Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2010-000367 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2014, suscrita por la ciudadana YURLEY T.S.O., actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en cuyo texto expresa:

“…Visto que la sentencia Nº 1522 de fecha 21 de diciembre de 2010, ha quedado definitivamente firme, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el “cumplimiento voluntario”, a tales efectos consigno planilla de liquidación de las costas procesales (constante de 2 folios útiles y de planilla para pagar)…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 21 de diciembre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1.522 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Recurrente “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.” (Folios 232 al 242).

Que la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, fue consignada a los autos como consta a los folios 245 al 246.

Que en fecha 24 de marzo de 2011, (folio 248) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1522 de fecha 21 de diciembre de 2010, dictada por este Órgano Jurisdiccional, previo cómputo efectuado por secretaría (folio 247).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1522 de fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.”; en contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1889 del 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22-06-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…PRIMERO: Se ratifica la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1889 del 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22-06-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente.

SEGUNDO: Se ratifica las sanciones impuestas contenidas en las planillas de liquidación arriba identificadas y en Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440, de fecha 21 de agosto de 2008 (folio 140 y 141), en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (1.873,31 U.T.), por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.688,19), por concepto de intereses moratorios, por presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuar el enteramiento de los períodos impositivos abril, agosto de 2004, enero de 2005, febrero, julio de 2006, septiembre, octubre de 2007 y abril 2008 fuera del plazo legalmente establecido.

TERCERO: Se condena en costas a la contribuyente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso interpuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario...

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra trascrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 1.522 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de diciembre de 2010.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.”; para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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