Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2008-000205

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de Noviembre del año en curso, por el ciudadano, ANARELLA E. DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1541 de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por M.C.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.488, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.977, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES METOL 33, C.A.

  2. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3974 de fecha 13 de febrero de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo relativo al incumplimiento del deber formal de emitir el duplicado de la factura, ascendente a la cantidad equivalente en bolívares de dos mil setecientas Unidades Tributarias (2.700 U.T.)

  3. - SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3974 de fecha 13 de febrero de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo relativo al incumplimiento del deber formal de llevar el Libro de Ventas de acuerdo a las formalidades exigidas.

  4. - SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3974 de fecha 13 de febrero de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo relativo al incumplimiento del deber formal de dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información fiscal (RIF) en los avisos impresos de publicidad.

  5. - SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir nuevas Planillas de Liquidación y Pago conforme el presente pronunciamiento. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:

  6. - Que en fecha 29 de julio del año 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1541, de fecha 24/03/2009.

  7. - Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1541, de fecha 24/03/2009, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 248.400,00) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 124.200,00), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 12.420,00).

A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la ciudadana Abg. ANARELLA E. DIAZ PEREZ, para que practique dicha notificación. Cúmplase.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “INVERSIONES METOL 33, C.A.” cuyo domicilio procesal es el siguiente: Av. Principal las M.C.C.T., local P1-24, las Mercedes. Estado Miranda. Caracas. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2011-427

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000205

BEOH/HR/OVA.-

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