Sentencia nº 489 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2013

203º y 154º

Dado que en fecha 15 de octubre de 2013, se instó a la parte accionante a que reformara su pretensión y los fundamentos de esta.

Visto que el 6 de noviembre de 2013, el Presidente de la sociedad mercantil accionante compareció ante este Juzgado y mediante escrito consignado dio respuesta al requerimiento exigido el 15 de octubre de 2013; estando tiempo hábil para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a decidir en los términos siguientes:

El ciudadano E.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. 12.157.973, actuando con el carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES MOVITEH 2002, C.A., asistido por la abogada Elys K.A.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 136.778, manifestó expresamente en el preindicado escrito que interpone “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (…)” contra la Resolución Nro. 052, del 16 de enero de 2013, notificada el 19 de febrero del mismo año (vto. del folio 39), dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual decidió “(…) Rescindir Unilateralmente el Contrato de Obra identificado con las letras y números MPPRIJ-CUDECON-CC-018-2010, denominado `CONSTRUCCIÓN DE CINCO (5) SUBDELEGACIONES PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, (CICPC) AÑO 2010´, Renglón No. 2, denominado `SUBDELEGACIÓN DE CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, ESTADO MIRANDA´, suscrito con la (…) [empresa accionante] (…)” (folio 46 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro).

Por tanto, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión. Líbrense oficios.

Ahora bien, visto que el presente recurso se relaciona con la obra destinada a la “CONSTRUCCIÓN DE CINCO (5) SUBDELEGACIONES PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, (CICPC) AÑO 2010´, Renglón No. 2, denominado `SUBDELEGACIÓN DE CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, ESTADO MIRANDA”, se ordena notificar, con fundamento en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al C.L.d.P.P.d.M.C.R.d.E.B. de Miranda, a fin de que emplace a los Consejos Comunales de la localidad a objeto de que emitan su opinión en la presente controversia. Líbrese oficio.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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