Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.010

200º y 151º

EXP Nº : 31.626

PARTES:

• DEMANDANTE: INVERSIONES MARQUEZ CHAIM 1309800. C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Diciembre del año 2.004, anotada bajo el N° 12; Tomo A-7, posteriormente modificado su asiento por ante este mismo Registro Mercantil en fecha 17 de Diciembre del año 2.004, anotado bajo el N° 19, Tomo A-8, debidamente representada por su Apoderada, Ciudadana M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.281, tal y como se evidencia del Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 10 de Diciembre del año 2.008, bajo el N° 59, Tomo 247.-

• APODERADA JUDICIAL: M.L.A., Abogado en ejercicio, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 102.312 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.916.224, y de este domicilio.-

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.T. y R.F.D.P., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.083 y 125.869 respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-

-I-

NARRATIVA

En fecha 18 de Diciembre del año 2.008 se recibió demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoado por la Ciudadana M.L.A.; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa INVERSIONES MARQUEZ CHAIM 1309800 C.A, mediante la cual procedió a demandar a la Ciudadana R.R., en los términos que a continuación se sintetizan:

(Omissis)

(…) Mi representada le realizó a la Ciudadana R.R., varios trabajos de acondicionamiento de un consultorio odontológico, ubicado en la Avenida La Paz, clínica La Esperanza piso N° 03, consultorio 3-1 de esta ciudad, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. 85.810,00) (…), la deudora se comprometió a cancelar a mi representada, en abonos parciales mensuales de amortización consecutivas de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), a favor de mi representada, pero es el caso ciudadano juez, que la deudora hasta la fecha no ha realizado el pago de la factura ni parcial, ni total. Por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas tanto por mi representada como por mi, para que la deudora ciudadana R.R., cancele las obligaciones contraídas por mi representada, me veo forzada a demandar y lo hago formalmente, por ante este Tribunal y en nombre de mi representada, a la Ciudadana R.R., para que convenga en cancelar a mi representada o sea obligada Ciudadano Juez, a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 180.000,00). SEGUNDO: Los intereses que vencieron hasta la fecha, de acuerdo a la taza (SIC) del Banco Central de Venezuela, los cuales solicito que sean establecidos por este Tribunal. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo, a partir de la fecha inclusive y hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que los genera. CUARTO: Los costos y las costas (…)

(…) Solicito medida de embargo sobre los bienes propiedad de la deudora (…)

Dicha demanda fue admitida en fecha 13 de Enero del año 2.008, ordenándose la su intimación, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a formular oposición sobre las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 180.000,00), por concepto de la factura que acompaña la presente demanda; SEGUNDO: Los intereses legales moratorios vencidos y las que se sigan venciendo hasta el pago total de la obligación contraída; TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CONCERO CENTIMOS ( Bs. 45.000,00), por concepto de las costas calculadas por el Tribunal al 25% del monto reclamado.-

En esa misma fecha este Tribunal fijó caución por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.250,00), a los fines de decretar la medida solicitada en el libelo de demanda.-

Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 01 de Marzo del año 2.009, el mencionado funcionario dejó constancia de la negativa de la Ciudadana R.R. a firmar la compulsa de intimación.-

Posteriormente, la Abogada en ejercicio M.L.A., con el carácter acreditado en autos, en virtud de negativa de la parte demandada a firmar la compulsa de intimación, solicitó el traslado de la Secretaria de este Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Riela al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente Poder Apud Acta otorgado por la Ciudadana R.R., a los Abogados en ejercicio J.F.T. y R.F.D.P..-

Una vez estando a derecho en la presente litis, la parte demandada debidamente representada por su Apoderado Judicial, procedió a formular oposición al presente procedimiento y al decreto intimatorio.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación dentro del presente juicio, compareció ante la Sala de este Despacho el Abogado en ejercicio J.F.T.; actuando con el carácter acreditado en autos y procedió a contestar la misma en los términos que a continuación se sintetizan:

(Omissis)

(…) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la temeraria e, infundada demanda tanto el (SIC) los hechos invocados por ser totalmente inciertos y falsos de falsedad absoluta, como por el derecho alegado, por no estar legal y debidamente sustentado desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, en nombre de mi mandante, procedo a IMPUNGNAR (SIC) COMO EN EFECTO IMPUNGNO (SIC) en todo su contenido la factura N° recontrol 0000156, en que se fundamenta el actor para intentar esta inaudita y, maliciosa acción, debido a que la misma no esta firmada, ni suscrita por persona alguna, y mucho menos firmada por mi representada; razones por las cuales, la misma legalmente no es generadora de derechos, ni de obligaciones. En segundo lugar, de manera expresa manifiesto al Tribunal, el total desconocimiento que tiene mi representada de que la empresa accionante, “INVERSIONES MARQUEZ CHAIM 1309800 C.A; le haya realizado varios trabajos de acondicionamiento a un Consultorio Odontológico (…) En Tercer lugar, rechazo, niego y contradigo y por tanto desconozco en todos sus efectos y consecuencias jurídicas que la empresa demandante le haya efectuado ningún trabajo a mi representada, ni en los meses de Agosto, Septiembre, y Octubre del año 2.005, ni en ninguna otra época, en razón de que jamás y nunca a mantenido con la mencionada empresa relación comercial alguna (…).-

