Decisión nº PJ0082011000068 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082011000068

OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En fecha 19 de enero de 2011, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano M.M., en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., contra la Resolución Imposición de Sanción SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-AF-2009-258-01, de fecha 18 de junio 2009, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Guarenas – Guatires de la Región Capital.

Mediante auto de fecha 20-01-2011, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2011-000017, y ordeno notificar a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y a la Administración Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 01/02/2011, fue consignada la notificación dirigida al Fiscal General de la República.

En fecha 14/02/2011, fue consignada la notificación dirigida a la Administración Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29/03/2011, fue consignada la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 30/03/2011, comenzó a correr el lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, abriendo el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión.

En fecha 27/04/2011, mediante diligencia la ciudadana M.P.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.226, en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A.

En fecha 04/05/2011, se dictó auto declarando abierta la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos.

I

ALEGATOS DE LAS PARTES.

De la Administración Tributaria:

En diligencia de fecha 27/04/2011, la Representación de la República expuso:

(…) Con fundamento en las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, enumeradas en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogado, me opongo a la admisión por cuanto no consta la cualidad con la que actúa el representante legal de la contribuyente (Legitimatio Ad causam), tampoco se encuentra asistido por abogado (Legitimatio Ad processum) y aunado a ello no consignó el acto recurrido objeto de la controversia en el expediente judicial(…)

.

De la Contribuyente.

Se deja constancia de que la Contribuyente no presento defensa durante la presente incidencia de oposición.

  1. DE LAS PRUEBAS.

  1. Pruebas Presentadas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente.

    Este Tribunal advierte que la Contribuyente no presento pruebas.

  2. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria.

    Este Tribunal advierte que la administración tributaria no presento pruebas.

    II

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal observa:

    El artículo 260 del Código Orgánico Tributario, establece::

    Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo. El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter.

    Igualmente el artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral tres establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

    Artículo 266.- “Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

    …omissis…

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…” (Subrayado del Tribunal)

    Asimismo los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados disponen:

    Artículo 3. “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

    Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”

    Artículo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”

    Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de la normativa legal anteriormente trascrita, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio. Del mismo modo el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido.

    Ahora bien, esta Juzgadora advierte que el presente Recurso es ejercido por el ciudadano M.M., en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., contra la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG-AF-2009-258-01, de fecha 18 de junio de 2009, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Guarenas – Guatires de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Esta Juzgadora observa que de la revisión efectuada a las actas procesales no se evidenció el acto recurrido identificado por la contribuyente como Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG-AF-2009-258-01, de fecha 18 de junio de 2009, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Guarenas – Guatires de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Nacional Aduanera y Tributaria, (SENIAT), por lo que efectivamente el acto recurrido no fue consignado por el representante legal de la contribuyente el cual es el objeto de la presente litis.

    Ahora bien, en cuanto a la acreditación del ciudadano M.M., quien se identifica como representante legal de la contribuyente INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., no se desprende de autos ningún documento que pueda determinar el carácter que se atribuye; así como tampoco se observa la asistencia por parte de abogado o representación judicial que le permitiera comparecer en juicio e interponer el Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, se evidencia la falta de los requisitos válidos exigidos para la interposición del recurso, requerimiento indispensable para la admisión del mismo.

    En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad de quien se presenta como representante legal de la recurrente, del mismo modo no se encuentra debidamente representado por un abogado, ni presento, como se evidencio en autos, el documento o documentos donde aparezca el acto recurrido. En consecuencia es imperativo para quien sentencia declarar INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., y con lugar la oposición a la admisión realizada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Abogada M.P.T. INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica.

SEGUNDO

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano M.M., en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES MONTO MOTO V.M., C.A., contra la Resolución Imposición de Sanción SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-AF-2009-258-01, de fecha 18 de junio 2009, emanada de la Jefatura de Tributos Internos Guarenas–Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

TERCERO

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, trece (13) día del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

ASUNTO: AP41-U-2011-000017

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