Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

202 º y 153 º

EXP. 32.921.

DEMANDANTE: INVERSIONES MORYA, C.A. , representada por su presidente (JIMMY A.M.I.) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.545.721 y de este domicilio.-

DEMANDADO: P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.634.443 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( V.I.).

Vista la anterior demanda de de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION y sus recaudos acompañados consignada por el ciudadano: J.A.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.634.443 y de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana: A.M.F., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.714 y visto que la presente demanda no se le dio entrada en el lapso legal correspondiente por existir en este Tribunal un gran volumen de expedientes y por error involuntario se encontraba dentro el expediente No. 32.806 Acción de A.C. , que es llevado por ante este Juzgado, es por lo que se acuerda darle entrada en el día de hoy .-

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA, este Juzgado lo hace previas las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:

1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.

5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Así mismo Establece el Artículo 341 Ejusden: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Establece el artículo 452 del Código de Comercio, lo siguiente: …“ La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento autentico ( protesto por falta de aceptación o por falta de pago…”

Observa este sentenciador que el instrumento fundamental del presente procedimiento intimatorio no fue presentado a la Institución Bancaria correspondiente para verificar los motivos de la falta de pago de dicho instrumento ( CHEQUE) ni mucho menos se acompaño el protesto correspondiente, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda, tal como lo establece la norma antes descrita, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del código de procedimiento civil y 452 del Código de Comercio, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES ( V.I) intentada INVERSIONES MORYA, C.A. , representada por su presidente (JIMMY A.M.I.) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.545.721 y de este domicilio contra: P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.634.443 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.

Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,

ABG. O.D..

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP. 32.921

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