Decisión nº 47-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de julio de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 47/2010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de junio de 2010, por el abogado H.U.J. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.781, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSIONES LUVEBRAS C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación fiscal, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a las demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los términos que se señalan a continuación:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa recurrente INVERSIONES LUVEBRAS C.A.

II

INFORMES CIVILES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la empresa EPSON VENEZUELA S.A., con el fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la contribuyente. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.. La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2009-000203

LMCB/mc.

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