Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente Nº 05-0347

El 21 de febrero de 2005, fue recibido el Oficio Nº 033/05 del 1 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adjunto al cual fue remitido el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano P.J.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 1.337.666, asistido por el abogado F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.648, en su carácter de Administrador General de la sociedad mercantil INVERSIONES MACOMACO, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de marzo de 1979, bajo el Nº 41, Tomo 73-B, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 28, 51, 60 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negarse a rectificar y actualizar la información que sobre la sociedad mercantil accionante se encuentra en el Sistema de Información Central de Riesgos (S.I.C.R.I.).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido declinada la competencia en esta Sala Constitucional para conocer de dicha acción, mediante sentencia del 1 de febrero de 2005, dictada por dicho Juzgado, el cual conoció de la apelación ejercida contra el fallo del 27 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar el amparo ejercido.

En virtud de su reconstitución esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada L.E.M. Lamuño, Presidenta; Magistrado J.E. Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados P.R. Rondón Haaz, F.A. Carrasquero López, M.T. Dugarte Padrón, C.Z. deM. y A. deJ.D.R..

El 22 de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante sentencia Nº 716 del 3 de mayo de 2005, esta Sala aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, admitió la acción de habeas data interpuesta. Asimismo, ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para este acto a cuantas personas tuviesen interés en la mencionada acción.

El 7 de junio de 2005, el representante judicial de la parte accionante se dio por notificado y solicitó la expedición del correspondiente cartel, el cual fue consignado en el expediente el 22 de junio de 2005.

El 7 de julio de 2005, el abogado A.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.884, en representación del Banco Industrial de Venezuela, C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara sin lugar “(…) la acción de amparo interpuesta (…)”.

El 26 de abril de 2006, el representante judicial de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A., solicitó a esta Sala fijar la correspondiente audiencia.

El 6 de julio de 2006, el representante judicial de la parte accionante solicitó mediante diligencia a la Sala “(…) que a los fines de poder tener acceso a las actuaciones que se realicen en el presente expediente a través del servicio en línea vía Internet, se deje expresa constancia de mi condición de apoderado judicial especial para este caso (…)”.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Observa esta Sala que desde el 6 de julio de 2006, oportunidad en la que el abogado G.N.R.F., en su carácter de representante de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó a la Sala “(…) que a los fines de poder tener acceso a las actuaciones que se realicen en el presente expediente a través del servicio en línea vía Internet, se deje expresa constancia de mi condición de apoderado judicial especial para este caso (…)”, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal y, que transcurrió más de un año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, esta Sala en sentencia Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Juan M.V.G.”), señaló lo siguiente:

(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:

‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.

En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto (…)

.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala en su encabezamiento que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención consagrado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto, motivo por el cual, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, es evidente que el período de inacción de la actora en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de consumación de la perención de la instancia (Vid. Sentencia de la Sala Nº 550 del 15 de marzo de 2006, caso: “Jorge L.D.J.”).

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la presente solicitud de habeas data. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MACOMACO, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., ya identificados, por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 28, 51, 60 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negarse a rectificar y actualizar la información que sobre la sociedad mercantil accionante se encuentra en el Sistema de Información Central de Riesgos (S.I.C.R.I.).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº AA50-T-2005-2005-0347

LEML/

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