Decisión nº 13-3121 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, nueve (09) de A.d.D.M.T. (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M) de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abogado C.M.P., en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado R.V.V. y en compañía de los apoderados de la parte actora abogados Abogado R.A.H. LEON, JOHM E.C.V. y PITER J.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.983, 142.554 y 143.494 respectivamente, en la siguiente dirección: locales industriales distinguidos con los Nros 1-1, 1-2 y P2, ubicados en el Edificio Hanoi, edificación estructural de cuatro (4) pisos con placa de losa, de la Zona Industrial “LA NAYA”, kilometro cinco (5) de la carretera que conduce de Caracas a Baruta, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, la cual forma parte de la parcela número seis (6) designada en el plano de la referida zona industrial levantado por la Oficina Municipal de Catastro, dependencia del C.M.d.D.S.d.E.M., el 29 de agosto de 1974, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la prolongación de la calle tamanaco; SUR: Terreno donde funciona el negocio Mi Vaca y Yo: ESTE: Carretera vieja que conduce de Caracas a Baruta, OESTE: Galpón el cual se dice arrendatario la compañía Inversiones Gonzalez y Padrón, C.A.. Los locales 1-1 y 1-2, tiene una superficie de doscientos noventa metros cuadrados (290M2) cada uno, ubicados ambos en el piso uno (1) del Edificio Hanoi y el local P2, con un área de seiscientos metros cuadrados (600MTS2) el cual está situado en el piso dos (2) del mismo Edificio Hanoi en jurisdicción de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de SECUESTRO , decretada por el Juzgado UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue INVERSIONES MIACZO 2002, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J& R 2001 C.A., el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nº AH1B-X-2013-000011, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el Nº 13-3121, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Juez designe Depositaria Judicial y perito Avaluador”, Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.609, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. De igual forma designa al ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.204, como perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presente en el lugar, el Juez, procedió a tocar las puertas del local identificado como 1-2, ubicado en el primer piso del referido edificio y nadie atendió el llamado. Seguidamente, los apoderados de la parte actora, solicitan al juez designe cerrajero. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por los apoderados de la parte actora, designa cerrajero judicial para la practica de la medida al ciudadano R.A.G.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.823.384, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramente de ley y procedió a la apertura de la puerta que da acceso al local 1-2 y Una vez dentro del local, el Juez deja constancia que el mismo se encuentra totalmente libre de bienes y personas, por lo que declara secuestrado el referido inmueble y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada al efecto en la persona de su representante legal ciudadano A.R., anteriormente identificado quien en nombre de su representada declara recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra. Seguidamente el perito avaluador le asigna un valor prudencial al local de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00). En este estado, los apoderados de la parte actora, solicitan al juez se constituya en el local identificado como P2. El juez ejecutor, visto el pedimento realizado por los apoderados de la parte actora, se constituye en el piso 02 del referido edificio en el local P2, y procede a tocar las puertas del inmueble y nadie atendió el llamado por lo que se procede a aperturar las puertas del mismo con ayuda del cerrajero designado y una vez dentro del local, el juez deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, por lo que declara secuestrado el inmueble antes identificado y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto en la persona de su representante legal ciudadano A.R., antes identificado, quien en nombre de su representada lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Seguidamente el perito avaluador designado, le asigna un valor prudencial al inmueble de Tres Millones de Bolivares (Bs.3.000.000,00). Seguidamente, el Juez Ejecutor, a solicitud de los apoderados actores, se constituye en el local 1-1, ubicado en el piso 1 del mismo edificio y procedió a tocar a las puertas que dan acceso al inmueble y nadie atendió el llamado por lo que procedió a abrir las mismas con ayuda del cerrajero designado y una vez dentro del lugar, el Juez deja constancia que el mismo se encuentra ocupado de bienes y personas, por lo que se procede a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana quien se identificó como Z.O.D.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.992.946, quien manifestó ser empleada en el referido local y procedió a comunicarse vía telefónica con el encargado del mismo. En este estado, se hizo presente un ciudadano que se identificó como D.E.Y.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.183.045, quien fue impuesto de la misión del Tribunal y se leyó el texto íntegro de la comisión y manifestó ser el encargado del local. Acto seguido, se hizo presente una ciudadana que se identificó como J.S.O.D.P., de nacionalidad extranjera coreana y titular de la cédula de identidad N° E-82.287.090, representante de la demandada, quien se hizo asistir del profesional del Derecho Abogado C.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.177, y fueron debidamente notificados de la medida y exponen: “ En virtud de la medida que se esta ejecutando, convenimos tanto en lo hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes y hago entrega de los locales Nros 1-1-, 1-2 y P2, libre de personas y de bienes muebles en este acto a la parte actora, asimismo en cuanto a la medida de embargo preventivo decretada en el expediente anteriormente identificado, hacemos en entrega en dación en pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE FILTROS DE AIRE, según consta en cuatro folios anexos que los describe los cuales consigno en este acto dejando constancia que la empresa Inversiones J&R 2001, es propietaria del inventario que se anexa y entrega en este acto y me hago responsable de la procedencia del inventario mencionado es todo ”. Seguidamente, los apoderados de la parte actora exponen: “ Aceptamos el convenio propuesto por la parte demandada y nuestra representada recibe los locales antes identificados libre de personas y bienes en este acto, es todo” Acto seguido ambas manifestan que el presente convenio se celebro libre de apremio y coacción. Asimismo ambas partes convienen en darle fin al asunto principal correspondiente a la demanda que por cumplimiento de contrato intentada por INVERSIONES MIACZO 2002 C.A. signada con el Número de expediente AP11-m 2013-000106, en razón de esto no queda ninguna obligación pendiente o alguna pretensión o acción que se derive de esta demanda en consecuencia la parte demandada nada nos queda a deber por el presente juicio ni por ningún otro caso relacionado con el mismo, y solicitan al tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenio y solicitamos al juez ejecutor deje sin efecto la medida de secuestro es todo”. En este estado, el Juez Ejecutor, visto el convenio celebrado por las partes deja sin efecto la declaratoria de secuestro de los inmuebles y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a fin que imparta la homologación respectiva y el Juez anexa el invetario indicado y siendo las 3:30 p.m., se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P.

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

LOS NOTIFICADOS

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

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