Decisión nº PJ602014000474 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000246

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 10/11/2014,, por la abogada W.B.L., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y el segundo en fecha 11/11/2014, por el abogado M.A.C., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio S.B.d.E.A., en el cual promueve: CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES, CAPITULO II: PRUEBA LIBRE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba de MERITO FAVORABLE, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES y PRUEBA LIBRE, promovidas por el apoderado judicial del Municipio S.B.d.E.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente, se deja constancia expresa que este Juzgado, apreciará el merito favorable conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (21/11/2014), siendo las 10:35 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. YARABIS POTICHE.

PDR/YP/rc

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