Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 19 días del mes de Enero del año dos mil siete (2007).

Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Tal y como fue ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha perteneciente al cuaderno principal, se ABRE el presente cuaderno de medidas; a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante, este Tribunal observa:

Dispone el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:…..2° El secuestro de bienes determinados…..

El secuestro procede sobre muebles o inmuebles solo por las causales taxativas previstas en el artículo 599 eiusdem.

Analizando el libelo de demanda el Tribunal observa: que la parte demandante basa su pedimento para que se decrete medida preventiva de secuestro solicitada, en el incumplimiento de la cláusula novena de contrato de arrendamiento suscrito por las partes, relativa a que el arrendatario no puede subarrendar si autorización expresa y por escrito al arrendador, hechos estos que no se subsumen a ninguna de las causales establecidas en el artículo 599 ibídem. Así de declara.

Ahora bien, el p.C. está regido por una serie de principios procesales, entre los cuales se encuentra el “Principio dispositivo” según el cual, el Juez debe ajustar sus decisiones en todo lo alegado y probado en el proceso, sin suplir alegatos, defensas etc., no alegadas por las partes, sin sacar conclusiones, ni elementos de convicción que no consten en autos; en el presente caso la demandante no señala el fundamento en que se basa la solicitud de medida preventiva de secuestro , por lo tanto este Tribunal NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES LIMA C.A. de este domicilio e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de Diciembre de 1954, bajo el Nº 64, Tomo 966-A a través de sus apoderados judiciales E.M.M. y J.F.S.V., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.763 y 4.816 en el proceso que por RESOLCUIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LIMA C.A. contra el ciudadano D.C. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.827.479. ASI SE DECIDE

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