Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARNES 2004, C.A

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

N° EXPEDIENTE: 22.210

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 02 de abril de 2008, por el ciudadano P.F.P., Inpre No. 43.395, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARNES 2004, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el No. 20, Tomo 73-A, de fecha 13 de diciembre de 2004, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A., debidamente inscrita ante los asientos de registro Llevados por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 1.967, bajo el No. 52, Tomo 4, siendo trasladado al Registro Mercantil Primero, bajo la misma identificación, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado ante la Notaria Publica de La Victoria, Estado Aragua, quedando anotado bajo el No. 62, Tomo 14, de fecha 22-02-2005, de los Libros de Autenticaciones, llevados ante esa Notaria, donde manifestó: Que su poderdante celebró contrato con la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A, que consiste en el Arrendamiento del Fondo de Comercio del restaurante, Bar, baños, comedor principal, salón VIP, salón espejo, cocina, almacén y despensa, depósitos de licores y corredores techados de la vieja casona; las dependencias de servicio (comedor y baños empleados) formando los espacios comunes que utilizan los espacios contratantes; el estacionamiento principal, la entrada de la redoma, el área del pórtico de la entrada principal y la del corredor de acceso hacia el restaurant, formando parte de los espacios comunes del hotel, el restaurant y las piscina. Todo lo cual consta en la Cláusula PRIMERA, en sus numerales uno y dos. Que las partes establecieron como duración del contrato por el plazo de 24 meses a partir del 01 de enero de 2005, hasta el 31 de enero de 2007, estableciendo asimismo, la posible prorrogas que esta sujeto el contrato de arrendamiento, contendidas en la Cláusula SEGUNDA. Que la arrendataria de manera unilateral, sin consulta, restringió el uso publico de la piscina los fines de semana, de esta manera se redujo la clientela en el restaurant. Que el contrato de arrendamiento se recondujo tácitamente el día 31 de enero de 2007, que para la fecha de comunicación contenida en el telegrama, estaba en plena vigencia y solo había transcurrido la mitad del lapso por el cual esta prorrogado, es decir 12 meses.

Por tales motivos, demando por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A, solicito se declarara a tiempo indeterminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, por haber operado la tacita reconducción. Se le permita la utilización de todas las instalaciones arrendadas, especialmente el área de la piscina. Estimo la demanda por la cantidad de Bs. F. 400.000,00. Solicito se decretara medidas cautelares.

En fecha 08 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos F.B.M. o E.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.228.186 y 3.328.185, respectivamente, Administradores Principales y Representante Legales de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A, plenamente identificada a los autos.

En fecha 15 de abril de 2008, suscribió diligencia, el abogado P.F., Inpre No. 43.395, apoderado judicial de la parte actora, donde consigno copia certificada del contrato de arrendamiento, asimismo solicito se practicara la citación de los demandados.

En fecha 02 de julio de 2008, compareció la Alguacil, quien manifestó que se trasladó al Hotel hacienda El Recreo C.A., donde fue atendida por la ciudadana N.Ñ., titular de la cédula de identidad No. V-13.239.056, recepcionista del Hotel, quien realizó una llamada para anunciarla con el ciudadano F.B., quien le informó que no la atendería.

En fecha 02 de julio de 2008, suscribió diligencia el apoderado accionante, quien solicito la citación mediante correo certificado. En fecha 30 de enero de 2009, suscribió diligencia el apoderado accionante, donde solicitó el abocamiento de la Juez.

En fecha 03 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe el presente fallo.

En fecha 23 de abril de 2009, suscribió diligencia el abogado A.B., Inpre No. 25.402, con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A, donde consigno poder autenticado.

En fecha 27 de abril de 2009, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por los abogados M.A. y J.B., Inpre Nos. 37.120 y 25.403, respectivamente, donde reconvinieron por Daños Materiales.

En fecha 28 de abril de 2009, se negó la tramitación de la reconvención, en virtud de que la estimación de la misma no fue realizada al equivalente en unidades tributarias.

En fecha 07 de mayo de 2009, se recibió escrito de pruebas presentado por el abogado M.A., apoderado judicial de la parte demandad, consigno documentales. En fecha 08 de mayo de 2009, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.

