Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: INVERSIONES MASCOTIN C.A.

DEMANDADO: G.E.B.T.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 20.611

I

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la demandante que suscribió contrato de arrendamiento con la sociedad de comercio INCOLGOMASINTATEX C.A., representada por la sociedad mercantil Inversiones Don Lucca C.A., en la persona de su administrador ciudadano G.E.B.T., sobre un local industrial ubicado en el Sector Barrio Largo, Centro Industrial Battah, local 11, en la población de Bejuma del Estado Carabobo, que el canon de arrendamiento es la cantidad de Bs. 2.500.000,00 mensuales, que la duración del contrato era de un año prorrogable, ello se evidencia de contrato suscrito en fecha 18 de abril de 2006, bajo el Nro. 100, tomo IX de los libros de autenticaciones correspondientes.

Que en fecha 13 de marzo de 2007 recibió una comunicación emanada del ciudadano G.E.B.T. en su carácter de Administrador de Inversiones Don Lucca C.A., en donde le participaban la intención de aumentar el canon de arrendamiento de Bs. 2.500.000,00 a Bs. 6.000.000,00, es decir un aumento de 140%.

Que ante las continuas agresiones de parte del ciudadano G.E.B.T., al suspender el servicio de agua y electricidad, el cual es indispensable para el cometido de la empresa demandante, la cual se dedica a la fabricación de alimentos para animales, ha causado graves daños materiales en perjuicio económico de la demandante. Alega que en la actualidad funciona una planta procesadora de alimentos que pertenece a la sociedad de comercio ALIMENTOS CONCENTRADOS CAMACHO C.A., que dicha sociedad de comercio ha tenido perdidas mensuales en la producción por el orden de los Bs. 8.000.000,00.

Que en fecha 07 de junio de 2007 es levantada en la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo un acta en la cual procedió a citar al ciudadano G.E.B.T. ante las agresiones de las cuales fue objeto, que en dicha acta convino el arrendador a dar un plazo de 8 meses para entregar el inmueble, el cual vencería el 31 de diciembre de 2007, así como que se le reconozca el pago de agua y aseo urbano, que se estableció la suma de Bs. 300.000,00 mensuales por concepto de pago de agua y aseo urbano. Alega que con este convenimiento el arrendador acepta la renovación del contrato original de arrendamiento.

Que el arrendador ha incumplido en su obligación de dejarnos gozar y disfrutar el bien inmueble y que con su actitud ha impedido la adecuada producción económica de Alimentos Concentrados Camacho C.A., la cual tiene una perdida mensual de Bs. 8.000.000,00 a partir del mes de julio de 2007, a la presente fecha representa un daño y perjuicio de 5 meses a razón de Bs. 8.000.000,00 representa la suma de Bs. 40.000.000,00 y los daños que se sigan causando.

Fundamentó la actora su pretensión en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como los artículos 1167 y 1354 del Código Civil.

Que demanda a la sociedad de comercio INCOLGOMASINTATEX C.A., para que cumpla con el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 18 de abril de 2006, autenticado ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nro. 100, tomo IX de los libros de autenticaciones correspondientes, al evitar el uso y disfrute del bien arrendado al cortarle el servicio de agua potable, causando a su vez un grave daño y perjuicio patrimonial que suma a la fecha la cantidad de Bs. 40.000.000,00.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

Opone como defensa de fondo la falta de cualidad, alegando que es la empresa INVERSIONES MASCOTIN C.A. quien suscribió contrato de arrendamiento con la empresa INCOLGOMASINTATEX C.A., el 18 de abril de 2006, sobre un local industrial ubicado en el Sector Barrio Largo, Centro Industrial Battah, local 11 en la población de Bejuma del Estado Carabobo.

Destaca la demandada las cláusulas quinta, octava y la cuarta, dicha cláusula cuarta establece: “…El arrendatario se compromete a no ceder, no traspasar este contrato, ni a sub arrendar total o parcialmente el local en consecuencia el arrendador no reconocerá como inquilino sino a la persona que suscribe este contrato…”. Alega que, solo hay un contrato de arrendamiento que vincula a INVERSIONES MASCOTIN C.A. y a la empresa INCOLGOMASINTATEX C.A., el cual expresamente estableció que no se podía traspasar el contrato o sub arrendar el inmueble.

