Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de noviembre del 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 24 de septiembre del 2010, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano S.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 13.310.588, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.739, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INVERSIONES LA MONPOSINA, C.A.”, contra la Resolución N° 5958, de fecha 15 de abril del 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto Nº AP41-U-2010-000489

RCJ/ eli.

H.E.R.E., Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2010-000489, de la contribuyente “INVERSIONES LA MONPOSINA, C.A.”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas a los dos (02) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). ------------------------------------------------------

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto N° AP41-U-2010-000489

RCJ/eli.

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