Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de Enero de Dos Mil Siete (2007)

Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Montamir, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1.988, bajo el No. 35 Tomo 87-A-Sgdo y cuyas ultimas asambleas se encuentran Registradas ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Sebucán, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En treinta Metros ( 30 mts) con parcela No. “1”, que es o fue propiedad del señor J.A.A.B.; SUR: En treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros ( 34,50 Mts) con parcela que es o fue propiedad de B.A.d.C.; ESTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts) con terrenos destinados a parque; y OESTE: En veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts) con Calle Los Ranchos.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por el secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano J.V.F.P.. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

La Secretaria Acc.,

M.E.R.P.

En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-

La Secretaria Acc.,

M.E.R.P.

CSD/Mer/Nakaryd.-

EXP: Nº S-06-1144.-

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