Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

N° Expediente : AP11-O-2012-000009 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2012 Procedimiento:

Acción De Amparo Constitucional

Partes:

INVERSIONES A.J.M. 1976, C.A. VS RULDOF HIRSCH SUCESORES C.A.

Resumen:

En fecha 14 de mayo de 2012, este Juzgado ordena agregar a los autos el oficio emanada del SAIME, por lo que 48 horas otorgadas a la representación Fiscal se vencieron en fecha 16 del mismo mes y año, fecha en la cual fue consignado el informe en cuestión, por lo que dentro de los días 17, 18 y 21 del mayo de 2012, el Tribunal debía publicar la sentencia definitiva, lo cual se materializó el día 21 por lo que a todas luces queda claramente establecido que la sentencia fue dictada dentro del lapso establecido para ello, siendo que la representación judicial de la parte accionada consigna diligencia apelando de la sentencia, 5 días de despacho después de vencido el lapso legal, por lo que resulta impretermitible para quien suscribe Negar el recurso de apelación ejercido por extemporáneo, se decreta la ejecución forzosa de la decisión dictada, en consecuencia de ello, se ordena la ENTREGA MATERIAL, del inmueble identificado con las Siglas y Número MT-3, Edificio HIRS.

Juez/Ponente:

Juan Carlos Varela Ramos

Organo:

Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de JUNIO de 2012 202º y 153º ASUNTO: AP11-O-2012-000009 Vista la diligencia suscrita por el abogado G.E.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita se le restituya el derecho violentado a su mandante y en virtud de ello proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012. Asimismo vistas las diligencias suscritas por el abogado J.P.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.717, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante las cuales se da por notificado de la referida sentencia y apela de la misma, además solita al Tribunal se sirva trasladarse a la dirección del local a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia y proceder a efectuar inventario de los bienes que se encuentran en el local en cuestión, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tales pedimentos observa: Ante los diversos pedimentos efectuados tanto por la parte accionante como la accionada, a través de sus apoderados judiciales considera pertinente quien suscribe a los fines de mantener un orden jurídico emitir pronunciamiento en primer lugar respecto de las peticiones de la parte accionada y como consecuencia de ello posterior pronunciamiento respecto de lo requerido por la parte accionante. Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento respecto a las apelaciones ejercidas por el abogado J.P.V., contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, y el auto de fecha 17 de abril del mismo año, así como el señalamiento efectuado por el mencionado profesional del derecho en el cual indica que la referida decisión fue dictada fuera del lapso de ley. En primer lugar debe aclararse que de la lectura del acta de la audiencia oral efectuada en fecha 28 de marzo del año en curso, se estableció que la sentencia sería dictada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la consignación del informe de la representación Fiscal, quien se reservó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la consignación del mismo, lapso que comenzó a computarse una vez que constó en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas por la propia parte accionada, así tenemos que en fecha 14 de mayo de 2012, este Juzgado ordena agregar a los autos el oficio emanada del SAIME, por lo que las cuarenta y ocho (48) horas otorgadas a la representación Fiscal se vencieron en fecha 16 del mismo mes y año, siendo el caso que en tal fecha fue consignado el informe en cuestión, por lo que dentro de los días 17, 18 y 21 del mayo de 2012, el Tribunal debía publicar la sentencia definitiva, lo cual se materializó el día 21 del mes próximo pasado, por lo que a todas luces queda claramente establecido que la sentencia fue dictada dentro del lapso establecido para ello. Así se precisa. Establecido como ha quedado la oportunidad en la cual se debía llevar a cabo la publicación de la sentencia, debe pasar este Juzgado a establecer la oportunidad en la cual se podía ejercer el recurso de apelación contra la misma, así nos encontramos que el lapso para apelar de la sentencia en amparo es de tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido para dictar sentencia, en el caso de marras la sentencia fue dictada el último día de la oportunidad para dictar sentencia (21 de mayo de 2012) por lo que los tres días de despacho dentro de los cuales era posible ejercer recurso alguno eran los días 23, 24 y 25 de mayo del año en curso, toda vez que el día 22 no hubo despacho, así tenemos que no es sino hasta el día 04 de junio de 2012, que la representación judicial de la parte accionada consigna diligencia apelando de la sentencia, es decir cinco (5) días de despacho después de vencido el lapso legal, por lo que resulta impretermitible para quien suscribe Negar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionada por extemporáneo. Así se decide. Respecto de la solicitud de trasladarse el Tribunal a fin de efectuar un inventario de los posibles bienes que se puedan encontrar dentro del local a fin de dar así cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado, debe indicarse que la sentencia ordenó la entrega del inmueble a la parte accionante, por lo que si la parte accionada considera que debe efectuarse algún tipo de inventario de los posibles bienes que se encontrasen en el mismo, simplemente debe llegar a un acuerdo con la parte accionante, toda vez que lo pretendido no puede ser llevado a cabo por este Juzgado. Así se decide. Por aclarados los puntos antes explanados pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la ejecución forzosa peticionada por la parte accionante, observándose que ha transcurrido íntegramente el lapso de setenta y dos (72) horas, siguientes a la publicación del fallo, concedido a la accionada a fin de cumplir voluntariamente con el dispositivo de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, por lo que se decreta la ejecución forzosa de la decisión dictada, en consecuencia de ello, se ordena la ENTREGA MATERIAL, del inmueble identificado con las Siglas y Número MT-3, Edificio HIRS, ubicado en la Esquina Nor-Oeste del Cruce entre la Avenida Libertador y la Calle E.d.M.C.d.E.M., arrenda

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