Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, 28 de noviembre de 2011, siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular E.J. SOLARTE G. y, del abogado M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.059, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de continuar con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESODA, C.A., contra la Sociedad Mercantil LICORES COPENHAGEN, S.A., en el expediente signado con el AP31-V-2010-003002, de su nomenclatura interna en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Fondo Común, Banco Universal, Ubicado en la Av. Principal Las Mercedes, entre Calle Guaicaipuro y Av. Venezuela, Torre BFC, P.B., El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada previamente por representante judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de Operaciones y Servicios de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana S.Y.L.H., titular de la cédula de identidad No. 10.483.299, quien manifestó tener el carácter de Coordinadora de Operaciones y Servicios. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs. 541.500,00, suma ésta que resulta de la cantidad ya embargada previamente en esta misma fecha, y que deviene del monto de la demanda más los intereses y costas en el proceso, menos, señalando para ello la Cuenta Corriente No. 01510118181025000984, que posee la parte demandada sociedad mercantil LICORES COPENHAGEN, S.A., en esta Institución Bancaria, es todo”. En este estado, la notificada S.Y.L.H., expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, informo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee la Institución Bancaria que represento y, de examinar el número de cuenta corriente suministrado, pude constatar que la sociedad mercantil LICORES COPENHAGEN, S.A., posee una Cuenta Corriente No. 01510118181025000984 y, posee fondos, hasta por la cantidad de Bs. 14.131,43, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la exposición de la notificada, en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos, solicito al Tribunal se proceda al embargo ejecutivo por la cantidad de Bs. 14.131,43, que ha señalado precedentemente y se emita el correspondiente cheque de gerencia en esta misma fecha, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, la notificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo que me ha sido notificada en este acto, manifiesto que la cantidad de Bs. 14.131,43, será entregada mediante Cheque de Gerencia, librado a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESODA, C.A., No. de RIF: J- 297240977, una vez se realice el trámite operativo en esta Agencia Bancaria, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento del apoderado actor, anteriormente identificado, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Embargada Ejecutivamente la cantidad de Bs. 14.131,43, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE, la cual posee la sociedad mercantil LICORES COPENHAGEN, S.A., dejando constancia que la notificada, hizo entrega a este Juzgado Ejecutor Cheque de Gerencia No. 66-97180886, con el Código de Cuenta Cliente No. 01510118181025000984, librado en esta misma fecha, por la cantidad de Bs. 14.131,43, la cual aparece reflejada en los fondos disponibles en la cuenta corriente de la parte ejecutada, según lo indicado por la Institución Bancaria, luego de la revisión y constatación del los registros informáticos, el cual le fue entregado posteriormente al apoderado judicial de la parte actora ejecutante. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito respetuosamente que, en razón de que el monto embargado no alcanzó la totalidad del monto condenado a pagar por la parte ejecutada, solicito a este Tribunal se reserva la presente comisión en el Archivo, a los fines de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, que en su debida oportunidad participaré mediante diligencia, es todo”. Este Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad con lo solicitado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se anexó copia simple del cheque que se ha identificado en esta acta a fin que forme integrante de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda el regreso del Tribunal a su sede de origen, siendo las 11:55 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO EJECUTOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO

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