Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoAccion Reivindicatoria (Inhibicion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 24-A-Adicional, en fecha 05 de junio de 1975, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 05 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el Nº 2, Tomo 86-A-Cto.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.566.115, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.820.

PARTE DEMANDADA: ciudadano G.G.H..

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. R.D.S.G., Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº AP71-X-2012-000005.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. R.D.S.G., el día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), el día dieciséis (16) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 185-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la mencionada Unidad Receptora de Documentos.

El día veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2.012), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 185-2012, del cual consignó la copia debidamente recibida.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), se recibió oficio Nº 0009-12, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante acto de distribución de ley de fecha tres (03) de mayo de este mismo año, fue asignado el conocimiento de la causa principal del expediente Nº AC71-R-2012-000034, contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., contra el ciudadano G.G.H., al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), la Dra. R.D.S.G., Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

...En horas del Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), comparece por ante la Secretaria Temporal del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. R.D.S.G., Juez Titular del mismo, quien expone: “Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el Nº CB-12-1432 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pude constatar que el curso de la presente Acción Reivindicatoria incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., contra el ciudadano G.G.H., número de causa AP31-V-2011-001233 (nomenclatura interna del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial) que inició su trámite por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgió con anterioridad a la presente incidencia de apelación, una incidencia de recusación planteada por el abogado C.B., en su condición de representante judicial de la parte actora, la cual fue conocida y sustanciada por este Tribunal Superior. Se constata, además, que el mencionado abogado –Carlos Brender- procedió a recusar a la DRA. F.D.M.B.B., en su carácter de Jueza Titular del referido Juzgado Municipal de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo el caso que, a esta Alzada le correspondió el conocimiento de la referida incidencia de Recusación; y a su vez, sucedió que en el curso de su tramitación, el abogado C.B., en su condición de apoderado judicial de la parte recusante planteó recusación contra mi persona en fecha 11 de abril de 2012, al considerar que en el presente asunto se le había conculcado a su representada el derecho de acceder a una justicia idónea, al habérsele negado la admisión de ciertas pruebas.

La precitada incidencia de recusación, se encuentra a la fecha, esperando ser resuelta por el Tribunal competente.

Ahora bien surge, posteriormente, en el curso de la misma causa principal, la presente incidencia de apelación de fecha 29/03/2012 contra el auto de fecha 27/03/2012 dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejercida por los abogados J.B.R. y X.H., apoderados judiciales de la parte demanda, la cual, luego de efectuado el trámite de distribución correspondiente, es asignado a quien suscribe el conocimiento de la misma; en consecuencia, considero que se encuentra impedida mi competencia subjetiva para pronunciarme respecto al presente asunto, hasta tanto se conozca el resultado de la recusación que recae sobre mi persona, para conocer de otra incidencia surgida en el curso de la misma causa, en la que actúa el mencionado abogado; en virtud de lo expuesto, estimo prudente inhibirme, como en efecto me inhibo, acogiendo el criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha siete (7) de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor J.M.D.O., en donde estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

Asimismo, solicito al Juez Superior que por vía de Distribución conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar…

Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:

…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas, remitidas a este Tribunal, se observan las siguientes actuaciones:

Escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), por el abogado C.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró inadmisible las pruebas testimoniales promovidas por el abogado C.B..

Diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado C.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señaló que la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), había conculcado su derecho a la defensa.

Diligencia de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), presentada por el abogado C.B., en la cual recusó a la ciudadana R.D.S.G., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual invocó la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003).

Acta de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana R.D.S.G., en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual rindió informe, en relación a la recusación formulada en fecha once (11) de abril de este mismo año, por el abogado C.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En el presente caso, la Juez inhibida, como ya fue señalado, indicó en su informe que se encontraba impedida su competencia subjetiva, para pronunciarse en torno al asunto principal, hasta tanto no se conociera el resultado de la recusación formulada en su contra por el abogado C.B..

Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

En ese orden de ideas, al a.e.h.m. el cual la Dra. R.D.S.G., en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con la copias certificadas antes descritas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitada Juez en acta de fecha veintitrés veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Sexto y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. R.D.S.G..

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Sexto y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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