Decisión nº Interlocutoria083-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2013-000304 Sentencia Interlocutoria No. 083/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de junio de 2015

205º y 156º

El 27 de junio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad 12.754.850, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal J-29531976-2, contra la Resolución Imposición de Sanción SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-AF-2010-177, de fecha 13 de julio de 2010, emanada del Sector Guarenas Guatire, de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa, prevista en los artículos 145 y 105 del Código Orgánico Tributario, por un monto total de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

El 28 de junio de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

El 20 de febrero de 2014, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 02 de abril de 2014, únicamente la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través del abogado R.A.S.F., titular de la cédula de identidad número 8.678.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, presentó informes.

El 29 de abril de 2014, este Tribunal dictó sentencia número 018/2014, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Presente Recurso Contencioso Tributario.

El 23 de julio de 2014, se declaró la firmeza de la prenombrada sentencia y el archivo del presente Asunto en la oportunidad legal correspondiente.

El 20 de julio de 2011, este Tribunal ordeno el archivo del presente asunto.

El 13 de marzo de 2015, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia.

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2015, por el ciudadano R.S.F., quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de junio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

M.L.C.V..

Asunto Principal: AP41-U-2013-000304

RGMB/Y.B.-

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el número 083/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

M.L.C.V..

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