En fecha 13 de Abril del año 2.009, la Apoderada Judicial de la accionante consignó fianza a favor de este Tribunal por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 56.250,00) y solicitó la Medida de Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la demandada.-

Siendo la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandada debidamente representada por su Apoderado Judicial, procedió a promover als siguientes pruebas:

Pruebas Documentales:

• Inspección Judicial, practicada por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Por auto de fecha 18 de Mayo del año 2.009, este Tribunal negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada.-

De igual manera la parte demandante en tiempo hábil, procedió a promover las siguientes pruebas:

Pruebas Testimoniales:

• Las testimoniales de los ciudadanos M.E.Z., A.M. y D.J.P.C..-

Pruebas Documentales:

• Factura original fechada 13 de Agosto del año 2.005, emitida por la Carpintería IMADICA ALCALA C.A.-

• Factura original fechada 13 DE Agosto del año 2.005, emitida por la Carpintería IMADICA ALCALA C.A-

• Solicitó Prueba de Informes.-

Siendo admitido el referido escrito en fecha 01 de Junio del año 2.009; fijándose día y hora para que los testigos promovido realicen sus respectivas declaraciones, así como también lo solicitado en el capitulo IV del mismo.-

Llegado el día y hora para la evacuación de los testigos promovidos, se hicieron presentes los Ciudadanos M.E.Z. y A.S.M.H., siendo contestes a cada una de las preguntas que le fueron formuladas.-

De igual manera, se llevó a cabo en fecha 15 de Junio del año 2.009 el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, compareciendo al mismo el Ciudadano A.A.L., procediendo éste a reconocer en su contenido y firma el documento que le fue presentado.-

En la oportunidad legal para presentar informes, ambas partes consignaron sus respectivos escritos.-

Mediante escrito fechado 27 de Noviembre del año 2.009, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó ante este Tribunal Copia Certificada del documento de titularidad de un inmueble propiedad de la Ciudadana R.R..-

A través de auto fechado 02 de Diciembre del año 2.009, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la Ciudadana R.R., el cual se encuentra constituido por una parcela de terreno unifamiliar destinada a vivienda principal, distinguida con el N° 37 y la vivienda sobre ella construida, que forma parte del Conjunto Residencial Los Olivos, construido en la Macroparcela MC-07, ubicada en la Urbanización P.R. II, Sector Tipuro de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

En fecha 04 de Diciembre del año 2.009, la Abogada M.L.A., consignó escrito ante este Tribunal, mediante el cual una Inspección Judicial en el consultorio de la Ciudadana R.R., ubicado en la Clínica La Esperanza, piso N° 3, Consultorio 3-1, negando este Tribunal la misma por extemporánea, en virtud de encontrarse concluido el lapso probatorio en el presente juicio.-

Una vez llegada la presente causa al estado de Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”

- II -

PRESUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.

LA VALIDEZ DE UNA FACTURA COMERCIAL

Opina la doctrina que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas. Sin embargo, pese a la importancia y uso tan común de la factura comercial, el Código de Comercio dedica pocas regulaciones a esta materia. En su artículo 124, el Código de Comercio establece la naturaleza probatoria de la factura comercial al precisar que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas.

La factura es la nota descriptiva de los productos vendidos, que emite el vendedor al comprador, con la indicación detallada de dichos bienes en cuanto a especie, calidad, cantidad y precio. En nuestro derecho, toda factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Identificación de los actuantes, esto es, de las partes contratantes para que la factura haga fe entre ellas, con indicación de su denominación comercial, capital suscrito y pagado, si fuere el caso, Registro de Información Fiscal (RIF), Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección, teléfonos o cualquier otro dato descriptivo que se considere conveniente.

2) Fecha y número de la factura, para determinar los lapsos dispuestos para la aceptación de la misma según lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

3) Cuenta detallada de la mercancía, según el caso, por su número, peso, medida, clase, calidad, género, categoría, precio unitario, a fin de determinar e individualizar el objeto del contrato, según dispone el artículo 135 del Código de Comercio.

