Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-M-2001-000003.-

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES LIPOQUIMICA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad de Comercio constituida según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de diciembre de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 91-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.S.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.549.-

PARTE DEMANDADA: M.D.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.660.134.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J. MELENA MEDINA y A.M.R.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 43.834 y 43.835, respectivamente.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano J.A.S.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 24.549, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIPOQUIMICA DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual proceden a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS, a la ciudadana M.D.C.G..-

En fecha 26 de septiembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación a la parte demandada.-

En fecha 25 de enero de 2002, La Juez A.M.C.D.M., se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 03 de mayo de 2002, compareció el abogado A.J. MELENA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignó escrito de alegatos.-

En fecha 27 de mayo de 2002, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, J.A.S.H., consignó escrito contentivo de contestación a las Cuestiones Previas formuladas por la contraparte.-

En fecha 07 de junio de 2002, el Apoderado Judicial de la parte demandada A.J. MELENA MEDINA, consignó escrito para promover pruebas en relación a las cuestiones previas opuestas en nombre de su representada.-

En fecha 01 de julio de 2002, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.-

En fecha 04 de diciembre de 2003, el Tribunal emitió pronunciamiento en donde se declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta, conforme al ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y Sin Lugar al ordinal del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil formulada por la representación judicial de la parte demandada y Con Lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de enero de 2004, La Juez Suplente M.T.D.M., se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 02 de junio de 2004, el Tribunal ordenó la notificación mediante cartel a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.-

En fecha 02 de julio de 2004, La Secretaria Titular de este Juzgado LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 233 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de julio de 2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de la contestación de la demanda.-

En fecha 30 de agosto de 2004, comparecieron los abogados J.S.H. Y J.C.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.549 y 30.172, respectivamente, el cual consignó escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 26 de agosto de 2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, A.J. MELENA MEDINA, y consignó escrito de pruebas.-

En fecha 02 de septiembre de 2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de oposición pruebas.-

En fecha 08 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y se ordenó librar sus respectivos oficios así como también se admitió las pruebas promovidas a la parte demanda ordenando librar Oficio al Juzgado Tercero Control del Circuito Penal de esta misma Circunscripción Judicial y a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha 13 de septiembre de 2004, oportunidad fijada para el Acto de Nombramiento de Expertos Contables lo cual no compareció ni la parte actora ni la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual declaro DESIERTO el presente acto.-

En fecha 14 de septiembre de 2004, oportunidad fijada para la realización del Acto de declaración de testigo, y en virtud de que no compareció la parte actora ni por si ni por medio apoderado alguno ni los testigos de los ciudadanos M.C., S.T.S., A.A.D.P. Y B.B., se declaró desierto el presente Acto.-

En fecha 16 de septiembre de 2004, el Tribunal fijó nueva oportunidad a los efectos de la designación de los Expertos Contables.-

En fecha 21 de septiembre de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto nombramiento de expertos contables la cual designó al ciudadano F.F.S.M., así como también el Tribunal designó por la parte demandada al ciudadano I.C.L. y a la ciudadana A.P., para que comparezcan al Segundo (2do) día de despacho siguiente a fin de que manifieste su aceptación o excusa.-

En fecha 26 de octubre de 2004, el Tribunal fijó nueva oportunidad para que los ciudadanos M.C., A.A.D.P., B.B. Y S.T.S., rindan declaración testimonial.-

En fecha 28 de octubre de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Declaración de Testigos, compareció la ciudadana M.I.C.G., los cuales rindieron su declaración.-

En fecha 29 de noviembre de 2004, EL Tribunal negó la copia certificada solicitada por el Dr. A.J.M.M..-

En fecha 21 de julio de 2005, el Tribunal ordenó librar copia certificada librando oficio al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción.-

En fecha 27 de noviembre de 2006, La Juez Titular A.M.C.D.M., procedió a Inhibirse de continuar conociendo la presente causa.-

En fecha 12 de diciembre de 2007, el Tribunal le dio entrada y se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 15 de junio de 2011, compareció el abogado J.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.672, el cual desistió del procedimiento y de la acción y solicitó que se levante medida de prohibición enajenar y gravar.-

En fecha 29 de junio de 2011, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana M.D.C.J., a fin de que exponga en relación al desistimiento formulado por la parte actora.-

En fecha 27 de julio de 2011, compareció la ciudadana M.D.C.G., debidamente asistida e este acto por la abogada N.S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.801, el cual se dio por notificado del auto dictado de fecha 29 de junio de 2011 y manifestó su conformidad con el desistimiento de la acción interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora.-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.672, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante-tercerista, Sociedad Mercantil INVERSIONES LIPO QUIMICA DE VENEZUELA, C.A., compareció en la diligencia de fecha 15 de junio de 2011, con la cual desiste de la presente acción y del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción y del procedimiento, presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 15 de junio de 2011, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIPO QUIMICA DE VENEZUELA, C.A, en contra de la ciudadana M.D.C.J., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-M-2001-000003, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este despacho en fecha 05 de noviembre de 2001, y participada mediante Oficio Nº 1547, en fecha esa misma fecha, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, recaída sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el numero CATORCE RAYA D (Nº14-D), ubicado en el piso catorce (14) de la torre “B” y el maletero Nro. OCHENTA, ubicado en la planta sótano uno, del Conjunto Residencial Los Tulipanes” construido sobre la parcela Nro. Cuatro y Cinco del Sector “MA” (Nro. MA-4-5) de la Urbanización Guaycay, ubicada en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas linderos y demás determinaciones tanto del terreno como del conjunto Residencial Los Tulipanes, constan en el documento de condominio correspondiente a dicho edificio. Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (73,38 Mts2), y le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehiculo identificado con el No. Diecisiete (17), ubicado en la planta baja y se encuentra comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nro. 14-A, cuarto y ducto de basura, pasillo de circulación entrante fachada este; SUR: Con la fachada sur de edificio, ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: con apartamento Nro 14-C, pasillo de circulación, ducto de basura y foso de ascensores; y su maletero se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 37; SUR: Con el maletero Nro. 71; ESTE: Con el maletero Nro 79; y OESTE: con el foso de los ascensores y le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS por ciento (0,7264%) y al maletero le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON CIENTO TREINTA Y DOS DIEZ MILESIMAS por ciento (0,0123%) lo que suma un total de CERO ENTERO CON SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS por ciento (0,7396%) lo cual es la suma del porcentaje de condominio del apartamento y del maletero sobre los derecho y cargas de la comunidad de propietarios. El apartamento le pertenece a la parte demandada ciudadana M.D.C.G., según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta (ante del Distrito Sucre) del Estado Miranda, el día 18 de julio de 1986, bajo el Nro. 27, Tomo 14, Protocolo Primero”.- Líbrese Oficio al Registrador Respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

AMCdeM/LEV/Veronica.-

Exp N°: 017698.-

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