Alega que el inmueble es ocupado por ALIMENTOS CONCENTRADOS CAMACHO C.A., persona totalmente distinta a la inquilina INVERSIONES MASCOTIN C.A. y es a esta persona jurídica totalmente distinta a la arrendataria INVERSIONES MASCOTIN C.A., a quien la actora señala se le han causado supuestos daños en la ocupación del inmueble, por lo que es evidente la total falta de cualidad de la demandante INVERSIONES MASCOTIN C.A., para ejercer la presente acción. Expresa la demandada que la actora confesó los supuestos daños a la producción económica de ALIMENTOS CONCENTRADOS CAMACHO C.A., en una pérdida de Bs. 8.000.000,00 a partir del mes de julio de 2007, lo que da un total de Bs. 40.000.000,00 mas los daños que se sigan causando.

Invoca el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita que sea declarada con lugar la defensa de falta de cualidad de la actora para ejercer la acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios.

En cuanto al fondo de lo debatido la demandada negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.

Alega que entre la demandada y la demandante existe una relación arrendaticia a tiempo fijo, tal como se evidencia de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, y que de existir la posibilidad o no de prorroga depende a la voluntad de las partes la cual debía ser notificada con un mes de anticipación y en caso de verificarse la prorroga el canon de arrendamiento debía ser aumentado. Que en fecha 13/03/2007 la demandada le envió una comunicación dirigida al ciudadano C.A.A. en su carácter de Director de INVERSIONES MASCOTIN C.A., en la cual se notificó el aumento del canon de arrendamiento para la renovación del contrato, en vista de que no se recibió respuesta alguna de la arrendataria se considera como no renovado el contrato. Alega que estamos en presencia de un contrato a tiempo fijo y no ante un contrato de un año prorrogable.

Que en fecha 07 de junio de 2007 suscribió un acta convenio ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, entre INVERSIONES MASCOTIN C.A. y a la empresa INCOLGOMASINTATEX C.A., en la cual se le otorgó a la arrendataria la prorroga legal y que la intención era solucionar extrajudicialmente las diferencias existentes entre las partes, que en tal virtud se concedieron dos meses mas de los que establece la prorroga legal que era de 6 meses, alega que, de dicha acta se evidencia que la arrendataria había incumplido con el pago de los servicios de agua y aseo urbano que asciende a la cantidad de Bs. 4.500.000,00.

Alega que si bien es cierto en esa acta convenio se pactó una prorroga ella no constituye la renovación del contrato de arrendamiento. Rechaza lo alegado por la actora de que el acta convenio constituya la renovación del contrato.

En cuanto al uso que se debía dar al inmueble, en el contrato se estableció que el uso era industrial, pero que ello no implica que el inmueble seria utilizado por una persona distinta a INVERSIONES MASCOTIN C.A., alega que la cláusula 4° del contrato de arrendamiento lo prohíbe expresamente, y que sin embargo en el inmueble arrendado funciona una empresa denominada ALIMENTOS CONCENTRADOS CAMACHO C.A., alega que a la arrendataria le estaba prohibido sub arrendar, ceder o traspasar el inmueble arrendado.

En cuanto al pago de los servicios públicos la demandada expone que los mismos serian cancelados de mutuo acuerdo, ya que donde se encuentra el inmueble arrendado la municipalidad o el estado no prestan dichos servicios, en consecuencia la empresa INVERSIONES DON LUCCA C. A., ha cubierto dicha ausencia, por lo que dicha empresa es la encargada de surtir los servicios públicos a todos los locales que conforman el centro comercial, sin embargo se evidencia del acta convenio –alega la demandada- que la actora adeudaba para la fecha de la firma del mencionado documento, la cantidad de Bs. 4.500.000,00 los cuales hasta la fecha no ha cancelado.

En cuanto al aumento exagerado del canon de arrendamiento, expone que el inmueble arrendado es de uso industrial y que en consecuencia no está sujeto a la regulación de los órganos administrativos correspondientes, por lo que la demandada en este caso, podía cobrar el canon que considerara conveniente.

