Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 14 de Enero de 2004

Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por la Empresa: INVERSIONES MORACAS C.A, contra la Ciudadana: H.C.B., en la cual se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO. Désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 03-04. El Tribunal Ejecutor, fijará la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro. 03-04.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.-

Com.03-04.-

Exp. 18.812-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 03-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com. 03-04.-

Exp. 18.812-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado: E.C.S.B., que en su carácter deviene de autos, quien solicita se fije oportunidad para la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, sobre las Cuentas Números 211-0018299 ó 01020211-61-0100018299, o cualquier otra cuenta que se encuentre en el Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Victoria en la Ciudad de la Victoria, Estado Aragua, con motivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por la Empresa: INVERSIONES MORACAS C.A, contra la Ciudadana: H.C.B., en la siguiente dirección: Avenida Victoria en la Ciudad de la Victoria, Estado Aragua, asimismo solicita sea oficiado el Comando Policial del Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda lo solicitado, se fija el traslado para el día 19-01-2004, a las 11:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario, a objeto de practicar la Medida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

Dra. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 03-04.-

.

En el día de Hoy, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:20 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida Victoria C/C Calle C.B.L. 1 y 2 La V.E.A., donde funciona el Banco Venezuela, Agencia la Victoria, en compañía de la Abogado: E.C.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.595, en su carácter de representante de Inversiones Moracas. C.A., con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo en la cuenta del Banco de Venezuela Nro. 211-0018299 o la cuenta Nro. 01020211-61-01-00018299 u otras cuentas pertenecientes a la demandada H.C.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.205.339, con motivo del juicio de cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) seguido por la empresa Inversiones Moracas, C.A. representada por EILLEN COROMOTO SAYAGO BELLORIN contra: H.C.B., hasta por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Un Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 41.583.333,32) monto este que comprende la cantidad demandada, es decir la cantidad de Treinta y Dos Millones (Bs. 32.000.000,00), mas la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.266.666,66) por concepto de intereses calculados al 5 % anual mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la Causa en la cantidad de Ocho Millones Trescientos Diez y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 8.316.666,66) decretado por el Tribunal de la Causa. Presente dicha Institución Bancaria una persona que dijo ser y llamarse: P.P.M.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.560.340, quién manifestó al Tribunal ser Especialista de Negocio, a quién el Tribunal Notificó de su misión y quién permitió el acceso del Tribunal al inmueble donde se encuentra constituido. En este estado el Tribunal Ejecutor solicitó a la Notificada informara el saldo de la cuenta Nro. 211-0018299 o la cuenta Nro. 01020211-61-01-00018299 u otras cuentas pertenecientes a la demandada H.C.B., a la presente fecha. En este estado la notificada expone: que la Ciudadana H.C.B. posee en este Banco la Cuenta de Nómina Nro. 2110018299, que posee un saldo a la presente fecha de Bolívares Treinta y Seis Millones Seiscientos Treinta y Dos mil Ciento Noventa con Veinte Céntimos (Bs. 36.632.190,20), la cual de acuerdo al Artículo 91 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela es inembargable. En éste estado la representante de la empresa INVERSIONES MORACAS, C.A., solicita al Tribunal que vista a la anterior exposición se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado la Notificada expone: Que la demandada H.C.B. no posee en esta Institución Bancaria otra cuenta. El Tribunal Ejecutor Vista las anteriores exposiciones y conforme a lo dispuesto en el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual estipula que el salario es inembargable, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo sobre la cuenta del Banco Venezuela N° 211-0018299 o la cuenta 01020211-61-0100018299, e igualmente se abstiene de practicarla sobre cualquier otra cuenta de la demandada H.C.B., por cuanto de acuerdo a lo expuesto por la notificada la mencionada ciudadana no posee otra cuenta en dicha Institución Bancaria. El Tribunal declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889.

La Notificada

El Representante De Inversiones Moracas, C.A,

La Secretaria Temporal.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-

En auto de esta misma fecha este Tribunal Ejecutor, ordena devolver la presente comisión signada bajo el Nro. 03-04 (Exp. 18.812) en el estado que se encuentra, al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) seguido por la Empresa INVERSIONES MORACAS, C.A., contra la Ciudadana: H.C.B., por cuanto la Cuenta Nro. 2110018299 o la cuenta 01020211-61-0100018299, perteneciente a la demandada es una cuenta nómina, siendo esta inembargable, según el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual estipula que el salario es inembargable. Líbrese Oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Désele salida. Cúmplase con lo Ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.-

Com. 03-04

Exp. 18.812-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo. 22 de Enero de 2004.-

N° 22

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

SU DESPACHO.-

Anexo el presente Oficio, me permito remitir a Usted, Comisión signada bajo el Nro. 03-04 (Exp. 18.812), en el estado que se encuentra, por cuanto la Cuenta Nro. 2110018299 o la cuenta 01020211-61-0100018299, perteneciente a la demandada es de cuenta nómina, siendo esta inembargable, según el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual estipula que el salario es inembargable, con motivo del Juicio que por cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa INVERSIONES MORACAS, C.A., contra la Ciudadana: H.C.B.. Constante de Once (11) Folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at.-

Com. 03-04.-

Exp. 18.812

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