  1. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 27 de abril de 2009, los apoderados judiciales de la parte demandada plenamente identificados en autos, presentaron escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

    Que (…) la demandada HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A., arrendó a la actora INVERSIONES MARNES 2004, C.A., el Restaurant y el Fondo de Comercio de dicho restaurant, mediante contrato de arrendamiento celebrado en fecha 22 de febrero de 2005, plenamente identificado a los autos, no siendo objeto del contrato de marras las denominadas áreas reservadas del Hotel, tales como la Churuata, el Caney, la Terraza de la Piscina, la Terraza de Los Mangos, el salón Aragua, la Cancha Deportiva, en la cláusula primera del aludido contrato.

    Que (…) la demandada cumplió efectivamente durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, con sus obligaciones principales y muy específicamente ha mantenido a la compañía arrendataria en el goce pacifico de la cosa arrendada sin alteraciones o variaciones de ninguna índole, no pudiendo conforme a derecho se refiere el actor que el demandado le proporcione por el mismo canon de arrendamiento áreas del hotel que no forma parte del contrato locativo, las cuales abarcan la utilización de otros bienes como son: la Churuata, el Caney, la Terraza de la Piscina, la Terraza de Los Mangos, el salón Aragua, la Cancha Deportiva, helipuerto y baños de la piscina, en consecuencia de ello ejercer meses antes del vencimiento del plazo fijado, una acción de cumplimiento de contrato en base a fantasías que solo están en la mente del ocupante sin tener asidero jurídico alguno.

    Que (…) en fecha 07 de diciembre del año 2006, se le notificó a la parte arrendataria, la voluntad de su representada de no prorrogar por mas tiempo el contrato de arrendamiento en comento, ya que el mismo vencía el 31 de enero de 2007, tal como se evidencia de comunicación privada dirigida a la Junta Directiva de la Arrendataria, recibida y suscrita por su presidente la ciudadana M.J.I.D.G., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad No. V-8.587.301, la cual se reservaron presentar en el debate probatorio.

    Que (…) antes del vencimiento del contrato de arrendamiento, la arrendataria decidió formalmente no entregar el inmueble arrendado y por medio de una notificación privada suscrita por la Presidenta la ciudadana M.J.I.D.G., supra identificada, notificada a su representada que deseaba acogerse al beneficio de prorroga legal de un (01) año.

    Que (…) llegado el día del vencimiento de la prorroga legal, en fecha 31 de enero de 2008, la arrendataria, vale decir la Sociedad Mercantil 2004, C.A., no ha cumplido con su obligación contractual de entregar a su mandante el inmueble en las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.

    Reconvino la demanda por DAÑO MATERIAL DIRECTO, y en fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal negó su tramitación.

  2. DE LA PRUEBAS.

    III.I.- PRUEBAS DE LA ACTORA, ACOMPAÑADAS AL LIBELO DE DEMANDA:

    Marcado con la letra “B”, Copia Simple de Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria, del Estado Aragua, anotado bajo el No. 62, Tomo 14, de fecha 22 de febrero de 2005, de los libros de autenticaciones llevaos por esa Notaria, suscrito por las partes.

    Marcado con la letra “C”, en original, Telegrama de fecha 31 de enero de 2008, enviado por el ciudadano E.B.M., a la ciudadana M.J.I., RESTAURANT HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A.

    Marcado con la letra “D”, copias de recibos de pago por concepto de cánones de arrendamiento, de fecha 14-02-2007, 18-04-2007, 15-06-2007, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2006; marzo y mayo 2007.

    Marcado con la letra “E”, copia de C.d.R.d.A. para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, de fecha 27-12-2007, con fecha de vencimiento 31-12-2008, suscrita por la Directora de Hacienda Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., a nombre de E.B., representante legal del HOTEL EL RECREO C.A, aún cuando no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad esta Juzgadora no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto el mismo no guarda relación con los hechos controvertido en autos. Y así se declara.

    III.II.- DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    CAPITULO I: Promovió copia certifica de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 15-04-2008, inserto bajo el No. 73, Tomo 36, marcado con la letra “A”, le otorga el valor probatorio que le corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de documento público, para acreditarle personería jurídica al abogado A.B., Inpre No. 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A,. Y así se declara.

    CAPITULO II: Promovió, opuso e hizo valer el contenido del PRIMER PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA PRIMERA, del contrato de arrendamiento, suscrito por las partes en fecha 22-02-2005, plenamente identificado.

    CAPITULO III: A los fines de mostrar las áreas que no son objeto de contrato de arrendamiento, promovió, opuso e hizo valer el contenido del SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA PRIMERA, del contrato de arrendamiento, suscrito por las partes.