4) Precio, elemento esencial del contrato de venta, que le distingue de la permuta y, por consiguiente, debe consistir en dinero. Respecto del precio debe ser cierto su monto, por cuanto la factura es la prueba de la existencia de la obligación mercantil, y su quantum, debe ser claro entre las partes.

5) Constancia de haberse recibido el precio, con indicación de la parte que se hubiera entregado si fuera el caso o nota de las modalidades de entrega de dinero, lo cual constituye la prueba del cumplimiento de la contraprestación del deudor.

6) Firma del destinatario o comprador, en señal de aceptación del contenido de la factura y como constancia de la entrega de la mercancía, según dispone el artículo 124 del Código de Comercio.

7) La mención de que el documento va sin tachadura ni enmendatura, la cual es conveniente agregar para seguridad de las partes.

8) Firma o cancelación por parte del vendedor, en la oportunidad en que ello ocurra, a tenor de lo dispuesto en eh artículo 147 del Código de Comercio.

Ahora bien, de conformidad a lo anteriormente expuesto este Juzgador entra analizar las actas procesales en la presente causa:

Expone la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de demanda, que la Ciudadana R.R.. es deudora de su representada, la sociedad mercantil INVERSIONES MARQUEZ CHAIM 1309800, C.A., en virtud la realización de varios trabajos de acondicionamiento de un consultorio odontológico, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 85.810,00). Asimismo hace mención que llegada la oportunidad de hacerse exigible el pago del monto que indica la factura presentada a juicio, la referida obligada hizo caso omiso de las gestiones de cobro realizadas por su representada, negándose en forma reiterada a cumplir con la obligación asumida, siendo inútiles las gestiones de cobranza extrajudicial, por lo que debido a estos hechos acude a la vía judicial para hacer efectivo el cobro de la suma en cuestión.

Por su parte el Apoderado Judicial de la Ciudadana R.R., en su escrito de contestación de la demanda impugnó la factura presentada por no estar la misma firmada por su representada en calidad de aceptación, y de igual manera rechazó, negó y contradijo tantos los hechos como el derecho invocado por la parte actora.-

Durante el lapso probatorio, los Apoderados Judiciales de ambas partes promovieron sus respectivos escritos probatorios, a los fines de alegar las defensas que a bien tuviera.-

Trabada así la litis como se dejó asentado en la parte que antecede, corresponde a este Juzgador analizar los planteamientos de los litigantes así como las respectivas pruebas.

La parte actora hace uso de la vía intimatoria judicial para proceder al cobro de una deuda sustentada en unas facturas.

Es menester analizar lo establecido por el legislador en el artículo 124 del Código de Comercio, el cual establece que las obligaciones mercantiles se prueban con facturas aceptadas, nuestro Supremo Tribunal en sentencia N° RC-00313 de la Sala de Casación Civil del 27 de abril de 2.004, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., juicio de Un Trock Constructora C.A., contra Fosfatos Industriales C.A., sostuvo:

-***-

…Luis Corsi en la Revista N° 5 de Derecho Probatorio sostiene, al respecto:

La finalidad natural de la Factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.

El artículo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y siguientes del Código Civil) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el sólo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…

(…)

…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por …

Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura. Pero la retirada de la mercancía después de recibir la factura, o su depósito en los almacenes del destinatario, o la reventa, o el descuento de las letras de cambio dadas al pago, etcétera, constituyen actos de que resultará, como se ha ejemplificado, de actos inequívocos del destinatario que así lo hagan presumir

.

(…)

-***-

Ahora bien, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez Procurar conocer la verdad de los hechos teniendo en mira la exigencia de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Así las cosas, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil señala en forma expresa los casos, en que, frente a la pretensión del demandante, el Juez puede aplicar el procedimiento de Intimación para dilucidar el conflicto. La mención que la citada norma hace de esos casos es taxativa y de interpretación restringida, por cuanto se trata de un procedimiento especial que de por sí constituye una excepción al principio general consagrado en el artículo 338 del Código en referencia, según el cual es aplicable para la sustanciación y decisión de las controversias entre partes, el procedimiento ordinario, salvo que esté pautado uno especial.

El artículo 644 ejusdem, dispone:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

En cuanto a las facturas aceptadas como medio de prueba suficiente para evidenciar el fin perseguido por la pretensión en el procedimiento intimatorio o monitorio, el Código de Comercio dispone en su artículo 124, lo siguiente:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (…)

Con facturas aceptadas (…)

En nuestro Sistema Mercantil, la aceptación de una Factura Comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio contenido, según las modalidades establecidas; por la cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de la mercancía, sino como la prueba de las obligaciones contrarias. Siendo que la factura emana directamente del proveedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el cliente.

