Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AH13-X-2011-000028

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de junio de 2011, suscrito por los abogados Vitina Ardizzone y F.V.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.384 y 30.349, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEJAN, S.R.L., este Tribunal observa:

En atención a las documentales descritas en los particulares 1, 2, y 3 del Capítulo I del escrito probatorio, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que ha de recaer en la incidencia.

Respecto a la experticia grafotécnica, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en el fallo de la incidencia, en tal virtud se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., contados a partir de la fecha del presente auto, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.

Finalmente, en lo que atañe a los informes promovidos, este Tribunal observa que la parte actora promovió los mismos bajo los siguientes términos: “…a fin de que este Tribunal oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de que éste informe si las notas de certificación anexas a las copias certificadas de los Planos ‘A-2’, etapa C-1; ‘A-2’ y ‘A-2 adicional’, etapa C-2 y ‘A-2’, etapa C2-2, que se pretende tachar, fueron libradas y suscritas por un funcionario del Registro competente para ello”.

En razón de ello, se constata que la parte promovente pretende que a través de la prueba de informes se determine la veracidad de las notas de certificación anexas a los documentos tachados, no obstante, observa este Órgano Jurisdiccional que resulta difícil la evacuación de la referida prueba, pues mal podría este Juzgado solicitar informes sobre unos documentos de los cuales la parte promovente no especificó el cuaderno de comprobantes donde se encuentran insertos, ni otros datos de su registro, cuestiones ésta que, como es conocido ampliamente en el fuero judicial, deben ser especificados en el escrito de promoción de pruebas, para así proceder a una sana evacuación y control sobre el medio probatorio promovido; siendo esto así, deviene forzoso el declarar inadmisible la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora y así formalmente se decide.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

JUAN CARLOS VARELA RAMOS

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/Camejo

La Suscrita DIOCELIS P.B., Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Asunto No. AH13-X-2011-000028 contentivo de la INCIDENCIA DE TACHA interpuesta en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA que sigue la sociedad mercantil denominada INVERSIONES LUBEJAN, S.R.L., contra la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA. La Secretaria suscribe la presente certificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.

LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

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