Decisión nº InterlocutoriaN°044-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2010-000606 Sentencia Interlocutoria N° 044/2011

En fecha 10 de diciembre del 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.754.850, actuando en supuesta representación legal de INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG-AF-2010-177, emanada el 27 de julio de 2010 del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual multó a la contribuyente por monto de 25 U.T. conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, en materia de impuesto al valor agregado.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en hora de despacho del día 13 de diciembre de 2010, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y Fiscal General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:

Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:

… Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. Falta de cualidad o interes del recurrente y

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:

… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Subraya el Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to., anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.754.850, actuando en su condición de Representante Legal de INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., no obstante del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa: que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG-AF-2010-177, emanada el 27 de julio de 2010 del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual multó a la contribuyente por monto de 25 U.T. conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, en materia de impuesto al valor agregado. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

M.I.C.

LA SECRETARIA,

K.U.

La anterior Sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:58 a.m.

LA SECRETARIA,

K.U.

Exp. N° AP41-U-2010-000606

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