    CAPITULO IV: Promovió copia de comunicación de fecha 07-12-2006, Marcado con la letra “C”, donde se notificó a la arrendataria, la voluntad del arrendador de no prorrogar el contrato de arrendamiento, por cuanto no fue impugnada ni desconocido por el demandado, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovió, copia de la respuesta al desahucio, suscrito por la ciudadana M.J.I.D.G., donde notifica que deseaba acogerse al beneficio de la prorroga legal, marcado con la letra “D”, por cuanto no fue impugnada ni desconocido por el demandado, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Marcado con la letra “E”, Consignó original de telegrama de fecha 31-01-2008, donde se ratifica el vencimiento de la prorroga legal, el día 01 de febrero de 2008.

    CAPITULO V: Marcado con la letra “F”, consignó certificación emitida por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del expediente No. 1495, nomenclatura de dicho tribunal, documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento, y con el cual se demuestra la cancelación del mes de marzo de 2008.

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La representación de la parte actora, interpuso el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil, y al procedimiento breve previsto en el libro IV, título III, artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil independientemente de su cuantía.

    La pretensión de la Actora, radica en la existencia de un contrato de arrendamiento, de fecha 22 de febrero de 2005, autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, quedando anotado bajo el No. No. 62, Tomo 14, del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, cuyo objeto es parte del Fondo de Comercio y de las instalaciones de HOTEL HACIENDA EN RECREO C.A., que conforma parte del fondo de comercio del restaurante, Bar, baños, comedor principal, salón VIP, salón espejo, cocina, almacén y despensa, depósitos de licores y corredores techados de la vieja casona; las dependencias de servicio (comedor y baños empleados) formando los espacios comunes que utilizan los espacios contratantes; el estacionamiento principal, la entrada de la redoma, el área del pórtico de la entrada principal y la del corredor de acceso hacia el restaurant, formando parte de los espacios comunes del hotel, el restaurant y las piscina, con una duración de 24 meses a partir del 01 de enero de 2005, hasta el 31 de enero de 2007, con plazos y prorrogas sujetas al cumplimiento por parte de la arrendataria, de las condiciones establecidas en el contrato, de donde deviene su Acción de Cumplimiento de Contrato, debido a que la arrendataria de manera unilateral, restringió el uso publico de la piscina los fines de semana, alegando también, la vigencia del contrato en virtud de la tacita reconducción, y en consecuencia el contrato paso a ser a tiempo indeterminado.

    Pasa ésta Juzgadora a observar la existencia a los autos de un contrato de arrendamiento celebrado entre el actor y el excepcionado, de fecha 22 de febrero de 2005, autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, quedando anotado bajo el No. No. 62, Tomo 14, del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, que no fue impugnado ni atacado por la contraparte, debiéndosele de atribuir valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se demuestra la referida relación arrendaticia entre las partes sobre cuyo objeto es el Restaurant y Fondo de Comercio del mismo, que conforma parte del restaurante, Bar, baños, comedor principal, salón VIP, salón espejo, cocina, almacén y despensa, depósitos de licores y corredores techados de la vieja casona; las dependencias de servicio (comedor y baños empleados) formando los espacios comunes que utilizan los espacios contratantes; el estacionamiento principal, la entrada de la redoma, el área del pórtico de la entrada principal y la del corredor de acceso hacia el restaurant, formando parte de los espacios comunes del hotel, del restaurant y de la piscina, con una duración de 24 meses a partir del 01 de enero de 2005, sin prorroga ni renovación establecida hasta el 31 de enero de 2007, tal y como se desprende, de la cláusula segunda, del referido contrato. Por cuanto, dicho contrato contiene esa longitud temporal, específica y concreta, perfectamente establecida en el contrato de modo exacto, que permite conocer cuando se inicia y cuando finaliza, por lo que no hay duda alguna de que el contrato tiene cualidad a tiempo determinado, no prorrogable. Y así se declara.

    La relación contractual arrendaticia impone una serie de obligaciones recíprocas, así el artículo 1.579 del Código Civil establece que “El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella”

    Por su parte el artículo 1.585 eiusdem establece que las obligaciones del arrendador consisten en entregar al arrendatario la cosa arrendada; conservarla en estado de servir al fin para el que se le ha arrendado y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada para el tiempo del contrato. Mientras que el arrendatario tiene como obligación principal y así lo dispone el artículo 1.592 eiusdem, servirse de la cosa como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato y de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

    En tal sentido se destaca que el actor en su carácter de arrendatario solicita el cumplimiento del contrato de arrendamiento por cuanto la arrendataria de manera unilateral, restringió el uso público de la piscina los fines de semana (concepto mal empleado, el arrendador), solicitando se le permitiera la utilización de todas las instalaciones arrendadas, especialmente el área de la piscina.

