Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000210

Vista la demanda que antecede, suscrita por los ciudadanos M.G.M., J.E.D. y ÄNGELA SANTORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.579, 64.595 y 57.004 respectivamente, apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8-2-1994, bajo el Nº 21, Tomo 26-A-Pro y de las ciudadanas F.D.M. y V.A.V., titulares de las cédulas de identidad Números 5.476.149 y 8.383.154 respectivamente, mediante la cual demandan a la sociedad mercantil INVERSIONES AROA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-3-1992, bajo el Nº 41, Tomo 23-A, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Alegan los demandantes, que mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 1-7-1998, bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo 1º, la sociedad mercantil M.G. C.A., dio en venta a INVERSIONES AROA C.A., un inmueble de su propiedad, que forma parte de la primera etapa de la Urbanización M.G., ubicado en el lugar conocido como La uyama, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; que el precio de venta fue pactado en la cantidad de $ 365.280,00, equivalentes para la fecha de suscripción del documento a Bs. 196.520.640,00, del cual la suma de $ 108.807,00 equivalentes a Bs. 58.538.166,00 fueron pagados al momento de la protocolización del documento y el saldo de $ 256.473,00 equivalente a Bs. 137.982.474,00, le sería cancelado a INVERSIONES MALIBÚ ESMERALDA 36 C.A., en un plazo de 42 meses, a través de 14 cuotas trimestrales de $ 21.937,81 cada una, a contar desde la fecha de protocolización del documento; que dicho saldo generaría intereses a la tasa del 10% anual y en caso de mora el 12% anual hasta la fecha de pago; que para garantizar el pago del saldo y los correspondientes intereses, gastos y honorarios, INVERSIONES AROA C.A., constituyó hipoteca legal de primer grado, hasta por la suma de $ 384.709,50 equivalente a Bs. 206.973.711,00; que la deudora dejó de pagar las últimas 7 cuotas a razón de $ 21.937,81 que totalizan $ 153.564,67 que al cambio vigente de Bs. 4,30 por dólar totalizan Bs. 660.328,08; que adicionalmente adeuda por intereses de moral al 12% anual la suma de $ 145.471,90 que al referido cambio de 4,30 Bs. Por dólar alcanza el monto de Bs. 625.529,17. Por tales razones y con base en lo previsto en los artículos 1317 y siguientes, 1159 y 1167 del Código Civil, en armonía con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a INVERSIONES AROA C.A., para que convenga o en defecto de ello sea condenada al pago de las sumas adeudadas, la corrección monetaria y las costas del juicio. Pide se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado. Acompañan a la demanda copia de acta de asamblea de la sociedad INVERSIONES MALIBÚ ESMERALDA 36 C.A; poder que acredita su representación; documento constitutivo de la garantía hipotecaria; certificación de gravámenes y tradición legal.

Constata quien suscribe que en el documento contentivo de la certificación de gravámenes, se estableció que “…la empresa INVERSIONES AROA C.A., se encuentra intervenida por la Superintendencia de Bancos y Otras (sic) Instituciones Financieras, según Resolución Nº 062-06 de fecha 08 de Febrero (sic) de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.384 de fecha 21-02-2006, y forma parte del Grupo Financiero Cavendes, la misma tiene Abstención (sic) de protocolizar cualquier documento de enajenación de dicho inmueble o de constitución de alguna garantía sobre el mismo”.

Comoquiera que en fecha 25-10-2001 se resolvió la intervención de Cavendes, ordenándose posteriormente la intervención de las empresas filiales, relacionadas y allegadas a dicho grupo financiero, entre las que se encuentra la aquí demandada INVERSIONES AROA C.A., y cuyo proceso de intervención se mantiene para la presente fecha, resulta necesario invocar lo dispuesto en el artículo 383 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras que prevé:

Artículo 383. Durante el régimen de estatización, intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra el banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención

. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

En el caso de marras nos encontramos ante una sociedad mercantil demandada que se encuentra en estado de intervención por parte de la Superintendencia de Bancos, aunado a ello se evidencia que los hechos que generaron la demanda a que se contrae el presente juicio, se llevaron a cabo con anterioridad a la fecha en que fue acordada la señalada intervención, toda vez que la hipoteca fue constituida en el año 1998 y la intervención de Inversiones Aroa fue acordada en Resolución Nº 062-06 de fecha 8-2-2006, por lo que se encuentran dados los supuestos establecidos en la norma antes transcrita para Inadmitir la demanda.

En virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara la sociedad mercantil INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36 C.A., contra la empresa INVERSIONES AROA C.A. Así se decide.

A los fines de la interposición del recurso de apelación, el lapso comenzará a correr a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte actora.

Regístrese. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, 26-5-2020, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m., previo el anuncio de ley.

La Secretaria.

AP11-M-2010-000210

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