Decisión nº 084-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No 1678-14

En fecha 10 de diciembre de 2014, el abogado V.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.314, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO, C.A., (INMACA), interpuso ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, Recurso contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en el Acta de Intimación de Pago distinguida con letras y números GCJ-091- 2014 de fecha 31 de enero de 2014 y notificada el 3 d abril de 2014, que impuso a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Seiscientos Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta y tres céntimos (606.624,63), por concepto impuestos municipales, sanciones de multa e intereses moratorios.

El 14 de enero de 2015 se libraron las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia e Intendente Municipal tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y el 3 de febrero de 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la práctica de las notificaciones.

Una vez practicadas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el articulo 274 Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la contribuyente se encuentra domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la sala Plena del tribunal supremo de Justicia, mediante Resolución Publicada en gaceta Oficial Nº. 37.622 del 31 de enero de 2003, creo este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia, por lo que en atención a lo señalado en el articulo 337 del Código Orgánico tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. Aún cuando el Municipio Maracaibo no ha hecho oposición, el Tribunal considera necesario que antes de estudiar si están presentes algunas de las causales de inadmisiblidad a que se contrae el antes mencionado artículo, analizar si los actos impugnados son susceptibles de ser recurridos por vía judicial.

En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

En el presente caso la parte actora interpone el Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Intimación de Pago distinguida con letras y números GCJ-091- 2014 de fecha 31 de enero de 2014 y notificada el 3 d abril de 2014, que le requiere a la recurrente el pago de la cantidad expresada en moneda actual de Seiscientos Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta y tres céntimos (606.624,63), por concepto impuestos municipales, sanciones de multa e intereses moratorios.

El articulo 224 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014

La intimación que se efectúe conforme a lo establecido en esta sección no estará sujeta a impugnación por los medios establecidos en este Código.”

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señala en sentencia de fecha 24 de abril de 2009, Expediente Nro. 2008-0708, Magistrado Ponente Hadel Mostafá Paolini, caso SENIAT contra la sociedad de comercio ARQUIESTRUCTURA, C.A., lo siguiente:

…omisis…“Ahora bien, antes de entrar a revisar los hechos suscitados con relación a la notificación del Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTIRCO/DR/AC/400/2005-178 de fecha 21 de noviembre de 2005, estima esta Sala necesario pronunciarse sobre la posibilidad o no de recurrir de la aludida acta de intimación. En este sentido, se aprecia que su contenido es el siguiente:

(…) SNAT/INTI/GRTIRCO/DR/AC/400/2005/-178

Barquisimeto, 21 NOV 2005

INTIMACION DE PAGO DE DERECHOS PENDIENTES

En ejercicio de la atribución conferida en los artículos 121 numeral 1, 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 4 numerales 7, 9 y 14 de la ley del SENIAT y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 numeral 6 de la Resolución N° 32 del 24/03/95, publicada en la Gaceta Oficial Número Extraordinario 4.881 de fecha 29/03/95 `Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT´, el cual establece que corresponde a la División de Recaudación de la Gerencia regional respectiva, adscrita a este Servicio `Coordinar, dirigir y evaluar las actividades de cobro administrativo mediante el pago voluntario o coactivo de los tributos y accesorios de su competencia´, el jefe de la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental ciudadana C.A.M.M., titular de la cédula de identidad V-6.524.418, actuando según P.A. de designación N° SNAT-2005-0726 de fecha 19/08/2005, procede a requerirle a la contribuyente Arquiestructura, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-30373235-6 y con domicilio fiscal en Centro Ejecutivo Los Leones, 3er Piso, oficina N° 3-7, frente al Impulso, Barqto (sic), Edo. Lara jurisdicción del Municipio _______ (sic) del Estado Lara, el pago de los derechos pendientes a favor de la República de Venezuela que a continuación se detallan:

(…)

La cantidad de Dos Mil Doscientos Ochenta y Tres Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Sesenta Bolívares (Bs. 2.283.199.060,00), deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación, ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, o bien acredita (sic) el cumplimiento de la misma ante el Área de Cobranzas de la División de Recaudación, ubicada en calle 26 entre carreras 15 y 16 Edificio Torre David piso 4to donde sera (sic) atendido por un Ejecutivo de cobranzas.

La falta de pago de la referida obligación dentro del plazo ut supra indicado dará lugar al inicio del juicio ejecutivo de cobro, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario (…)

. (Destacados del texto).

Del acto administrativo supra transcrito, pudo constatar esta Sala que constituye una intimación al pago de obligaciones tributarias insolutas en concepto de: i) impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2001 a octubre de 2003, ambos inclusive; ii) impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2001 y 2002; iii) multa y iv) intereses moratorios, por el monto total de dos mil doscientos ochenta y tres millones ciento noventa y nueve mil sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 2.283.199.060,00).

