717, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Marielis

EXP. N°. 9717

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Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.560.399; que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C., propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 9717, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Marielis

EXP. N°. 9717

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

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Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana T.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.004.518; que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C., propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 9717, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Marielis

EXP. N°. 9717

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A las Sociedades Mercantiles Inversiones Conoropita, C.A., Hotelera Bruno, S.R.L, Hotelera Madison, C.A., Financiadora de Crédito y Vivienda Carvivienda, C.A., Financiadora de Crédito y Vivienda Ficresa, C.A., Hotel Restaurante Partenope, S.R.L., Constructora Damcar, C.A., Inversiones 221813, C.A., Inversiones 1571956, C.A., Inversiones 7121937, C.A., Inversiones La Muralla, C.A., Hotel Ausonia, S.R.L., Hotel Edwards, S.R.L., Inversiones 151928, C.A., Financiadora de la Propiedad H.H. C.A., Inversiones Luana, S.R.L., Financiadora de la Propiedad H.F., S.A., Inversiones Portofino, S.R.L., Inversiones Praiano, S.R.L., Inversiones Rona, S.R.L., Inversiones Luali, S.R.L., Inversiones Positano, S.R.L. Inmobiliaria Crevica, C.A., Inversiones Eden, C.A., Administradora Carli, C.A., Unidad Educativa San Felipe, S.R.L., Inversiones Ariston, S.A., e H.D.S., C.A., en la persona de su representante legal L.B.d.D.; que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C., propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 9717, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Marielis

EXP. N°. 9717

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A las Sociedades Mercantiles Inversiones Dafma, S.R.L., Inversiones 596366, C.A., Inversiones 131822, C.A., Instituto Universitario A.A., S.C., Inversiones Alana, S.R.L. e Inversiones Partenope, S.R.L., en la persona de su representante legal T.D.B.; que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C., propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 9717, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Marielis

EXP. N°. 9717

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197° y 148°

OFICIO N° 2007-A

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9717, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Marielis

EXP. N°. 9717

Quien suscribe, RICHARS D.M., Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 9717, nomenclatura llevado por este tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en contra de la decisión dictada el en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas dieciocho (18) del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007).

Años 197° y 148°

Vista la solicitud de Medida Cautelar realizada por el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lianti, S.R.L., en el escrito contentivo de la solicitud de Protección Constitucional, el Tribunal observa:

Examinada la petición cautelar, es importante señalar que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), ha sido categórico en afirmar que, para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente aplicable en materia de amparo, por virtud de la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, es necesario que sea aportado un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama, y resulta imposible para el Juez hacer opinión sobre el fondo del asunto que pueda significar del acto impugnado, ya que eso se realiza al momento de dictar sentencia sobre la acción de amparo.

No obstante lo anterior, en reciente jurisprudencia (24-04-2000), el Tribunal Supremo de Justicia estableció que, para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al solicitante de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas, es decir, ni el fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen, ni la prueba el periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo). No es necesario que el solicitante de la medida demuestre la presunción de buen derecho, bastando solo la ponderación por el Juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionada a la otra, o que tiene el temor que lo haya y que, requiera que urgentemente se le restablezca o repare su situación.

Pues bien, este Tribunal Constitucional aprecia que en el caso sub júdice el querellante al solicitar la medida cautelar lo que pretende es que se resuelva el fondo de la incidencia planteada en el Juzgado presuntamente agraviante, situación esta que no resulta viable a este Tribunal, toda vez que de acordar la referida medida se estaría concediéndole lo que se pretende con la presente solicitud de protección constitucional, desnaturalizando de este modo el objeto del recurso, de allí que, resulta forzoso para quien decide, NEGAR la solicitud de medida cautelar innominada. Así se decide.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJG/RM/Marielis

EXP. N°. 9717

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