Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 30 de Marzo del 2005.

195° y 146°

Admitida como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y revisados los recaudos presentados por la ciudadana M.T.d.M., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459, Apoderada Judicial de la Empresa Inversiones Lubriland, C.A., contra la EMPRESA HIPERMECADO EL VALLE C.A, sociedad de comercio. Este Tribunal en relación con la solicitud formulada por la antes prenombrada profesional del derecho, relativa a que se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora basa su presentación con vista al levantamiento de Acto de Protesto de Un (01) Cheque emitido a favor de su representada Empresa Inversiones Lubriland, C.A., por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.839.999,71), identificado con el No.00010219, de fecha 20 de Enero del 2005, siendo el emisor de los mismos la EMPRESA HIPERMECADO EL VALLE C.A, sociedad de comercio; dicho cheque fue emitido por la referida empresa con el objeto de cancelar una obligación consistente en el pago de una suma de dinero liquida y exigible; obligación esta derivada de la relación comercial de la misma con la actora.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si la demanda estuviera fundamentada en instrumento Público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, el juez a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida (...)

.

De la citada norma se desprende que, en el procedimiento por intimación, el poder cautelar del Juez está visto desde dos (02) ángulos distintos.

En el primer caso, el ejercicio del poder cautelar por parte del órgano jurisdiccional constituye una obligación: “El Juez a solicitud del demandante decretará, embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”. Así para los casos previstos en esta parte de la norma, el legislador da por cumplidos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el principio general del poder cautelar del Juez.

En el Segundo Caso, el poder cautelar constituye una potestad.: “En los demás casos podrá exigir...” Aquí, se ratifica el principio general establecido en el citado Artículo 585 Ibidem.

TERCERA CONSIDERACIÓN: Observa este Tribunal, que la pretensión de la actora basada en Un (01) Cheque identificado con el No. 00010219, de fecha 20 de Enero del 2005, debidamente protestado, razón por la que esta Juzgadora, fundamentada en el artículos 491 relativo a las formalidades aplicables al cheque, así como también de conformidad con el artículo 452 referido a los elementos del acto de protesto; en este caso la falta de pago, ambos artículos del Código de Comercio y el 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia verificados los aspectos formales, está obligada a decretar la medida solicitada.

En consecuencia, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y 491 y 452 del Código de Comercio; este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada EMPRESA HIPERMECADO EL VALLE C.A, sociedad de comercio la cual tiene su sede en el galpón No. 1, al lado del Circuito Judicial, zona del Aeropuerto Metropolitano de Ocumare del Tuy, representada por C.M. y/o K.M., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.280.926 y 12.627.228, en sus carácter de Director General y Director de Administración, respectivamente, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de Enero del año 2003, bajo el No. 20, Tomo 317-AVII; hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.679.999,42) la cual comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) anual desde la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha los cuales corresponde a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.399,00) mas los honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo a la Ley, en un Veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la deuda objeto del presente juicio, lo cual ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.222.099,67), todo lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.950.498,09). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.839.999,71), que comprende la cantidad demandada, mas la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.399,00) correspondientes a los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) anual desde la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha, mas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.222.099,67), correspondiente a los honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo a la Ley, en un Veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la deuda objeto del presente juicio, todo lo cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (6.110.498,38). Para la práctica de la presente medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B., Y P.C.D.L.C.J.D.E.M., a quien se ordenar librar despacho de comisión junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-

LA JUEZ,

DRA .AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,

Abg. M.G..

AO/eleana*

EXP. N° 455-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO M.S.O.D.T..

Ocumare del Tuy, 30 de Marzo de 2005 194º y 146º

OFICIO No. 2005-783.

CIUDADANA:

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, S.B., Y P.C.D.L.C.J.D.E.M.,

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de UN (01) folio útil; comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO librada por este Tribunal, que con motivo de el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue ante este Tribunal, la ciudadana M.T.d.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459, Apoderada Judicial de la Empresa Inversiones Lubriland, C.A., Sociedad de Comercio, contra la empresa: EMPRESA HIPERMECADO EL VALLE C.A, sociedad de comercio, domiciliado en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de Enero del año 2003, bajo el No. 20, Tomo 317-AVII, Ubicada en el galpón No. 1, al lado del Circuito Judicial, zona del Aeropuerto Metropolitano de Ocumare del Tuy, a fin de que se sirva a darle cumplimiento a la misma, para lo cual usted ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI.

AO/eleana*

Exp. N°455-05

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO M.S.O.D.T.

AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, S.B., Y P.C.D.L.C.J.D.E.M.,

SE HACE SABER:

Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue ante este Tribunal, la ciudadana M.T.d.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459, Apoderada Judicial de la Empresa Inversiones Lubriland, C.A., Sociedad de Comercio, contra la empresa: EMPRESA HIPERMECADO EL VALLE C.A, sociedad de comercio, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N°455-05, este Tribunal por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la intimada: EMPRESA HIPERMECADO EL VALLE C.A, sociedad de comercio la cual tiene su sede en el galpón No. 1, al lado del Circuito Judicial, zona del Aeropuerto Metropolitano de Ocumare del Tuy, representada por C.M. y/o K.M., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.280.926 y 12.627.228, en sus carácter de Director General y Director de Administración, respectivamente, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de Enero del año 2003, bajo el No. 20, Tomo 317-AVII; hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.679.999,42) la cual comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) anual desde la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha los cuales corresponde a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.399,00) mas los honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo a la Ley, en un Veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la deuda objeto del presente juicio, lo cual ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.222.099,67), todo lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.950.498,09). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.839.999,71), que comprende la cantidad demandada, mas la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.399,00) correspondientes a los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) anual desde la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha, mas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.222.099,67), correspondiente a los honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo a la Ley, en un Veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la deuda objeto del presente juicio, todo lo cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (6.110.498,38).

Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.

Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el juramento de Ley.

Que la parte actora tiene como Apoderada Judicial a la ciudadana M.T.d.M., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459.

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA .AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,

Abg. M.G..

AO/eleana*

EXP. N° 455-05

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