Rechaza que la demandada INCOLGOMASINTATEX C.A.,que lo cierto es que la sociedad de comercio INVERSIONES DON LUCCA C.A. ha suspendido el servicio de agua potable, ya que la demandante no cancelado lo convenido en el acto convenio suscrita, que por cuanto la demandante INVERSIONES MASCOTIN C.A., se encuentra en mora con el pago del servicio de agua potable, no tiene nada que reclamar, menos aun daños y perjuicios; y mucho menos aun tiene derecho a reclamar la sociedad de comercio ALIMENTOS CONCENTRADOS CAMACHO C.A., ya que la demandada desconoce que la referida empresa esté ocupando el inmueble en forma ilegal y no teniendo cualidad para ello.-

En conclusión alega que la demandante INVERSIONES MASCOTIN C.A., no cumple con sus principales obligaciones como arrendataria, ya que adeuda la cantidad de Bs. 4.500.000,00 por servicio de agua, no ha entregado el inmueble en la oportunidad convenida en el acta convenio, cedió o sub arrendó el inmueble arrendado en contravención a lo contratado y ha deteriorado el inmueble; por lo que no puede la demandante pedir el cumplimiento de un contrato que ella misma ha incumplido.

ALEGATOS DE LA RECONVENCIÓN:

Que reconviene a INVERSIONES MASCOTIN C.A., en virtud de que no ha cumplido con sus principales obligaciones como arrendataria, que adeuda la cantidad de Bs. 4.500.000,00 por servicio de agua, en virtud igualmente de que no entregó el inmueble en la oportunidad convenida en el acta convenio, y aunado a ello cedió o sub arrendó el inmueble arrendado en contravención a lo contratado, por lo que demanda a la sociedad de comercio INVERSIONES MASCOTIN C.A., para que cumpla con el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 18 de abril de 2006 sobre el inmueble identificado en autos, que lo entregue libre de personas y cosas, en buen estado y solvente en todos los servicios.

Para que pague la cantidad de Bs. F. 4.500,00 por concepto de servicio de agua y de aseo urbano.

Para que pague la cantidad de Bs. F. 3.200,00 mensuales hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.

A pagar Bs. F. 40.000,00 por concepto de daños y perjuicios causados.

A pagar las costas y costos del proceso, igualmente solicita la indexación de las sumas demandadas.

DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN:

En la oportunidad de la contestación a la reconvención la parte demandante INVERSIONES MASCOTIN C.A., no compareció a dar contestación a la reconvención planteada.

III

PUNTO PREVIO:

DE LA FALTA DE CUALIDAD:

Pretende la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES MASCOTIN C. A., el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito con la empresa INCOLGOMASINTATEX C .A, en fecha 18 de abril del año 2006, que se tiene por cierto al ser así convenido por las partes. Manifestando: “ Que ante las continuas agresiones de parte del ciudadano G.E.B.T., al suspender el servicio de agua y electricidad, el cual es indispensable para el cometido de la empresa demandante, la cual se dedica a la fabricación de alimentos para animales, ha causado graves daños materiales en perjuicio económico de la demandante, que en la actualidad funciona una planta procesadora de alimentos que pertenece a la sociedad de comercio ALIMENTOS CONCENTRADOS CAMACHO C. A., que dicha sociedad de comercio ha tenido perdidas mensuales en la producción por el orden de los Bs. 8.000.000,00”.- Y por ello demanda a la arrendadora para que le de fiel cumplimiento al contrato.-

En la contestación a la demanda, el representante legal de la arrendadora alegó: ” la falta de cualidad, alegando que es la empresa INVERSIONES MASCOTIN C. A. quien suscribió contrato de arrendamiento con la empresa INCOLGOMASINTATEX C. A., el 18 de abril de 2006, sobre un local industrial ubicado en el Sector Barrio Largo, Centro Industrial Battah, local 11 en la población de Bejuma del Estado Carabobo.