Nuestro Código de Comercio, al enumerar los medios probatorios admitidos en materia mercantil, incluye el de las facturas aceptadas. La aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, de acuerdo con los estatutos que representan la empresa mercantil a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita, de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, al disponer:

El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue facturas de las mercancías vendidas y que ponga al pie, recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado

.(…)

Por todo lo hasta ahora expuesto, y dadas las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales explanadas en el caso de marras se observa que efectivamente existe una (01) factura, emitidas por la sociedad mercantil INVERSIONES MARQUEZ CHAIM 1309800 C.A, plenamente identificada en contra de la Ciudadana R.R.; y que de la misma se desprende que no se cumplieron con los requisitos supra mencionados, que son necesarios para estar frente a una Factura Aceptada tal y como igualmente lo dispone la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 27 de Abril de 2.004, por cuanto la Factura sólo hace prueba contra quien la recibe, si éste (destinatario-comprador) confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura.

En este sentido, de acuerdo con los requisitos exigidos en nuestro derecho para que una factura tenga total validez y una vez estudiada minuciosamente la Factura objeto fundamental de la litis, así como las presentadas con el escrito probatorio, se desprende lo siguiente:

  1. De la Factura N°. 0000156, se detalla que en la misma no se encuentra plasmada una firma que verifique la aceptación de la misma

  2. De las facturas que corren insertas del folio setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del presente expediente, se detalla que de las mismas no se evidencia relación alguna con la ciudadana R.R.; ya que las mismas están libradas a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARQUEZ CHAIM 1309800 C.A.-

Ahora bien, el caso; es que sólo existen simplemente firmas, sin ninguna otra estampa escrita o sellada; bien, de RECIBIDO, ACEPTADO CONFORME o algún otro comunicado anexo a la factura por parte del destinatario que hace prueba frente a él, conforme a la antes citada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil; o bien, alguna firma, estampa escrita o sellada por parte de la empresa vendedora, donde se evidencie que se efectuó el despacho de la mercancía allí descrita, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 147 del Código de Comercio.

Se hace necesario resaltar que cuando las partes apuntan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción que se ha de traducir en la sentencia sin que le queden dudas, no tiene ningún interés determinar a quien corresponde la carga de la prueba. El problema se presenta cuando llegado el momento de dictar sentencia, el Juez se encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicio para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, y ello porque en nuestro derecho el Juez en ningún caso puede absolver la instancia.-

Realizadas las anteriores consideraciones, y estudiados los hechos en que quedó plasmada la pretensión, observa quien aquí sentencia, que abierto el lapso a pruebas se promovieron las siguientes:

De la valoración de las pruebas presentada por la parte demandante:

Pruebas Testimoniales:

• Las testimoniales de los ciudadanos M.E.Z., A.M., este Tribunal desecha la presente prueba, de conformidad con el artículo 1387 del Código Civil.-

Pruebas Documentales:

• Factura original fechada 13 de Agosto del año 2.005, emitida por la Carpintería IMADICA ALCALA C.A; de la cual no se desprende obligación alguna contraída por la demandada de autos Ciudadana R.R., por lo cual este Tribunal no valora la misma y así se declara.-

• Factura original fechada 13 de Agosto del año 2.005, emitida por la Carpintería IMADICA ALCALA C.A; de la cual no se desprende obligación alguna contraída por la demandada de autos Ciudadana R.R., por lo cual este Tribunal no valora la misma y así se declara.-

• Prueba de Informes: Ratificación de contenido y firma; en relación a esta prueba, observa este Operador de Justicia, que la misma nada aportó a la presente litis, por lo cual este Tribunal no valora la misma y así se declara.-

De la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada:

• Inspección Judicial, practicada por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la cual se desprende que el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción del Estado Monagas, dejó constancia que de la factura N° 0000156 no se encuentra firmada por ninguna persona, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba por haber sido la misma emanada por un funcionario autorizado y así se declara.-

Ahora bien, previo al estudio y análisis realizado a cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se constató ni quedó demostrado que las mercancías o los servicios a que se contraen las facturas fueron entregadas por parte de la accionante o bien, recibidas por la parte accionada, de acuerdo con el observación anterior y lo precisado por la Sala de casación Civil, por tal motivo este Tribunal no le da pleno valor probatorio alguno a la factura presentada como documento fundamental de la presente acción. Y ASÍ DECIDE.-

- III -

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 124 y 147 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARQUEZ CHAIM 1309800 C.A; contra la Ciudadana R.R. en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación). En consecuencia:

• PRIMERO: Se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

• SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

• TERCERO: Definitivamente firme el presente fallo, se ordenará la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del 2.009.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABOG. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

Exp. 31.626

Ely.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR