Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA RECONVENIDA.-

INVERSIONES MCL, 2B, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de enero de 1.994, bajo el No. 16, Tomo 17-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA.-

L.E.N. y R.M.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.751 y 20.756, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE.-

J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.116.889, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE.-

J.C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.715, de este domicilio.

MOTIVO.-

RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: Nro. 9.151

Los abogados L.E.N. y R.M.D., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MCL, 2B, C.A., el 11 de agosto del 2003, demandaron por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta y Daños y Perjuicios al ciudadano J.A.L.S., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le dió entrada el 14 de agosto del 2003, y admitido el 20 de agosto del 2003.

En fecha 08 de diciembre del 2003, los abogados L.E.N. y R.M.D., en su carácter de apoderados actores, presentaron un escrito contentivo de reforma de la demanda, el cual fue admitido mediante auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 15 de diciembre del 2003, ordenando el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su citación, a contestar la demanda.

El ciudadano J.A.L.S., asistido por el abogado J.C.M., el 05 de abril del 2004, presentó un escrito contentivo de reconvención.

Asimismo, los abogados L.E.N. y R.M.D., en sus caracteres de apoderados actores, el 25 de mayo del 2004, presentaron un escrito contentivo de contestación a la reconvención propuesta por el accionado.

Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron, y vencido como fue el lapso de evacuación, el Juzgado “a-quo” el 03 de agosto del 2005, dictó sentencia, declarando parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha 27 de septiembre del 2005, el abogado J.C.M., en su carácter de apoderado judicial del accionado, solicitó aclaratoria del fallo publicado por el Juzgado “a-quo”.

En fechas 03 y 05 de octubre del 2005, los abogados J.C.M., en su carácter de apoderado judicial del accionado, y el abogado R.M.D., en su carácter de apoderado actor, respectivamente, apelaron de la sentencia dictada el 03 de agosto del 2005, por el Tribunal de la causa, quien el 06 de octubre del 2006, dictó un auto, en el cual declaró sin lugar la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta por el apoderado judicial del accionado.

En fecha 19 de octubre del 2005, el Juzgado “a-quo” dictó un auto, en el cual oye en ambos efectos, las apelaciones interpuesta por los apoderados judiciales de ambas partes, razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 27 de octubre del 2005, bajo el No. 9.151, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:

  1. Escrito libelar, en el cual se lee:

    …Nuestra representada, INVERSIONES MCL, 2B, C.A., en fecha 11 de Junio de 1.999, bajo el No. 44, tomo 101, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, celebró un contrato de Opción de Compra-Venta, de un inmueble de su propiedad, con el ciudadano J.A.L. SANDOVAL… En dicho contrato, el cual acompañamos marcado “B”, nuestra representada se compromete a vender al ciudadano antes señalado, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, distinguida con el no. 52, situada en la Urbanización Parqueserino, la cual forma parte de la macro parcela distinguida con el No. 35, del lote No. 1, del parcelamiento denominado Urbanización Monteserino, en jurisdicción del Municipio San Diego, de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, con un área aproximada de noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados (90,16 mts2), cuyos linderos son: Norte: Con el lindero sur de las parcelas y viviendas No. 106 y 107; Sur; Su frente calle interna de la Urbanización; Este; Con la parcela y vivienda No 51 y Oeste: Con parcela y vivienda No. 53. Este inmueble lo adquirió nuestra representada por documento No. 70, tomo 115, en fecha 08 de Diciembre de 1.997, ante la notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, posteriormente protocolizado en fecha 19 de noviembre de 1.998, bajo el No. 23, folios 1 al 3, Protocolo 1º, tomo 2, por ante la Oficina de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, el cual acompañamos marcado “C”. Asimismo nuestra representada estimó como precio del inmueble la cantidad de Bs. 21.500.000,oo, y recibió en esa fecha en calidad de aras la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, se fijó un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de la opción para protocolizar la venta definitiva…

    …Ahora bien… de la lectura del contrato de Opción de Compra, se puede observar claramente que en ningún momento se realiza de parte de nuestra representada, l tradición legal del inmueble, ya que, esta se produce al momento del otorgamiento del instrumento de propiedad, operación que se realizaría dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma de la opción, pero que no se produjo por cuanto el optante tomo posesión del inmueble incumpliendo el contrato de opción, y hasta la fecha no ha sido posible que el optante entregue el inmueble, apropiándose indebida e ilegalmente de la mencionada parcela y de sus bienhechurías, aún más cuando no canceló en su debida oportunidad el precio de la venta…

    …Y en vista de que el optante, ciudadano J.A.L. SANDOVAL… tomó posesión del inmueble sin habérsele hecho la tradición legal… en este acto formalmente lo demandados por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que se evidencia de la privación patrimonial en que se ha visto nuestra representada durante cuatro (4) años producto del incumplimiento del referido ciudadano, lo que causa indudablemente un daño patrimonial que se concreta en el despojo sufrido por nuestra representada…

  2. Escrito de fecha 8 de diciembre del 2003, contentivo de reforma de demanda, presentado por los apoderados actores, en el cual se lee:

    …Nuestra representada en fecha 11 de Junio de 1.999, celebró un contrato de opción de compra venta sobre un inmueble de su propiedad con el ciudadano J.A.L. SANDOVAL…

    …Pues bien.. de una lectura del contrato de opción de compra, objeto de esta acción civil, puede observar que: “El vendedor se compromete a vender y el comprador a comprar un inmueble…” “El precio convenido por la venta del inmueble descrito es la cantidad de Veintiún Millones Quinientos Mil bolívares (Bs. 21.500.000,oo), los cuales serán cancelados por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, de la manera siguiente…” “…EL VENDEDOR se obliga a entregar el inmueble solvente…”

    Aunado a esto nuestra representada recibió en fecha 11-06-99, Bs. 3.000.000,oo; en fecha 11-06-99 Bs. 1.000.000.oo; en fecha 01-09-99 Bs. 4.000.000,oo; en fecha 30-09-00 Bs. 1.500.000,oo; en fecha 11-10-00 Bs. 501.903,oo; y en fecha 30-11-00 Bs. 2.000.000,oo, cantidades que suman Bs. 12.001.903,oo, además de que el comprador se encuentra habitando el inmueble desde el momento de la celebración del contrato de venta, mal llamado contrato de opción de compra.

    Ahora bien, por cuanto es evidente que el contrato celebrado entre nuestra mandante y el Sr. J.A.L.S., es un contrato de venta, incumplido por el comprador, al no cancelar la totalidad del precio de la venta pactado, formalmente, demandados al Sr. J.A.L. SANDOVAL… por Resolución de contrato de venta para que entregue el inmueble totalmente desocupado, y por Daños y Perjuicios ocasionados por la pérdida durante más de tres (3) años del patrimonio constituido por el inmueble, daño que se demuestra por la falta de pago y perjuicio que se prueba con la pérdida del patrimonio, quedando la cantidad recibida como pago de indemnización por el daño sufrido, o así este tribunal lo condene en la sentencia definitiva…

  3. Escrito presentado por el ciudadano J.A.L.S., asistido por el abogado J.C.M., contentivo de reconvención, en el cual se lee:

    …De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO las copias fotostático que en el escrito libelar consignó la parte demandante. Tales reproducciones son las siguientes: 1) Opción de compra… marcado “B”; 2) Documento de propiedad, registrado… marcado “C”; 3) Registro de la compañía Inversiones MRL, C.A…. marcado “D”; Acta de Asamblea de la Compañía Inversiones, MRL, 2B C.A… 4) Marcado “E”; 5) Acta de Asamblea de Inversiones MRL, C.A…. marcado “F”, Aclaro: Impugno todos los documentos consignados junto con el libelo de demanda, excepto el poder, que fue agregado al expediente en copia certificada… marcado “A”…

    …Conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, no niego ni rechazo, como acertadamente lo afirma la parte demandante que, en el escrito libelar, lo cual constituye una confesión judicial voluntaria, que en fecha 11 de junio de 1999, firmé una OPCION DE COMPRA-VENTA, de un inmueble con la sociedad de comercio INVERSIONES MCL, 2B, CA. Como bien lo asienta la accionante “nuestra representada se obliga a VENDER al ciudadano antes señalado un inmueble constituido por una parcela y las bienhechurías en ella construida, distinguida con el No. 52, situada en la urbanización Parqueserino…Omissis

    Es cierto y por tanto lo admito que se estimó el precio del inmueble en la cantidad de … (21.500.000) bolívares. Es cierto y no niego que común acuerdo con el opcionante-vendedor, tomé posesión del inmueble, en virtud de la imposibilidad documental que tuvo el vendedor para transferirme la propiedad del inmueble, esta conducta del vendedor me ha causado daños y perjuicios irreparables. Es cierto que el vendedor incumplió el contrato porque por culpa y razones atribuibles al opcionante, no reefectuó la tradición legal, que se produce, como lo afirma la parte demandante con el otorgamiento del documento de venta…

    …Con fundamento en este dispositivo legal esgrimido por la parte demandante, procedo a plantear la reconvención debida para que la parte demandante convenga en cumplir el contrato de opción de compra venta, y en consecuencia para ese cumplimiento se materialice la compañía demandante deberá hacer la tradición legal del inmueble lo cual deberá transferirme la propiedad como se estableció en la opción, y de acuerdo a la ley…

    …Tan es cierto, que el incumplimiento es del opcionante-vendedor, que en la CLAUSULA CUARTA se especifica: “EL VENDEDOR” se obliga a entregar el inmueble solvente de los servicios públicos como electricidad, agua, aseo. QUINTA: Es obligación de “EL VENDEDOR” obtener dentro del lapso estipulado en la cláusula tercera de este contrato, todos los recaudos necesarios, tales como Solvencia Municipal, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), durante la vigencia de esta opción para lograr la protocolización del documento de compra-venta. SEXTA: “EL COMPRADOR” autoriza a “EL VENDEDOR” a elaborar el documento de venta a protocolizarse y cancelarán los gastos relativos a la documentación necesaria en esta negociación, tales como derechos de registro, honorarios de abogados, colegio de abogados, et. SEPTIMA: Nos comprometemos a concurrir al acto de protocolización del documento definitivo de compra en el lugar y fecha en que fuese señalado mediante comunicación dirigida a las siguientes direcciones respecto a: “EL COMPRADOR”: Urb. Sabana Larga, calle 12B-A. Conj. Res. El Arroyo, casa No. 3, Valencia, Edo. Carabobo… El opcionante nunca tuvo los documentos necesarios para protocolizar el documento, ni me informó el día y el momento en que se realizaría el otorgamiento del instrumento traslativo de propiedad conforme lo establece la ley y el contrato de opción a compra venta. Aquí se observa con prístina claridad el incumplimiento doloso del opcionante-vendedor. Es la vieja táctica del fraude inmobiliario. Estimo estos daños en CUARENTE (40) MILLONES DE BOLIVARES.

    Perjuicios: El perjuicio más relevante consiste en el menoscabo de mi patrimonio en 12.001.903,oo de BOLIVARES, que admite la parte accionante en el escrito de reforma, le he pagado la opcionante de esta forma: en fecha 11/06/99, Bs. 3.000.000,oo; en fecha 11-06/99 Bs. 1.000.000,oo; 01/09/99 Bs. 4.000.000,oo; en fecha 30/09/00, Bs. 1.500.000; El 11/10/00, Bs. 501.903,oo. El 30/11/00 Bs. 2.000,oo. A partir de esta fecha el opcionante-vendedor se perdió del panorama visual y virtual, más nunca supe de él. Pero yo había cumplido el contrato a pesar que no me había transferido la propiedad del inmueble. Estimo este perjuicio en CINCUENTA (50) MILLONES DE BOLIVARES, por el costo del dinero en el tiempo: indexación monetaria, actualización monetaria, inclusive para el momento de la sentencia definitiva…

    …Rechazo, niego y contradigo que el contrato subjudice sea una convención de venta, y lo fundamento y sostengo con fundamento en el derecho venezolano positivo vigente. Rechazo la demanda tanto en la forma como en el fondo: todo, sólo admito lo enunciado expresamente.

    Está claro y diáfano que, en este caso, se trata de un contrato bilateral, sinalagmático perfecto, de OPCION DE COMPRA…

    …como bien lo afirma el demandante en el escrito libelar original, sin reforma, La venta tiene su naturaleza específica y sus propias reglas. La naturaleza de la venta radica en el cumplimiento de obligaciones recíprocas, como bien lo establece el artículo 1.474 del Código Civil… En ningún momento el OPCIONANTE, me ha transferido la propiedad del inmueble. Advierto que aquí en este caso, estamos en presencia de un evidente y claro dolo procesal, tanto en la demanda como en la reforma…

  4. Los abogados L.E.N. y R.M.D., en sus caracteres de apoderados actores, el 25 de mayo del 2004, presentaron un escrito contentivo de contestación a la reconvención propuesta por el accionado, en el cual se lee:

    …Con fundamento en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, rechazamos la estimación hecha a la reconvención, por ser exagerada, adminiculadamente a ello encontramos que el abogado de la parte demandada exige en el escrito contentivo de la reconvención el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto del aludido escrito, más DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por el escrito de oposición a la Medida Cautelar, lo que causa confusión dad la acumulación de conceptos que conforme a regulación legal no es posible acumular, ya que lo que se pretenda por concepto de honorarios, debió incluirse dentro del monto global por lo cual se hizo la estimación, pero resulta que “al parecer” el abogado de la parte reconviniente pretendió el pago de tales honorarios como fundamento en las previsiones de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, lo que motiva que no se perciba con claridad si tales honorarios deban pagarse conjuntamente con el monto dado a la reconvención… el escrito de reconvención debe cumplir con todas las formalidades prevista en el artículo 340 ibidem, requisitos que fueron obviados en el mismo, pero que si embargo el Tribunal admitió dicha reconvención, por considerar que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley…

    …Rechazamos, negamos y contradecimos palabra a palabra, tanto los alegatos relativos a los hechos como al derecho invocado por la parte demandada –reconviniente.-

    El demandado para proponer la reconvención, se fundamenta en un contrato de opción de compra – venta impugnado por él mismo, al momento de dar contestación a la demanda.- Sin embargo en la misma contestación afirma: …“no niego y rechazo, como acertadamente lo afirma la parte demandante que … en fecha 11 de Junio de 1999, firmé una Opción de Compra – Venta, de un inmueble con la sociedad de comercio INVERSIONES MCL, 2B, C.A….”.- Tales expresiones manifiestan una ambigüedad en la contestación que refleja la imprecisión que tiene la parte demandada referente al caso… Por otra parte, en la reconvención, el actor, admite: que se estimó el precio de la venta en la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,00), que tomó posesión del inmueble de común acuerdo con el vendedor; que efectuó pagos parciales por la cantidad de DOCE MILLONES UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 12.001.903,oo) hasta el 30 de Noviembre del 2000, lo que permite concluir que la operación efectuada entre el demandante y el demandado, no fue una opción de compraventa, sino una venta, más aún, cuando en el contrato se estableció que el vendedor se compromete a vender y el comprador a comprar, y en estos casos debe entenderse que existe una venta y no una opción de compraventa como lo tiene señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acompañamos en copia fotostática, marcada “A”…

    …El formalizante alega que la recurrida se encuentra incursa en el primer caso de suposición falsa por desviación ideológica, al atribuir a un instrumento o acta del expediente menciones que no contiene, y desnaturalizar la mención que si contiene, pues el Juez Superior estableció que el instrumento marcado “B” se refería a un documento de compraventa, cuando en realidad se trata de opción de compra-venta…

    …Se ha de destacar un aspecto de vital importancia para precisar, como bien lo afirmamos en la reforma de la demanda, que el inmueble fue entregado al comprador para que lo habitara, en razón del contrato de compra venta, sin que mediara contrato de naturaleza distinta al de la negociación en comentario, ello se debió a que las parte de común y amistoso acuerdo acordaron cambiar los términos bajo los cuales en principio contrataron, así se acordó, como antes se señaló, poner al comprador en posesión del bien inmueble objeto del contrato, imputar al precio la cantidad de dinero entregada en calidad de aras, vale decir, que estas dejaron de ser garantías para constituirse en parte del pago del precio, como también se acordó que el precio se hiciera mediante abonos parciales y que el saldo deudor pendiente se cancelaría el 15 de Diciembre del año 2000.- Estos elementos demuestran en forma incuestionable que estamos en presencia de un verdadero contrato de venta…

    …Por lo que no es posible ni procedente en forma alguna su pretensión de demandar cumplimiento de un contrato de opción de compra – venta, pero si es perfectamente procedente la demanda de resolución de contrato incoada por nosotros en contra del prenombrado demandado – reconviniente. Desestimamos y rechazamos la existencia de dolo procesal alguno, tal como lo enuncia el reconviniente…

  5. El Juzgado “a-quo” en sentencia dictada el 03 de agosto del 2005, se pronunció así:

    …este Tribunal Primero de Primera Instancia… declara SIN LUGAR la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, propuesta por la Sociedad de Comercio INVERSIONES MCL, 2B, C.A. contra el ciudadano J.A.L. SANDOVAL… PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION interpuesta por el ciudadano J.A.L.S. en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES MCL, 2B, C.A….

  6. Diligencia de fecha 03 de octubre del 2005, suscrita por el abogado J.C.M., en su carácter de apoderado judicial del accionado reconviniente, en la cual apela de la sentencia anterior.

  7. Diligencia de fecha 05 de octubre del 2005, suscrita por el abogado R.M.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, en la cual apela de la precitada sentencia dictada el 03 de agosto del 2005, por el Juzgado “a-quo”.

  8. El Juzgado “a-quo” el 19 de octubre del 2005, dictó un auto, en el cual oye en ambos efectos, las apelaciones interpuestas por las partes.

  9. Escrito presentado en esta Alzada el 18 de enero del 2006, por el abogado J.C.M., en su carácter de apoderado judicial del accionado reconviniente, en el cual se lee:

    …5. En la sentencia apelada no se profirió la interpretación judicial del contrato, por cuanto en el mismo está clara y expresamente determinada la voluntad de las partes. Se trata, de una opción de compra que no puede equipararse a una venta, como pretende la demandante. No está demás decir que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, los jueces, en la interpretación de los contratos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, se deben atender al propósito y la intención de las partes, teniendo en miras las exigencias de la ley, la verdad y la buena fe

    .

    1. Alego la buena fe de mi representado. La presunción de buena fe, está prevista en el artículo 789 del Código Civil, cuya aplicación pido, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.397, y 1.160, ejusdem. El artículo 1.397 dispensa a mi representado de toda prueba, respecto a la buena fe. Y, el artículo 1.160 obliga a la parte demandante, a cumplir el contrato de opción de compra conforme a lo establecido en la convención.

    2. En la sentencia apelada, afirma el sentenciador, que “por otra parte, no puede atenderse que hubo una venta, a pesar de haber acuerdo entre el precio y la cosa, toda vez que el precio no se ha pagado en su totalidad, ni tampoco se ha efectuada la tradición del inmueble, en consecuencia no se ha perfeccionado y como tal no surte los efectos en los términos solicitados en la Reforma de la demanda, así como tampoco en los términos de la Reconvención”.

    3. La parte demandada nada tiene que objetar a la sentencia recurrida, toda vez que el disenso, respecto de las costas, fue debida y oportunamente aclarado…

    …En mérito de la motivación que sirve como fundamento a la sentencia a revisión, pido: 1. Que la apelación sea declarada sin lugar, 2. Confirmada en todas sus partes la decisión recurrida, y, 3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condene en costas a la parte apelante…”

  10. Escrito presentado en esta Alzada el 18 de enero del 2006, por los abogados L.E.N. y R.M.D., en sus caracteres de apoderados actores reconvenidos, en el cual se lee:

    …Pues bien, la sentenciadora de Primera Instancia coincide y acepta que la operación realizada es un compromiso de venta, es decir, una obligación EL VENDEDOR está obligado a vender y EL COMPRADOR está obligado a comprar. Ciudadano Juez según el diccionario de la Real Academia, COMPROMISO es OBLIGACION y OPCION es facultad de ELEGIR, sin embargo la sentenciadora de Primera Instancia desvió decisión, no obstante aceptar que es UN COMPROMISO. Es tanto un Contrato de compra venta, que las partes de común, voluntario y amistoso acuerdo decidieron cambiar la naturaleza del Contrato en comentario, todo esto patentizado en los hechos siguientes: La cantidad entregadas en arras, convinieron que pierdan tal condición y pase a formar parte del pago del precio, como también acordaron en imputar al pago del precio los abonos efectuados por la parte demandada, que el saldo del precio sería cancelado en un nuevo plazo distinto y mas largo, al establecido originalmente, concediéndosele al comprador la posibilidad de cancelar el saldo pendiente hasta el día 15 de diciembre del año 2000, y se concretó con la entrega de la llave poniéndose al comprador en posesión y dominio del inmueble, lo cual configura inequívocamente la voluntad de las partes en que la negociación fuera una venta con todos sus elementos: a) objeto b) precio y c) el carácter traslativo de propiedad, perfeccionada dicha venta con el solo consenso, es decir el solo consentimiento de las partes, trayendo como consecuencia que el comprador invierta en el inmueble, haciéndole las modificaciones y construcciones que le hizo e interrogándolo a otro inmueble tal como lo dijimos anteriormente…

    …Es evidente que la Juez está totalmente confundida en el presente caso, cuando expresa: “…no puede entenderse que hubo venta, a pesar de hacer acuerdo entre el precio y la cosa, toda vez que el precio no se ha pagado en su totalidad ni tampoco se ha efectuado la tradición del inmueble…” Nada mas errado que esta afirmación y esto la Jurisprudencia lo tiene definido reiteradamente, cuando en infinidades de ocasiones ha dicho: “…el otorgamiento de escritura no es requisito esencial del contrato de compra venta, el cual, en ocasiones puede suplirse con el registro de la sentencia que declara la existencia del contrato”. … Igualmente queremos destacar ciudadano juez, que la Juez de Primera Instancia en dicha sentencia no aplica lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil… En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.-

    En el caso que nos ocupa el demandado alegó y no probo tal como se evidencia en los autos, dejando ver a nuestra Mandante como una empresa irresponsable, cabe destacar que nuestra representada es una empresa seria que en la zona de D.D. ha construido mas de Ochenta unidades de vivienda… lleva catorce años en el medio de la construcción sin que se le presentara inconveniente alguno…

SEGUNDA

Durante el lapso probatorio, la parte actora reconvenida promovió las siguientes pruebas:

1) Documentales:

  1. A los fines de probar la conformación societaria, capital, objeto y demás aspectos relativos a la sociedad de comercio INVERSIONES M.C.L. 2B, C.A., se acompañó copia fotostática certificada del documento Constitutivo – Estatutario y Actas de Asambleas de dicha empresa, marcado con la letra “A”; constituido por copia certificada, emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

  2. A los fines de demostrar que INVERSIONES M.C.L. 2B, C.A., adquirió el bien inmueble objeto de la operación de compra-venta, cuya resolución se demanda en la presente causa, se acompañó copia certificada del documento de adquisición fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego, el 19 de noviembre de 1998, bajo el No. 23, folios 1 al 3, Protocolo primero, Tomo 12, en el cual constan los linderos, medidas y demás determinaciones relacionados al inmueble signado con el No. 52, de la Urbanización Monteserino, jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia, Estado Carabobo, marcado con la letra “B”; constituido por copia certificada, emanada del Registro Inmobiliario de loas municipios Autónomos de Naguanagua del Estado Carabobo.

    Esta Alzada le da pleno valor probatorio a los instrumentales marcados “A” y “B” , de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del codigo civil “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.” Y asi se declara.

  3. A los fines de demostrar la evidente manifestación de voluntad expresada por la sociedad de comercio INVERSIONES M.C.L. 2B, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano J.A.L.S., como en efecto lo hicieron, una formal operación de compra-venta, la que inicialmente surgió como una opción de compra-venta, tal como se desprende del contenido del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de esta ciudad de Valencia, el 11 de junio de 1999, bajo el No. 44, Tomo 101, convenciones que posteriormente las partes modificaron mediante hechos privadamente, a través de acuerdos verbales, marcado con la letra “C”.constituido por un documento autenticado, emanado de la notaria Publica Quinta de Valencia

    Esta Alzada le da pleno valor probatorio a los instrumentales marcado “C”, de conformidad con lo establecido en el artículo Artículo 1.363 del codigo civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. y así se declara.

    2) Testimoniales de los ciudadanos J.A.M. y DEINNY ARVELO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.852.121, y V-9.521.956, respectivamente, testimoniales éstas que si bien fueron admitidas y evacuadas por ante el Tribunal “a-quo” (folios 115 y 116, en el mismo orden señalado). Esta Alzada las declara inadmisibles, por cuanto dicha prueba no es admisible para demostrar lo contrario de un acuerdo documental, y así se declara.

    3) Para la demostración de que la voluntad de ambas partes contratantes, fue la de efectuar, como en efecto lo hicieron una venta, trascendiendo el contrato en principio suscrito de opción de compra-venta, los apoderados actores solicitaron una Inspección Judicial sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, de conformidad con los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, para dejar constancia de lo siguiente: 1) Estado físico del inmueble, es decir, dejar constancia si el inmueble aún conserva su construcción original y sufrió modificaciones y que en caso de haber sido modificado se dejara constancia de esas modificaciones; 2) Que ese inmueble está habitado por el ciudadano J.A.L.S. y su familia; 3) Del tiempo aproximado que tiene la ocupación de dicho inmueble; 4) Se reservaron este particular para solicitar al momento de estarse efectuando la Inspección, de cualquier hecho o circunstancia que notoriamente se pueda apreciar y que convenga a los fines de alcanzar la verdad en el proceso. Esta prueba fue evacuada según consta del Acta de Inspección que corre inserta a los autos en los folios 11 al 113, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…que la notificada de autos permitió el acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, sin presión y por su propia voluntad. Que en el inmueble se encuentran los tres hijos de la notificada… que en la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal es el inmueble No. 52, el cual está unido o integrado al inmueble No. 51, de la Urbanización Parqueserino, de la Macro-parcela No. 35, lote 1… Urbanización Monteserino, Municipio San D.d.E.C.. Al primer particular al que se ciñe la Inspección el Tribunal deja constancia que en el inmueble se observan construcciones que constituyen modificaciones en su estructura original del inmueble. Se evidencia partes cuya construcción no está terminada como son el acceso del inmueble y la terraza que se encuentra en el tercer piso, así como la escalera que conduce a esa tercera planta. En el inmueble No. 52 se observa el… de entrada un área de star cerca de la cocina… un baño para visitas, el lavadero, y un área destinada a depósito. Todo esto en la planta baja del inmueble. La juez acompañada de la notificada subió por las escaleras a la segunda planta, en la cual se observó una habitación, un estudio, parte de la habitación principal, un pasillo amplio de acceso a las habitaciones que están en el inmueble No. 51. Se observa en el inmueble 52, en su segunda planta, dos baños y una escalera que da acceso a la tercera planta, la cual le falta terminar el piso de los peldaños y sus barandas. En la tercera planta se observó una terraza en la cual habían restos de materiales de construcción y materiales nuevos de construcción. Se observó que el techo del inmueble 52, se encontraba con manto de impermeabilización, es decir, sin tejas y que el techo de la terraza, y del área de la escalera que va a la tercera planta tiene una forma de construcción diferente al techo del resto del inmueble No. 52. El Tribunal se trasladó en compañía de la notificada y de la abogada solicitante de la presente Inspección a la parte externa del inmueble y evidenció que el mismo se encuentra el garage y el … de entrada a la casa. En la fachada de la planta alta se encuentra un balcón. El inmueble 52 se encuentra amoblado con muebles y enseres propios del hogar. La fachada del inmueble se encuentra construida con piedras lajas de color grises y la construcción interna del inmueble 52 es construcción tradicional con pisos de cerámicas y piedras y en parte con madera. Paredes frisadas y pintadas. El área de la cocina con paredes revestidas de cerámica. Al segundo particular el Tribunal deja constancia y previa declaración de la notificada, que en inmueble se encuentra habitado por el señor J.L.S. y su familia. Al tercer particular la notificada manifestó, estamos viviendo en el inmueble desde aproximadamente Octubre del año 2001 y el inmueble 52 tiene integrado los servicios de electricidad y agua con el inmueble 51 y que los recibos de electricidad de la Electricidad de Valencia, identifican el inmueble No. 51. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista los recibos de electricidad de la compañía Electricidad de Valencia, donde se identifica la casa No. 51 de la Urbanización Parqueserino, y los recibos de servicios de agua, emitidos por C.A. Hidrológica del Centro… a nombre de J.L. y se identifica el inmueble No. 51-52…”. Esta Alzada le da la pleno valor probatorio a la Inspección antes transcrita, en virtud de que los hechos que se pretenden probar con dicha prueba, fueron admitidos por el demandando en el escrito de contestación de la demanda.

    4) Las confesiones espontáneas por la parte demandada reconviniente, en el escrito de contestación de la demanda, y reconvención presentado el 05 de abril del 2004, las cuales se leen: “…firmé una OPCION DE COMPRA-VENTA, de un inmueble con la sociedad de comercio INVERSIONES MCL, 2B, CA…., “Es cierto y no niego que común acuerdo con el opcionante-vendedor, tomé posesión del inmueble”, …Perjuicios: “le he pagado la opcionante de esta forma: en fecha 11/06/99, Bs. 3.000.000,oo; en fecha 11-06/99 Bs. 1.000.000,oo; 01/09/99 Bs. 4.000.000,oo; en fecha 30/09/00, Bs. 1.500.000; El 11/10/00, Bs. 501.903,oo. El 30/11/00 Bs. 2.000,oo. ...“. Esta Alzada le da pleno valor probatorio a las confesiones realizadas por la parte demandada, y así se declara.

    5) Posiciones Juradas: solicitaron los apoderados judiciales de la actora reconvenida, que el ciudadano J.A.L.S., manifieste expresamente la disposición del ciudadano O.C.A., titular de la cédula de identidad No. V-6.974.023, de absolver las posiciones juradas en nombre de la sociedad de comercio INVERSIONES M.C.L. 2B, C.A., en su carácter de representante legal. Esta prueba a pesar de que fue admitida por el Tribunal “a-quo”, en las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que no fue evacuada, razón por la cual esta Alzada desestima dicha prueba, desechándola del proceso y así se declara.

    6) En razón del deber de coadyuvar a la uniformidad en la interpretación de los distintos tópicos en los cuales la Sala de Casación ha establecido doctrinas en casos análogos, transcribe y acompaña copia fotostática simple de la sentencia No. RC020, dictada por la Sala de Casación Social de fecha 06 de febrero del 2003, Expediente No. 02055, tomada de la Jurisprudencia de P.T.. Esta Alzada desestima dicha prueba, no valorándola como prueba, ya que la jurisprudencia, a pesar de su carácter vinculante, no constituye medio de prueba, y así se decide.

    Esta Alzada observa que la parte actora acompañó al escrito libelar los siguientes documentos:

    Copia fotostática del documento contentivo de Opción de Compra – Venta, el cual corre inserto a los folios 5 al 8 del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 11 de junio de 1999, bajo el No. 44, Tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; este sentenciador acuerda darle pleno valor probatorio; a pesar de que dicho instrumento fue impugnado por el accionado en la contestación de demanda, el accionante reconvenido al consignar en original el precitado documento público en la oportunidad probatoria, por sí mismo dió fe de su contenido, razón por la cual dicha impugnación no puede prosperar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil el cual establece Artículo 429Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El objeto se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere. y así se decide.

    2) Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego, el 19 de noviembre de 1998, bajo el No. 23, folios 1 al 3, Protocolo primero, Tomo 12, ratificada en la oportunidad probatoria en copia certificada, a la que se le dió pleno valor probatorio.

    3) Copia fotostática del Registro Mercantil de la sociedad de comercio INVERSIONES MRL 2B, C.A., ratificada en la oportunidad probatoria en copia certificada, a la que se le dió pleno valor probatorio.

    4) Copia fotostática del Acta de Asamblea de la sociedad de comercio INVERSIONES MRL 2B, C.A., el accionado la impugnó de manera genérica en la contestación de demanda, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio al mismo, y así se decide.

    5) Copia fotostática del Acta de Asamblea de la sociedad de comercio INVERSIONES MRL, C.A., el accionado la impugnó de manera genérica en la contestación de demanda, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio al mismo, y así se decide.

    Por su parte, el demandado reconviniente promovió las siguientes pruebas:

    1.1) Incongruencia estructural de la demanda, alegando que la estructura de la demanda es incongruente e infundada, que no tiene a su entender, relación de causalidad los hechos narrados en el libelo, entre otras cosas. Prueba esta, que promovida, el sentenciador de Alzada la desestima, por no aportar nada en la presente causa; puesto que no constituye medio probatorio alguno; y así se decide.

    1.2) La ausencia del documento fundamental de la acción, señalando que no se acompañó a la petición los documentos en los cuales se fundamenta la pretensión. Este sentenciador de Alzada la desestima, por no aportar nada en la presente causa; puesto que no constituye medio probatorio alguno; y así se decide.

    1.3) Impugnación de las copias fotostáticas, alegando que en la oportunidad legal pertinente, las copias fotostáticas del instrumento fundamental, consignadas con el escrito libelar fueron impugnadas.

    Este sentenciador de Alzada desestima la prueba anteriormente descrita por no aportar nada en la presente causa,ya que las parte Actora Reconvenida, en la oportunidad probatoria consigno las copias certificadas de esos documentos; y así se decide.

    2.1) Confesión de la parte reconvenida en virtud de lo afirmado por la actora en su escrito libelar sobre lo siguiente: “…Nuestra representada… en fecha 11 de junio de 1999 por ante la Notaría Quinta de Valencia, celebró un contrato OPCION DE COMPRA-VENTA, de un inmueble, con el ciudadano J.A.L. SANDOVAL… En dicho contrato “nuestra representada se compromete a vender al ciudadano antes señalado, un inmueble constituido por una parcela y las bienhechurías en ella construida, distinguida con el No. 52, situada en la Urbanización Parqueserino…”.

    A la confesión promovida, este sentenciador le da pleno valor probatorio, como un hecho admitido, y en consecuencia, se da por admitido el instrumento, privando la autonomía de la voluntad.

    2.2) Plena Prueba, invocando el artículo 1.401 del Código Civil, motivado que aquí está la confesión de los hechos.

    2.3) Presunciones Legales. Alegó e hizo valer a su favor el contenido del artículo 1397 del Código Civil.

    2.4) Buena fe. Hizo valer en su defensa el contenido del artículo 789, ejusdem.

    Este sentenciador de Alzada desestima las pruebas anteriormente descritas, 2.2) 2.3) y 2.4) por no aportar nada en la presente causa, ya que no constituyen medios probatorios de los admitidos por la ley; y así se decide.

    3) Instrumentales:

  4. copias fotostáticas certificadas del expediente No. 37.771, nomenclatura del mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia;

    Este sentenciador observa que dichas copias no fueron consignadas en el presente expediente, razón por la cual se desestima la precitada prueba. Y asi se decide.

  5. copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Quinta de Valencia el 11 de junio de 1999, bajo el No. 444, Tomo 101.

    En relación a este documento este sentenciador ya se pronunció anteriormente, dándosele pleno valor probatorio. En base al principio de la comunidad de la prueba, dado que ambas partes fundamentaron sus alegatos en el mismo instrumento.; y asi se decide.

TERCERA

Consta en autos que el demandado reconviniente habita el inmueble desde la suscripción del contrato de venta suscrito por las partes, calificación dado por la propia parte demandante en su reforma de demanda, por tal hecho, de habitar el inmueble desde el momento mismo del contrato, se concluye que no se causó daño y que los mismos no fueron probados, en consecuencia la reconvención propuesta se declara improcedente.

Es admitido por ambas partes la existencia del contrato de compra-venta, y es admitida por la parte actora que recibió como parte del precio en fecha 11/06/99, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo); en fecha 11/06/99, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); en fecha 01/09/99, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo); en fecha 30/09/00, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000); en fecha 11/10/2000, QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 501.903,oo); en fecha 30/11/00, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), lo cual evidencia que fue cumplida la modalidad en cuanto a la forma de pago del precio por cuanto se trata de una venta con pagos parciales, quedando a deber el comprador demandado la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 9.498.097,oo), que deberá pagar al vendedor, quedando establecido a los efectos de esta sentencia, que el actor no demostró que la culpa del incumplimiento era de la parte demandada reconviniente, por lo que al comprador, ciudadano J.A.L.S., le asiste el derecho de pedir el cumplimiento de otorgamiento del documento al propietario a su favor, con la obligación de pagar la totalidad del saldo deudor y los gastos relativos a la venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1491, del Código Civil, y así se decide.

CUARTA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelaciones interpuestas el 03 y 05 de octubre del 2005, por el abogado J.C.M., en su carácter de apoderado judicial del accionado reconviniente, ciudadano J.A.L.S.; y el abogado R.M.D., en su carácter de apoderado actor reconviniente, sociedad mercantil INVERSIONES MCL, 2B, C.A.; respectivamente, contra la sentencia dictada el 03 de agosto del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato de venta incoada por la sociedad de comercio INVERSIONES MCL, 2B, C.A., contra el ciudadano J.A.L.S..- TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCION, opuesta por el ciudadano J.A.L.S., asistido por el abogado J.C.M..- CUARTO: ORDENA A LA PARTE ACTORA, sociedad mercantil INVERSIONES MCL, 2B, C.A., efectuar la tradición del inmueble ante los Organismos de Registros Competentes.

Queda así REFORMADA la sentencia objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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