Destaca la demandada las cláusulas quinta, octava y la cuarta, dicha cláusula cuarta establece: “…El arrendatario se compromete a no ceder, no traspasar este contrato, ni a sub arrendar total o parcialmente el local en consecuencia el arrendador no reconocerá como inquilino sino a la persona que suscribe este contrato…”. Alega que, solo hay un contrato de arrendamiento que vincula a INVERSIONES MASCOTIN C.A. y a la empresa INCOLGOMASINTATEX C.A., el cual expresamente estableció que no se podía traspasar el contrato o sub arrendar el inmueble. Alega que el inmueble es ocupado por ALIMENTOS CONCENTRADOS CAMACHO C.A., persona totalmente distinta a la inquilina INVERSIONES MASCOTIN C.A. y es a esta persona jurídica totalmente distinta a la arrendataria INVERSIONES MASCOTIN C.A., a quien la actora señala se le han causado supuestos daños en la ocupación del inmueble, por lo que es evidente la total falta de cualidad de la demandante INVERSIONES MASCOTIN C. A., para ejercer la presente acción. Expresa la demandada que la actora confesó los supuestos daños a la producción económica de ALIMENTOS CONCENTRADOS CAMACHO C. A., en una pérdida de Bs. 8.000.000,00 a partir del mes de julio de 2007, lo que da un total de Bs. 40.000.000,00 mas los daños que se sigan causando. Que reconviene a INVERSIONES MASCOTIN C. A., en virtud de que no ha cumplido con sus principales obligaciones como arrendataria, que adeuda la cantidad de Bs. 4.500.000,00 por servicio de agua, en virtud igualmente de que no entregó el inmueble en la oportunidad convenida en el acta convenio, y aunado a ello cedió o sub arrendó el inmueble arrendado en contravención a lo contratado, por lo que demanda a la sociedad de comercio INVERSIONES MASCOTIN C. A., para que cumpla con el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 18 de abril de 2006 sobre el inmueble identificado en autos, que lo entregue libre de personas y cosas, en buen estado y solvente en todos los servicios. Para que pague la cantidad de Bs. F. 4.500,00 por concepto de servicio de agua y de aseo urbano. Para que pague la cantidad de Bs. F. 3.200,00 mensuales hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado. A pagar Bs. F. 40.000,00 por concepto de daños y perjuicios causados. A pagar las costas y costos del proceso, igualmente solicita la indexación de las sumas demandadas.-

Establece el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconvincente, si nada probare que le favorezca.”

En el caso sub iudice, es evidente que en el término indicado para la contestación a la reconvención que es de cinco días de despacho, el demandante reconvenido no dio contestación a la mutua petición presumiéndose en consecuencia la confesión en cuanto a los hechos alegados por el demandado reconviniente, y en virtud de que este no promovió ninguna probanza que le favoreciera, y no se contraria a derecho la mutua petición, se ha consumado la CONFESIÓN FICTA del demandante reconvenido, por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

En cuanto a la falta de cualidad alegada por el demandado reconviniente, por haber ejercido la acción el demandante reconvenido en su condición de arrendatario pero a favor de la sociedad mercantil ALIMENTOS CONCENTRADO CAMACHO C. A., esta ha de prosperar en virtud de la confesión contenida en el libelo de la demanda y por no haber contestado la reconvención propuesta, mas sin embargo al haber manifestado que es el arrendatario del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, hecho este demostrado en el juicio, ésta conserva la cualidad que se le atribuye como arrendador, en consecuencia es sujeto de derecho y obligaciones contenidas en la relación jurídica preestablecido por vía convencional y así se decide

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES MASCOTIN C. A., contra la empresa INCOLGOMASINTATEX C .A, en fecha 18 de abril del año 2006-.-

SEGUNDO

CON LUGAR la reconvención propuesta por la demandada reconviniente INCOLGOMASINTATEX C .A, contra la demandante reconvenida INVERSIONES MASCOTIN C. A., ambas identificadas en autos, en consecuencia se condena a ésta última para cumpla con el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 18 de abril de 2006 sobre el inmueble identificado en autos, que lo entregue libre de personas y cosas, en buen estado y solvente en todos los servicios. Para que pague la cantidad de Bs. F. 4.500,00 por concepto de servicio de agua y de aseo urbano. Para que pague la cantidad de Bs. F. 3.200,00 mensuales hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado. A pagar Bs. F. 40.000,00 por concepto de daños y perjuicios causados. A pagar las costas y costos del proceso. Se ordena la indexación solicitada a traves de una experticia complementaria del fallo y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante reconvenida por haber resultado vencida.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. S.R.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 de la tarde.

La Secretaria,

Exp. 20.611

SARP/Aurelia.

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