    Ahora bien, el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos establece:

    Artículo 38: En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y postestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: Omissis…b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año

    .

    Por su parte los artículo 39 y 41 ejusdem, disponen: “Artículo 39: La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello. Artículo 41: Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales contractuales”. (Negrillas añadidas).

    De las anteriores disposiciones legales, se infiere que la prorroga legal obligatoria, que necesariamente ha de conceder el arrendador al inquilino que ha suscrito un contrato de arrendamiento a tiempo determinado o plazo fijo, y que a los efectos del arrendador, la prorroga tiene carácter de obligatoriedad, mientras que para el arrendatario es potestativo. Se determina que durante a vigencia de la prorroga, la relación arrendaticia debe considerarse como a tiempo determinado, por lo que las condiciones y estipulaciones pautadas en el contrato original, es decir que, el contrato se mantiene vigente, pero no puede hablarse de una tacita reconducción, por lo que en el caso de autos, operó de pleno derecho la prorroga legal, y habiendo fenecido el contrato en fecha 31 de enero de 2007, tal prorroga comenzó en fecha 01 de febrero de 2007 y feneció en fecha 01 de febrero de 2008.Y así se declara.

    Alegada por el actor, la tacita reconducción, este Tribunal pasa a verificar el contenido de los artículos 1600 y 1614, del Código Civil, conforme al cual: ”Artículo 1600. Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo”. “Artículo 1614. En los arrendamientos hechos por tiempo determinado si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones, pero respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado.”(Omissis). Ambas normas contempla la figura jurídica denominada por la doctrina como la “tácita reconducción”.

    Marcado con la letra “C”, el actor consignó con el libelo de demanda, en original, Telegrama 9812, de fecha 31 de enero de 2008, enviado por el ciudadano E.B.M., a la ciudadana M.J.I., RESTAURANT HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A., del cual se desprende: “LA PRESENTE ES PARA RECORDARLE, UNA VEZ MAS QUE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL DERIVADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE NOSOTROS EN FECHA 22 DE FEBRERO DE 2005, POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE LA VICTORIA, DISTRITO RICAURTE DEL ESTADO ARAGUA, CUTA FECHA DE VENCIMIENTO ES EL 31-01-2008. COMO CONSCUENCIA DEBERÁ ENTREGAR EL INMUEBLE Y EL FONDO DE COMERCIO, SUS EQUIPOS, INSTALACIONES, MOBILIARIO, ETC…Omissis…”, se le otorga el valor probatorio que le corresponde para dar por demostrado que se hizo del conocimiento a la arrendataria del vencimiento de la prorroga legal, instrumental que en concordancia con la documental presentada por el demandado con el escrito de pruebas, marcado con la letra “E”, conformada por original de telegrama de fecha 31-01-2008, donde se ratifica el vencimiento de la prorroga legal, el día 01 de febrero de 2008, se le otorga valor probatorio, y dan prueba de la constancia de entrega de IPOSTEL, del Telegrama No. 9812, Urgente con acuse de recibo en fecha 31-01-2008, dirigido a M.J.I., RESTAURANT HOTEL HACIENDA EL RECREO, debidamente entregado en fecha 31-01-2008, hora 3:00 p.m., firmado por D.G., C.I. 13.520.105, por lo considera como indicativo de que el arrendador solicitó al arrendatario la entrega del inmueble. Y así se declara.

    Por otro lado, concluido el término de la prorroga legal, es necesario verificar, si consta a los autos la consignación de los cánones de arrendamiento dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, de la siguiente manera: Marcado con la letra “D”, la parte actora consignó con el libelo de demanda, copias de recibos de pago por concepto de cánones de arrendamiento, de fecha 14-02-2007, 18-04-2007, 15-06-2007, correspondiente a los meses de diciembre 2006, marzo 2007 y mayo 2007, por cuanto no fue impugnada ni desconocido por el demandado, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y dan plena prueba del pago de arrendamiento de los meses de noviembre 2006, diciembre 2006, marzo 2007, abril y mayo 2007. Por su parte, el demandado consignó con el escrito de pruebas, marcado con la letra “F”, certificación emitida por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del expediente No. 1495, nomenclatura de dicho tribunal, documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento, del cual se verifica, que la arrendataria en fecha 21 de abril de 2008 (Folio 112), consignó el canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2008, siendo que el mismo debió haber sido consignado de conformidad con el artículo 51 ejusdem, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad, el cual finalizaba el día 20 de marzo de 2008, por lo cual se considera dicho pago extemporáneo por tardío. Y así se declara.