Sobre este particular, el Código Orgánico Tributario vigente contempla en la Sección Décima (Del procedimiento de intimación de derechos pendientes) del Capítulo III (De los procedimientos) del Título IV (De la Administración Tributaria), lo siguiente:

Artículo 211: Una vez notificado el acto administrativo o recibida la autoliquidación con pago incompleto, la oficina competente de la Administración Tributaria requerirá el pago de los tributos, multas e intereses, mediante intimación que se notificará al contribuyente por alguno de los medios establecidos en este Código.

Artículo 212: La intimación de derechos pendientes deberá contener:

1. Identificación del organismo, y lugar y fecha del acto.

2. Identificación del contribuyente o responsable a quien va dirigida.

3. Monto de los tributos, multas e intereses, e identificación de los actos que los contienen.

4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, si no satisficiere la cancelación total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.

5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

Artículo 213: Si el contribuyente no demostrare el pago en el plazo a que se refiere el artículo anterior, la intimación realizada servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la Administración Tributaria, y se anexará a la demanda que se presente en el juicio ejecutivo.

Parágrafo Único: En el caso de autoliquidaciones con pago incompleto, la intimación efectuada constituirá título ejecutivo.

Artículo 214: La intimación que se efectúe conforme a lo establecido en esta sección no estará sujeta a impugnación por los medios establecidos en este Código.

(Destacados de la Sala).

De los artículos antes citados, se aprecia que el procedimiento intimatorio se encuentra constituido por aquellas actuaciones administrativas tendentes a lograr la percepción extrajudicial de los tributos, multas e intereses que adeuden los contribuyentes, bien por falta de pago o pago incompleto, a la Administración Tributaria, bajo apercibimiento de iniciación del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario vigente; razón por la que considera este Alto Tribunal que el mismo sólo apareja actuaciones de gestión extrajudicial de cobro, no determinativas de tributos, sanciones ni accesorios, ya que se funda en actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas, traduciéndose de esa forma en un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, en la cual el acto contentivo de la intimación servirá bien como título ejecutivo o como documento fundamental de la demanda de ejecución.

Por esta razón, juzga esta Alzada que siendo un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, el acto administrativo que se dicta para compeler al contribuyente al pago de sus obligaciones tributarias insolutas, resulta de mero trámite y, por ende, no sujeto a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, según lo expresado en el artículo 214 del citado instrumento orgánico.

Sin embargo, “es de destacar que aun cuando dicha intimación constituye como se dijo un acto de gestión extrajudicial de cobro, preparatorio de la vía administrativa, debe atenderse al examen de ésta en cada caso, pues ciertamente puede suceder que a través de ella pretenda la Administración Tributaria exigir una nueva determinación tributaria o bien accesorios o sanciones desconocidos hasta ese momento por el contribuyente y sobre los cuales no ha podido hacer valer ningún tipo de control o defensa en vía administrativa, pues, como se dijo, los desconoce; así, en tales supuestos en que la intimación no se limite a compeler al pago de obligaciones previamente determinadas y firmes y contenga una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria no conocida por el contribuyente, destinada a producir efectos jurídicos y que, en todo caso, prejuzgará como definitiva, dicho acto no estará, pese a la disposición contenida en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario, exenta (sic) del control jurisdiccional, pues en resguardo del orden constitucional y legal deben preservarse, los derechos y garantías del contribuyente a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”. (Vid. sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nos. 01939 y 00051 dictadas en fechas 28 de noviembre de 2007 y 16 de enero de 2008, casos: Sakura Motors, C.A. y Automotriz La Concordia, S.A., respectivamente).

Conforme a lo expuesto, y circunscribiendo el análisis al caso concreto, se puede apreciar que el Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTIRCO/DR/AC/400/2005-178, de fecha 21 de noviembre de 2005, ordenó a la contribuyente Arquiestructura, C.A., el pago de las obligaciones tributarias en concepto de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios determinados previamente y contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT-GTI-RCO-600-S-2005-00114 de fecha 20 de septiembre de 2005, por lo que no efectúa una nueva determinación de tributos, accesorios ni sanciones y, en general, constituye sólo una gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias antes establecidas.

En razón de lo anterior, resulta para este M.T. que contra dicho acto no podía ejercerse el control jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 214 del vigente Código Orgánico Tributario, por lo que se considera conforme a derecho el pronunciamiento que sobre el particular emitió el Juez de la causa y, por tanto, se desestima la denuncia de falso supuesto realizada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil contribuyente. Así se declara.”.Omisis…

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera forzosa la declaratoria de INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Tributario, y así se declara.

Dispositivo

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado V.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.314, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO, C.A., (INMACA), contra en el Acta de Intimación de Pago distinguida con letras y números GCJ-091- 2014 de fecha 31 de enero de 2014 y notificada el 3 d abril de 2014.

  2. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Dra. H.N.

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ______-2015.

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an.-

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