Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de marzo de 2011

200° y 152°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSINES MAZAL 3000, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo del 2005, bajo el Nro. 36, tomo 492-A-VII, y reformada su acta constitutiva estatutaria por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 de marzo de 2011, bajo el Nº 39, tomo 26-A Mercantil Séptimo, cesonaria de derechos litigiosos cedidos por el ciudadano A.S. SAB A.D.; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 6.164.958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.E.O.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.835.

PARTE DEMANDADA: D.A.Q.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.030.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ESTHER QUIJADA Y DIAZ RIGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.794 y 77.285, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: No. 9133.

I

ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano D.Q., asistido por la abogada ESTHER QUIJADA Y DIAZ RIGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.794 y 77.285, respectivamente, en fechas 06 y 10 de diciembre de 2006; contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 21/02/2011, se le dio entrada al expediente y se concedió a las partes un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines que solicitaran la constitución de este Juzgado con asociados.

En fecha 09/03/11, comparece el ciudadano A.E.O.Z., actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES MAZAL 3000, C.A., consigna a effectum videndi, Cesión de derechos litigiosos realizada por el referido ciudadano a la antes nombrada empresa.

En fecha 18 de marzo de 2011, es consignado escrito de transacción, presentado por el abogado A.E.Z., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERISONES MAZAL 3000, C.A., cesionaria de derechos litigiosos cedidos por LABERTO S.A.D., por una parte y por la otra, el ciudadano D.A.Q.H., representado por la abogada E.N. QUIJADA DE BERROTERAN.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 18 de marzo de 2011, por el abogado A.E.Z., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERISONES MAZAL 3000, C.A., cesionaria de derechos litigiosos cedidos por LABERTO S.A.D., por una parte y por la otra el ciudadano D.A.Q.H., representado por la abogada E.N. QUIJADA DE BERROTERAN.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

LA SECRETARIA

YROID FUENTES L.

En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YROID FUENTES L.

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