    Por último, por cuanto en el presente procedimiento se ha establecido que la pretensión del accionante está referida al cumplimiento del contrato, por cuanto la arrendataria de manera unilateral, restringió el uso público de la piscina los fines de semana (concepto mal empleado, el arrendador), solicitando se le permitiera la utilización de todas las instalaciones arrendadas, especialmente el área de la piscina, se verificó que la accionada, promovió, opuso e hizo valer el contenido del PRIMER PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA PRIMERA, del contrato de arrendamiento, suscrito por las partes en fecha 22-02-2005, plenamente identificado, que define el objeto, de la cual se verifica textualmente: “…1) Parte del fondo de comercio del restaurante, Bar, baños, comedor principal, salón VIP, salón espejo, cocina, almacén y despensa, depósitos de licores y corredores techados de la vieja casona. 2) Las dependencias de servicio (comedor y baños empleados) formando los espacios comunes que utilizan los espacios contratantes. 3) El estacionamiento principal, la entrada de la redoma, el área del pórtico de la entrada principal y la del corredor de acceso hacia el restaurant, formando parte de los espacios comunes del hotel, del restaurant y de la piscina…”, (Sic), a cuyo documento se le otorgó anteriormente todo su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado ni rechazado actora este Juzgador le da todo su valor probatorio, que adminiculadas con las copias cerificadas del plano de áreas del Restaurant dadas en arrendamiento, cursante al folio 81, presentado por la parte demandada en la contestación de la demanda, lo cuales forman parte de los anexos a que se refiere el contrato de arrendamiento, que no fue impugnado ni atacado por la contraparte, debiéndosele de atribuir valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidencian que son espacios comunes (Según el Diccionario El pequeño Larousse: espacio que no es privativo de uno, sino compartido por uno o mas al mismo tiempo, que se goza una cosa por muchos, y no por uno en particular): el estacionamiento principal, la entrada de la redoma, el área del pórtico de la entrada principal y la del corredor de acceso hacia el restaurant, forman parte de los espacios comunes de: PRIMERO: EL Hotel; SEGUNDO: El Restaurant y TERCERO: La Piscina. Por lo que no queda duda alguna que la piscina no es espacio común, y que no forma parte del objeto de arrendamiento. Y así se declara.

    Ahora bien, fenecido en fecha 01 de febrero de 2008, la prorroga legal, no consta que el actor en su condición de arrendatario, haya cumplido la obligación de pagar el canon de arrendamiento, y en especial la de los meses de febrero y marzo de 2008, por lo que de conformidad con las normas antes mencionadas y los hechos aquí plasmados, no se configuro la nueva locación aludida por el accionante. Asimismo, se dejo en evidencia, que la Piscina, no forma parte del objeto de arrendamiento, por lo que mal podría el arrendatario pretender el cumplimiento de una obligación contractual no contraída por el arrendador. Y así se declara

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada en fecha 02 de abril de 2008, por el ciudadano P.F.P., Inpre No. 43.395, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARNES 2004, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil i, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el No. 20, Tomo 73-A, de fecha 13 de diciembre de 2004, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A., debidamente inscrita ante los asientos de registro Llevados por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 1.967, bajo el No. 52, Tomo 4, siendo trasladado al Registro Mercantil Primero, bajo la misma identificación, celebrado en fecha 22 de febrero de 2005, según contrato de arrendamiento, debidamente, autenticado ante la Notaria Publica de La Victoria, Estado Aragua, anotado bajo el No. 62, Tomo 14, en los Libros de Autenticaciones, llevados ante esa Notaria. Se condena en costas a la actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

    Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 21 días del mes de Mayo de 2009.

    LA JUEZA PROVISORIA

    DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

    LA SECRETARIA

    DRA. JHEYSA ALFONZO

    En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

    La Secretaria,

    Exp. 22.210 EV/ja/pa

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